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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Fabiana LizarraldeSueldos Octubre/06

En la recta final del 2006

Durante el mes de octubre no hay novedades que reflejar en los haberes del sector Solo hay que recordar que el 2 de octubre fue el día del Encargado y se abonará como feriado si el trabajador cumplió sus tareas habituales durante ese día En octubre, el Salario Mínimo, Vital y Móvil sigue siendo de $ 780 mensuales.

[BPN-18/10/06] El recibo de haberes del mes 10 de 2006, último trimestre del año, no mostrará cambios en su confección. Solo podrá verse alguna modificación en los importes brutos si los dos feriados se hubiesen trabajado.

El 2 de octubre, Día del Trabajador de Propiedad Horizontal según el artículo 13º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04, es un día feriado para los trabajadores del sector por lo tanto "dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo, deberá ser abonado independientemente como feriado." Es oportuno recordar que ese día es como cualquier otro día feriado, solo si lo trabaja será abonado como tal.

Octubre 2006

1)

Escala salarial vigente

(Res. 30/06 – BO 20/04/06)

Julio 2006

3)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

2% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 940/2006 – BO 27/7/2006)

11% para trabajadores que aportan al Estado (Régimen de Reparto).

7% para trabajadores que aportan a una AFJP (Régimen de Capitalización).

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 2/2006 BO 31/7/06)

A partir del 1/8/06 $ 760 por mes y $ 3,80 por hora

A partir del 1/9/05 $ 780 por mes y $ 3,90 por hora

A partir del 1/11/05 $ 800 por mes y $ 4,00 por hora

6)

Feriados de Octubre:

Lunes 2 por el día del Trabajador de Edificios,

Lunes 16 por el 12, Día de la Raza.

7)

Doble indemnización (Decreto 1433/2005 – BO 23/11/05)

Dto. 1433/05:A partir del 1º de diciembre de 2005 se reduce al 50% las indemnizaciones por despidos sin justa. Esta disposición no resultará aplicable a los empleadores respecto de los contratos celebrados en relación de dependencia, en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, a partir del 1° de enero de 2003, siempre que éstos impliquen un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002.

Con respecto al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) durante el mes de octubre sigue con el mismo valor que en septiembre, 780 pesos mensuales y 3,90 pesos por hora, según la Resolución 2/2006 (publicada el 31/7/06 en el Boletín Oficial).Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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