Administración de Consorcios |
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Doble Indemnización Tan claro como el agua... ¡del Riachuelo! El pago de la Doble Indemnización presenta problemas a la hora de identificar sobre qué conceptos se debe abonar Después de un Correo de Lectores respondido en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 301 una lectora aportó más información y ahora agregamos jurisprudencia. [BPN-31/10/06] La pregunta era sencilla: "¿La indemnización del decreto 1433/05 sobre qué se calcula? ¿sobre el artículo 245 [de la ley de Contrato de Trabajo] y sobre el preaviso?". La respuesta dada parecía sencilla: "...se debe abonar sobre los conceptos que no pagarías cuando la indemnización es "con" justa causa, o sea la indemnización por antigüedad y el preaviso. Ambas no llevan ni aportes ni contribuciones". A tal respuesta, una lectora del boletín –la Contadora Laura Jelen- escribió para completar la respuesta dada: "... quisiera agregar que también se debe calcular con el plus del 50% las vacaciones no gozadas ya que las mismas son un concepto indemnizatorio y, según marca el Decreto 264/02 en su artículo 4º "La duplicación prevista en el artículo 16 de la Ley Nº 25.561 comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción del contrato de trabajo". Vista la aclaración, nos fuimos a tal artículo y decreto para encontrarnos –como sospechábamos- con un laberinto muy poco amigable en el que íbamos desde un artículo y decreto a otro artículo y ley para luego seguir a otro y a otro y a otro sin lograr el objetivo primero que "parecía" tan simple: encontrar sobre qué conceptos abonar la doble indemnización. Un poco mareados y no menos desencantados, recurrimos a la Contadora Liliana Corzo, co-conductora del programa "Consorcios Hoy" junto a la Dra. Diana Sevitz, para que nos ayudara en esta titánica tarea. Inmediatamente se puso en acción y nos aportó jurisprudencia que –imaginamos- no dejaría lugar a dudas. El análisis de los fallos es de la conocida consultora Arizmendi SA, especialista en temas de sueldos, pero apenas empezamos a leer el análisis de los distintos fallos, ya no había consuelo para recuperarnos de lo que decían: cada uno contradecía al otro. Un fallo de agosto de 2004 consideró que la doble indemnización no debía aplicarse a las vacaciones no gozadas porque no guardaba relación con las indemnizaciones por despido ya que su finalidad era reparar la imposibilidad práctica de gozar del descanso ya ganado en la medida y proporción de lo trabajado. En este caso el tribunal consideró que la duplicación debía aplicarse a las indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso (CNTrabajo, Sala III, 24/08/2004, "Ramírez Azcona, Luis c/Navarro, Juan C. y otro" D.T. 2004 – B,p.1686). Otro fallo de diciembre de 2003 tampoco consideró aplicable la doble indemnización en un caso de despido sin justa causa por embarazo (en el que se presume que la causa del despido ha sido por razones de embarazo o maternidad), ya que el artículo 16 de la ley 25.561 tiene como objetivo evitar la destrucción de puestos de trabajo (CNTab, Sala III 30/12/2003, "Sanchez, Alberto N. c/Corporación General de Alimentos SA" D.T. 2004-A, p.654). Y, finalmente, otros fallos admitieron la duplicación de la indemnización por vacaciones no gozadas: (CNTrab, Sala IX, 27/05/04, "Pérez Crespo, Carlos c/Tubing SA" D.T. 2004-B, p.1534 y CNTrab, Sala V, 10/06/03, "Iglesias, Omar c/Armando Automotores SA y otros") y la duplicación de la indemnización por despido por causa de embarazo (CNTrab, Sala X, 19/01/03 "Garita, Giselle c/Carabias, Claudia s/despido"). Más mareados que antes nos preguntamos: "Y ahora, ¿quién podrá ayudarnos?", pero el simpático personaje que esperábamos evitó tamaña responsabilidad. |
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