[BPN-18/10/05]
En la entrevista que Pequeñas Noticias le realizó al Adm.
Néstor Pirosanto, presidente de la Cámara Argentina de Propiedad
Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), el pasado 21
de septiembre, se tocaron varios temas relacionados con la liquidación de
haberes que son consultados en forma permanente por los lectores del
Boletín.
El tema de las
suplencias de los trabajadores permanentes del consorcio es un tema
recurrente, sobre todo a la hora de abonar el día de trabajo.
Pequeñas
Noticias le preguntó al presidente de la entidad cómo se debía
abonar al trabajador que suple al encargado en sus tareas cuando éste
está de vacaciones o durante los fines de semana. El Sr. Pirosanto
respondió: "al suplente hay que pagarle como indica la ley, $33.10
por día, y con los descuentos que corresponden, más los adicionales que
correspondan y en la proporción que correspondan. Por ejemplo, si retira
los residuos, se los divide por 30 y se lo multiplica por los días que
los retira. El sindicato a veces dice otra cosa, pero nosotros entendemos
que cuando el trabajador suplanta al encargado permanente en su descanso,
tiene que ganar los 33 pesos, no se le puede pagar el doble", y
aclaró: "estamos hablando de una jornada de 8 horas, si trabaja más
se le pagan horas extras; se dividen los $33.10 por 8 y luego se paga la
hora al 50% o al 100% como corresponda".
Por otra
parte, en el Boletín Nº 218 del 28 de junio de 2004, el Sr. Osvaldo
Bacigalupo , Secretario Gremial del Sindicato Único de
Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH),
explicaba que si el trabajador suplente lo hace los sábados por la
mañana, "[cobra] la mitad porque trabaja 4 horas y si trabaja a la
tarde [cobrará] $30 (el 100% de $15). Si trabaja el domingo le tiene que
pagar $ 60,06 porque cuando usted pacta un convenio salarial lo pacta para
días hábiles, de lunes a sábados hasta las 13 horas. Si alguien quiere
que se cumpla la función en jornadas no laborales le tiene que pagar
conforme a lo que dice la ley [o sea la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744]." En los ejemplos citados en ese momento por el Sr.
Bacigalupo el valor del Suplente con horario por día era de $30.01.
También
aclaró que en caso de que el trabajador realice una suplencia de 8 horas
un día sábado donde realiza 4 horas antes de las 13 y 4 horas después,
se le deberá abonar la mitad por las 4 horas de la mañana y el doble por
las 4 horas al 100%, con lo cual cobraría como un día y medio de trabajo
por el sábado, al cumplir con esas horas.
Como decía mi
abuela: "Cada maestrito con su librito..."