Curso de sueldos para Propiedad Horizontal   Sistema 9041 para la administración de consorcios...

Administración de Consorcios


Boletín Oficial

Publicado sí, publicado no

Ya se publicó la resolución que reglamenta el trabajo del personal de seguridad y que afecta cada vez más a los consorcios de propietarios Todavía queda pendiente de publicación el decreto o resolución correspondiente al aumento de los topes en las asignaciones familiares y la conversión de los $100 no remunerativos en una suma remunerativa.

[BPN-18/10/05] En el Boletín Oficial (BO) Nº 30.759 del día 14 de octubre de 2005 se publicó la Resolución N° 346/2005, cuyo 1º artículo dice que se declara ...homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la Unión Personal de Seguridad de la Republica Argentina (UPSRA) y la Camara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI), obrante a fojas 43/48 del Expediente N° 1.107.192/05.

El artículo 33 correspondiente al texto ordenado del CCT 194/92 a 01/09/2005, como lo indica la resolución, hace referencia a las remuneraciones donde se establecen importes básicos de convenio para distintas categorías.

* Categorías de vigilancia : A partir de septiembre de 2005

Vigilador en Gral. (Vigilador)

Bombero

Administrativo

Vigilador Ppal

$ 800

$ 880

$ 920

$ 960

* Categorías electrónica: A partir de septiembre de 2005

Verificador de Eventos

Operador de Monitoreo

Administrativo

Instalador de E. Seg.

$ 800

$ 880

$ 920

$ 960

* Salario diario : al solo efecto de su cálculo se dividirá el sueldo mensual por veinticinco.

* Salario por hora : al solo efecto de su cálculo se dividirá el sueldo mensual por doscientos.

En los importes del salario diario y por hora se incluye el franco semanal.

Los empleadores deberán entregar a todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo, el beneficio social de vales alimentarios (bajo el régimen del Art. 103 bis de la LCT), por un valor de $ 100 a partir de septiembre de 2005 conforme grilla salarial indicada con anterioridad, todos los meses, en ocasión del pago de la remuneración mensual. Dicho beneficio social será entregado en vales Decreto 815/01 o en vales incisos b) o c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Si el sistema de vales Decreto 815/01 no fuese prorrogado a partir del 31 de diciembre de 2005, los empleadores deberán reemplazar la entrega de esos vales, por la entrega de los vales de los incisos b) o c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo por igual valor nominal. Dicho pago, será abonado por día efectivamente trabajado conforme la forma de determinación del salario diario establecido en el presente artículo, lo que determina un valor diario por todo concepto de $ 4 (ticket no remunerativo) por día trabajado. Las partes se comprometen a solicitar al Ministerio de Trabajo la prórroga del sistema de vales Decreto 815/01 por el lapso de vigencia de este Convenio.

Por otra parte sigue sin ser publicada la norma por la cual cambiaron los topes salariales para el cálculo del importe de las asignaciones familiares, según un decreto que habría firmado el pasado 19 de agosto de 2005 el presidente Néstor Kirchner.

Hasta el viernes 14 de octubre tampoco fue publicado en el BO el pase de los $100 no remunerativos a $120 remunerativos como lo anunciaran los Ministros de Trabajo y Economía, Dr. Carlos Tomada y Dr. Roberto Lavagna respectivamente, el 29 de septiembre y para hacerse efectivo a partir del 1º octubre.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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