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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Fabiana LizarraldeSueldos Septiembre/05

Casi todo bajo control

En el mes de la primavera no hay cambios en los valores básicos para confeccionar los haberes del mes pero pueden modificarse los importes correspondientes a las asignaciones familiares Si bien no cambiaron los valores propiamente dichos, se modificaron los topes salariales y puede significar un incremento en los importes o que nuevos trabajadores comiencen a recibir el beneficio.

[BPN-20/09/05] En el mes de septiembre no hay cambios que realizar en lo referente a importes básicos y adicionales de convenio pero los valores de las asignaciones familiares, en los casos que corresponda, pueden verse incrementados en aquellos que ya los recibían o pueden incorporarse nuevos trabajadores al beneficio.

A partir del 1º de septiembre de 2005 los topes salariales para el cálculo de los importes de las asignaciones familiares han cambiado. Al aumentar, habrá más trabajadores que recibirán el beneficio, algunos verán incrementados el valor de las asignaciones que reciban y otros no notarán cambios.

A partir de ahora si el haber bruto sin horas extras se ubica entre los $100 y los $1.199,99 la asignación por hijo y prenatal será de $60 y por hijo discapacitado de $240; si se ubica entre los $1.200 y $1.799,99 será de $45 y $180 mientras que si está dentro de los $1.800 y $2.599,99 el valor de la asignación será de $30 y $120 respectivamente.

Aquellos trabajadores cuyo haber bruto supere o sea igual a $2.600 no recibirá el beneficio. Por otra parte, en cualquiera de los caso el importe por nacimiento sigue siendo de $200, por casamiento $300 y por ayuda escolar $130.

  Septiembre 2005

1)

Suma Remunerativa

(Dto. 2005/04 Art. 6) :

$60. O el proporcional al tiempo trabajado.

2)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

2% de contribuciones para el empleador.

3)

Suma no remunerativa (Dto. 2005/04 Art. 1) :

$100. Se abona el proporcional al tiempo trabajado y no lleva aportes ni contribuciones.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 788/05 - BO 11/7/05)

11% para trabajadores que aportan al Estado (Régimen de Reparto) y 7% para trabajadores que aportan a una AFJP (Régimen de Capitalización). Este porcentual se mantiene hasta el 01/07/06

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil ( Resolución 2/2005 BO 6/6/05)

A partir del 1/5/05 $ 510 por mes y $ 2,55 por hora

A partir del 1/6/05 $ 570 por mes y $ 2,85 por hora

A partir del 1/7/05 $ 630 por mes y $ 3,15 por hora

6)

Feriados del mes:

No hay.

7)

Doble indemnización (Dto. 2014/04)

A partir del 1º de enero de 2005 se deberá seguir abonando al 80% las indemnizaciones por despidos sin justa causa sin una fecha exacta de finalización, salvo que el trabajador haya sido incorporados a partir del 1º de enero de 2003 y represente un aumento en el total de los trabajadores que poseía el empleador al 31/12/02.

 Por otra parte y con relación a las declaraciones juradas mensuales (F.931) ya se deben confeccionar –tanto originales como rectificativas- con la Versión 25 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP). Para actualizar la versión es importante hacerlo sobre la versión anterior, o sea la 24, pues de lo contrario se pierden los datos anteriores.

Para obtener el aplicativo se debe ingresar al sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) www.afip.gov.ar luego buscar la opción Aplicativos y una vez allí, el ítem Seguridad Social .

También hay que recordar que para poder confeccionar las boletas de pago con los códigos de barras para la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) y para el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), previamente se deberá realizar la declaración jurada con los datos adicionales. El sitio desde donde se realizan ambas tareas es www.fateryh.org.ar/cc.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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