Administración de Consorcios |
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Sueldos Noviembre/06 En el mes 11, solo cambia el SMVM En el mes de noviembre solo habrá que tener en cuenta que el Salario Mínimo Vital y Móvil trepa al último escalón y se ubicará en los $800 por mes En la confección de los haberes no habrá modificaciones salvo que se deban retener embargos. [BPN-14/11/06] Los haberes del mes de noviembre no presentarán cambios en los básicos pero, en caso de tener que hacer descuentos por causa de embargos, hay que recordar que desde el 1º de noviembre de 2006 el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) es de $800 pesos para los trabajadores mensualizados y el valor de la hora de trabajo es de 4 pesos. La Resolución 2/2006 –que se publicó en el Boletón Oficial el 31 de julio de 2006- fue la que modificó el SMVM y lo aumentó en tres etapas. Sobre el embargo de los sueldos trata el decreto Nº 484/87 del 26/03/87 que reglamentó los artículos 120, 147 y 149 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. El 1º artículo del decreto dice: "Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del Salario Mínimo Vital fijado de conformidad con lo dispuesto en los Art. 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T. - t.o. por Decreto Nº 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción: 1. Remuneraciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último. 2. Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el veinte (20%) del importe de que excediere este último". Noviembre 2006
Es importante recordar que próximamente empieza el período donde más trabajadores gozarán de sus vacaciones y habrá que dar el Alta Temprana a los distintos suplentes. Este trámite se hace a través del sitio de la AFIP, www.afip.gov.ar, y en tiempo real por lo tanto es necesario tener las Claves Fiscales de los consorcio de propietarios donde se necesite dar de alta un nuevo trabajador. |
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