Curso de sueldos para Propiedad Horizontal   Curso/taller de Liquidación de Sueldos General

Administración de Consorcios


Incorporación de suma no remunerativa

Los $100 al sueldo

El pasado jueves 29, los ministros de Trabajo y Economía, anunciaron que a partir del 1º de octubre la suma no remunerativa, que todavía quedaba pendiente en los haberes, pasará a formar parte de los conceptos remunerativos Los $100 se convertirán en $120 para que luego aplicarle los descuentos que indica la ley.

[BPN-04/10/2005] El Ministro de Trabajo, Dr. Carlos Tomada y el de Economía, Dr. Roberto Lavagna, anunciaron a la prensa que los $100 no remunerativos pasarán a formar parte del sueldo a partir del 1º de octubre de 2005.

La suma se transformará en $120 para que el trabajador siga recibiendo el mismo importe de bolsillo después de descontados los porcentuales que establece la ley. Esta incorporación impactará en la segunda mitad del sueldo anual complementario y en las vacaciones, además de hacerlo mensualmente en el valor de las horas extras y, en caso de corresponder, en las distintas indemnizaciones.

Trabajadores de edificios

Si bien hay muchos convenios donde los 100 pesos ya fueron incorporados al sueldo hay otros en los que no. Las planillas homologadas por el Ministerio de Trabajo para el sector de la propiedad horizontal, muestran este importe en forma separada de los distintos valores de cada función y categoría de las escalas salariales con lo cual habrá que esperar la publicación del decreto en el Boletín Oficial para poder leer en detalle cada artículo y ver cómo afecta al sector.

El número del decreto que estableció la suma no remunerativa de $100 es el 2005/04, y fue publicado el 6 de enero de 2005 en el Boletín Oficial Nº 30.564. Esta suma se comenzó a abonar desde el 1º de enero del corriente y en otro de sus artículos convirtió a partir del 1º de abril en $60 remunerativos la suma de $50 no remunerativos que se venía abonando con anterioridad.

De esta manera con los haberes del mes de octubre desaparecerán los conceptos no remunerativos y a todos los ítems que conformarán el haber mensual se le deberán aplicar los aportes y contribuciones correspondientes.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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