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Administración de Consorcios


Adm. Néstor PirosantoSuplencias

¿En qué quedamos?

Para la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal un día de suplencia debe pagarse como lo indica la escala desde el 1º de julio a $ 33.10 por día, independientemente de qué día se efectúe la suplencia En la otra vereda,el sindicato sostiene que si la suplencia se hace un día sábado después de las 13 hs o un domingo debe abonarse al 100%.

[BPN-18/10/05] En la entrevista que Pequeñas Noticias le realizó al Adm. Néstor Pirosanto, presidente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), el pasado 21 de septiembre, se tocaron varios temas relacionados con la liquidación de haberes que son consultados en forma permanente por los lectores del Boletín.

El tema de las suplencias de los trabajadores permanentes del consorcio es un tema recurrente, sobre todo a la hora de abonar el día de trabajo.

Pequeñas Noticias le preguntó al presidente de la entidad cómo se debía abonar al trabajador que suple al encargado en sus tareas cuando éste está de vacaciones o durante los fines de semana. El Sr. Pirosanto respondió: "al suplente hay que pagarle como indica la ley, $33.10 por día, y con los descuentos que corresponden, más los adicionales que correspondan y en la proporción que correspondan. Por ejemplo, si retira los residuos, se los divide por 30 y se lo multiplica por los días que los retira. El sindicato a veces dice otra cosa, pero nosotros entendemos que cuando el trabajador suplanta al encargado permanente en su descanso, tiene que ganar los 33 pesos, no se le puede pagar el doble", y aclaró: "estamos hablando de una jornada de 8 horas, si trabaja más se le pagan horas extras; se dividen los $33.10 por 8 y luego se paga la hora al 50% o al 100% como corresponda".

Por otra parte, en el Boletín Nº 218 del 28 de junio de 2004, el Sr. Osvaldo Bacigalupo , Secretario Gremial del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), explicaba que si el trabajador suplente lo hace los sábados por la mañana, "[cobra] la mitad porque trabaja 4 horas y si trabaja a la tarde [cobrará] $30 (el 100% de $15). Si trabaja el domingo le tiene que pagar $ 60,06 porque cuando usted pacta un convenio salarial lo pacta para días hábiles, de lunes a sábados hasta las 13 horas. Si alguien quiere que se cumpla la función en jornadas no laborales le tiene que pagar conforme a lo que dice la ley [o sea la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744]." En los ejemplos citados en ese momento por el Sr. Bacigalupo el valor del Suplente con horario por día era de $30.01.

También aclaró que en caso de que el trabajador realice una suplencia de 8 horas un día sábado donde realiza 4 horas antes de las 13 y 4 horas después, se le deberá abonar la mitad por las 4 horas de la mañana y el doble por las 4 horas al 100%, con lo cual cobraría como un día y medio de trabajo por el sábado, al cumplir con esas horas.

Como decía mi abuela: "Cada maestrito con su librito..."Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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