Incorporación
de suma no remunerativa
Los
$100 al sueldo
El
pasado jueves 29, los ministros de Trabajo y Economía, anunciaron que a
partir del 1º de octubre la suma no remunerativa, que todavía quedaba
pendiente en los haberes, pasará a formar parte de los conceptos
remunerativos
Los $100 se convertirán en $120 para que luego aplicarle los descuentos
que indica la ley.
[BPN-04/10/2005]
El Ministro de Trabajo, Dr. Carlos Tomada y el de Economía, Dr.
Roberto Lavagna, anunciaron a la prensa que los $100 no remunerativos
pasarán a formar parte del sueldo a partir del 1º de octubre de 2005.
La
suma se transformará en $120 para que el trabajador siga recibiendo el
mismo importe de bolsillo después de descontados los porcentuales que
establece la ley. Esta incorporación impactará en la segunda mitad del
sueldo anual complementario y en las vacaciones, además de hacerlo
mensualmente en el valor de las horas extras y, en caso de corresponder,
en las distintas indemnizaciones.
Trabajadores
de edificios
Si
bien hay muchos convenios donde los 100 pesos ya fueron incorporados al
sueldo hay otros en los que no. Las planillas homologadas por el
Ministerio de Trabajo para el sector de la propiedad horizontal, muestran
este importe en forma separada de los distintos valores de cada función y
categoría de las escalas salariales con lo cual habrá que esperar la
publicación del decreto en el Boletín Oficial para poder leer en detalle
cada artículo y ver cómo afecta al sector.
El
número del decreto que estableció la suma no remunerativa de $100 es el
2005/04, y fue publicado el 6 de enero de 2005 en el Boletín Oficial Nº
30.564. Esta suma se comenzó a abonar desde el 1º de enero del corriente
y en otro de sus artículos convirtió a partir del 1º de abril en $60
remunerativos la suma de $50 no remunerativos que se venía abonando con
anterioridad.
De
esta manera con los haberes del mes de octubre desaparecerán los
conceptos no remunerativos y a todos los ítems que conformarán el haber
mensual se le deberán aplicar los aportes y contribuciones
correspondientes.
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