La
Dra. María Cristina Carrera en el programa Consorcios Hoy. |
Conflictos
laborales
Juego de roles
La Dra.
Cristina Carrera subrayó que los administradores son los únicos que
pueden dirigir al personal del consorcio y que ningún consorcista se
puede arrogar ese rol
Explicó que deben dejar asentado en forma escrita todas las veces que el
encargado no cumplió con sus tareas
Según ella, esto facilita notablemente el inicio de los juicios por
despido.
[BPN-12/12/06]
"El administrador es un mandatario que tiene a su cargo el personal
del consorcio. Todos los conflictos que se susciten con el personal los
deben dejar asentado en forma escrita", subrayó la Dra. Cristina
Carrera en el programa de Radio Consorcios Hoy que conducen la Dra.
Diana Sevitz y la Cra. Liliana Corzo.
La mediadora y
especialista en resolución de conflictos laborales explicó, en el
programa que se transmite por FM Urbana (88.3) todos los miércoles
a las 18 hs., que los administradores tienen la obligación de controlar
que el encargado cumpla con todas las tareas dentro del consorcio.
Según ella,
uno de los principales problemas surge porque los administradores nunca
les llaman la atención en forma escrita: "cuando se acercan hacernos
una consulta, nos dicen que discuten con él todos los días y que lo
quieren despedir porque no cumple con su actividad pero resulta que el
encargado tiene un legajo impecable".
En este
sentido, consideró que los administradores deberían darse cuenta de la
importancia de asentar por escrito todas las veces que el encargado no
cumplió con sus obligaciones: "hay una muletilla en los escritos de
demanda que usan todos los abogados que representan a la parte
trabajadora, ésta es que el trabajador ha tenido una conducta intachable
y no ha sido sancionado disciplinariamente".
Controles
periódicos
La Dra.
Carrera resaltó que los administradores tienen la obligación de ir al
edificio que administran y hacer controles en forma periódica: "no
deben permitir que el consejo de administración o algún propietario
cumpla con esta función".
"El
administrador, el encargado y el propietario tienen bien delimitadas sus
funciones pero no está claro quién ocupa qué rol", señaló,
haciendo énfasis en que es necesario que el administrador se asuma como
director del personal: "no puede permitir que ningún copropietario de
una, cinco o veinte unidades se arrogue ese papel".
Advirtió que
caso contrario "el encargado se enloquece. Es imposible trabajar con
20 personas que te dan órdenes distintas. Si el administrador tomara en
serio esta función, en los consorcios habría muchísimos menos
conflictos".
El encargado
no cumple
Ante la
consulta de la Cra. Liliana Corzo a la Dra. Carreras sobre qué se hace
cuando el encargado no cumple con sus obligaciones, ella respondió que
los consorcistas deben dirigirse al administrador a través del consejo de
propietarios o directamente plantearle por escrito lo que está
sucediendo, "el administrador debe venir y controlar y si no cumple
las órdenes sancionarlo. Llega un momento que de tantas sanciones se lo
puede despedir con causa justa y ahí no hay que pagar ninguna
indemnización", resaltó.
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