Boletín
Oficial
Publicado
sí, publicado no
Ya
se publicó la resolución que reglamenta el trabajo del personal de
seguridad y que afecta cada vez más a los consorcios de propietarios
Todavía queda pendiente de publicación el decreto o resolución
correspondiente al aumento de los topes en las asignaciones familiares y
la conversión de los $100 no remunerativos en una suma remunerativa.
[BPN-18/10/05]
En el Boletín Oficial (BO) Nº 30.759 del día 14 de octubre de 2005 se
publicó la Resolución N° 346/2005, cuyo 1º artículo dice que
se declara ...homologado el
Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la Unión Personal de
Seguridad de la Republica Argentina (UPSRA) y la Camara
Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI),
obrante a fojas 43/48 del Expediente N° 1.107.192/05.
El artículo
33 correspondiente al texto ordenado del CCT 194/92 a 01/09/2005,
como lo indica la resolución, hace referencia a las remuneraciones donde
se establecen importes básicos de convenio para distintas categorías.
* Categorías
de vigilancia : A partir de septiembre de 2005
Vigilador
en Gral. (Vigilador) |
Bombero |
Administrativo |
Vigilador
Ppal |
$
800 |
$
880 |
$
920 |
$
960 |
*
Categorías electrónica: A
partir de septiembre de 2005
Verificador
de Eventos |
Operador
de Monitoreo |
Administrativo |
Instalador
de E. Seg. |
$
800 |
$
880 |
$
920 |
$
960 |
*
Salario diario : al solo
efecto de su cálculo se dividirá el sueldo mensual por veinticinco.
*
Salario por hora : al solo
efecto de su cálculo se dividirá el sueldo mensual por doscientos.
En
los importes del salario diario y por hora se incluye el franco semanal.
Los
empleadores deberán entregar a todos los trabajadores comprendidos en el
presente Convenio Colectivo, el beneficio social de vales alimentarios (bajo
el régimen del Art. 103 bis de la LCT), por un valor de $ 100 a partir
de septiembre de 2005 conforme grilla salarial indicada con
anterioridad, todos los meses, en ocasión del pago de la remuneración
mensual. Dicho beneficio social será entregado en vales Decreto 815/01 o
en vales incisos b) o c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de
Trabajo. Si el sistema de vales Decreto 815/01 no fuese prorrogado a
partir del 31 de diciembre de 2005, los empleadores deberán reemplazar la
entrega de esos vales, por la entrega de los vales de los incisos b) o c)
del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo por igual valor
nominal. Dicho pago, será abonado por día efectivamente trabajado
conforme la forma de determinación del salario diario establecido en el
presente artículo, lo que determina un valor diario por todo concepto de
$ 4 (ticket no remunerativo) por día trabajado. Las partes se comprometen
a solicitar al Ministerio de Trabajo la prórroga del sistema de vales
Decreto 815/01 por el lapso de vigencia de este Convenio.
Por otra parte
sigue sin ser publicada la norma por la cual cambiaron los topes
salariales para el cálculo del importe de las asignaciones familiares,
según un decreto que habría firmado el pasado 19 de agosto de 2005 el
presidente Néstor Kirchner.
Hasta el
viernes 14 de octubre tampoco fue publicado en el BO el pase de los $100
no remunerativos a $120 remunerativos como lo anunciaran los Ministros de
Trabajo y Economía, Dr. Carlos Tomada y Dr. Roberto Lavagna
respectivamente, el 29 de septiembre y para hacerse efectivo a partir del
1º octubre.
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