Sueldos
Octubre/06
En
la recta final del 2006
Durante el mes
de octubre no hay novedades que reflejar en los haberes del sector
Solo hay que recordar que el 2 de octubre fue el día del Encargado y se
abonará como feriado si el trabajador cumplió sus tareas habituales
durante ese día
En octubre, el Salario Mínimo, Vital y Móvil sigue siendo de $ 780
mensuales.
[BPN-18/10/06]
El recibo de haberes del mes 10 de 2006, último trimestre del año, no
mostrará cambios en su confección. Solo podrá verse alguna modificación
en los importes brutos si los dos feriados se hubiesen trabajado.
El 2 de
octubre, Día del Trabajador de Propiedad Horizontal según el artículo
13º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04, es un día feriado para
los trabajadores del sector por lo tanto "dicho día el personal
estará franco total de servicio; de trabajarlo, deberá ser abonado
independientemente como feriado." Es oportuno recordar que ese día
es como cualquier otro día feriado, solo si lo trabaja será abonado como
tal.
Octubre
2006
1) |
Escala
salarial vigente
(Res.
30/06 – BO 20/04/06) |
Julio
2006 |
3) |
FATERYH
(CCT
378/04 - Art. 27) |
1%
de aportes para
trabajadores
2%
de contribuciones para el empleador. |
4) |
Aporte
Jubilatorio:
(Dto.
940/2006 – BO 27/7/2006) |
11%
para trabajadores que aportan al Estado (Régimen de Reparto).
7%
para trabajadores que aportan a una AFJP (Régimen de
Capitalización). |
5) |
Sueldo
Mínimo Vital y Móvil
(Resolución 2/2006 BO 31/7/06) |
A
partir del 1/8/06 $ 760 por mes y $ 3,80 por hora
A
partir del 1/9/05 $ 780 por mes y $ 3,90 por hora
A
partir del 1/11/05 $ 800 por mes y $ 4,00 por hora |
6) |
Feriados
de Octubre: |
Lunes
2 por el día del
Trabajador de Edificios,
Lunes
16 por el 12, Día de la Raza. |
7) |
Doble
indemnización (Decreto 1433/2005 – BO 23/11/05) |
Dto.
1433/05:A partir del 1º de diciembre de 2005 se reduce al 50%
las indemnizaciones por despidos sin justa. Esta disposición no
resultará aplicable a los empleadores respecto de los contratos
celebrados en relación de dependencia, en los términos de la Ley
de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
a partir del 1° de enero de 2003, siempre que éstos impliquen un
aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador
poseía al 31 de diciembre de 2002. |
Con respecto
al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) durante el mes de octubre sigue
con el mismo valor que en septiembre, 780 pesos mensuales y 3,90 pesos por
hora, según la Resolución 2/2006 (publicada el 31/7/06 en el Boletín
Oficial).
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