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Sueldos
Septiembre/05 En el mes de la primavera no hay cambios en los valores básicos para confeccionar los haberes del mes pero pueden modificarse los importes correspondientes a las asignaciones familiares Si bien no cambiaron los valores propiamente dichos, se modificaron los topes salariales y puede significar un incremento en los importes o que nuevos trabajadores comiencen a recibir el beneficio. [BPN-20/09/05] En el mes de septiembre no hay cambios que realizar en lo referente a importes básicos y adicionales de convenio pero los valores de las asignaciones familiares, en los casos que corresponda, pueden verse incrementados en aquellos que ya los recibían o pueden incorporarse nuevos trabajadores al beneficio. A
partir del 1º de septiembre de 2005 los
topes salariales para el cálculo de los importes de las asignaciones
familiares han cambiado. Al aumentar, habrá más trabajadores que
recibirán el beneficio, algunos verán incrementados el valor de las
asignaciones que reciban y otros no notarán cambios. A
partir de ahora si el haber bruto sin horas extras se ubica entre los $100
y los $1.199,99 la asignación por hijo y prenatal será de $60 y por hijo
discapacitado de $240; si se ubica entre los $1.200 y $1.799,99 será de
$45 y $180 mientras que si está dentro de los $1.800 y $2.599,99 el valor
de la asignación será de $30 y $120 respectivamente. Aquellos
trabajadores cuyo haber bruto supere o sea igual a $2.600 no recibirá el
beneficio. Por otra parte, en cualquiera de los caso el importe por
nacimiento sigue siendo de $200, por casamiento $300 y por ayuda escolar
$130. Septiembre 2005
Por
otra parte y con relación a las declaraciones juradas mensuales (F.931)
ya se deben confeccionar –tanto originales como rectificativas- con la
Versión 25 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP).
Para actualizar la versión es importante hacerlo sobre la versión
anterior, o sea la 24, pues de lo contrario se pierden los datos
anteriores. Para obtener el aplicativo se debe ingresar al sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) www.afip.gov.ar luego buscar la opción Aplicativos y una vez allí, el ítem Seguridad Social . También hay que recordar que para poder confeccionar las boletas de pago con los códigos de barras para la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) y para el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), previamente se deberá realizar la declaración jurada con los datos adicionales. El sitio desde donde se realizan ambas tareas es www.fateryh.org.ar/cc. |
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