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Administración de Consorcios


La Dra. María Cristina Carrera en el programa Consorcios Hoy.

La Dra. María Cristina Carrera en el programa Consorcios Hoy.

Conflictos laborales

Juego de roles

La Dra. Cristina Carrera subrayó que los administradores son los únicos que pueden dirigir al personal del consorcio y que ningún consorcista se puede arrogar ese rol Explicó que deben dejar asentado en forma escrita todas las veces que el encargado no cumplió con sus tareas Según ella, esto facilita notablemente el inicio de los juicios por despido.

[BPN-12/12/06] "El administrador es un mandatario que tiene a su cargo el personal del consorcio. Todos los conflictos que se susciten con el personal los deben dejar asentado en forma escrita", subrayó la Dra. Cristina Carrera en el programa de Radio Consorcios Hoy que conducen la Dra. Diana Sevitz y la Cra. Liliana Corzo.

La mediadora y especialista en resolución de conflictos laborales explicó, en el programa que se transmite por FM Urbana (88.3) todos los miércoles a las 18 hs., que los administradores tienen la obligación de controlar que el encargado cumpla con todas las tareas dentro del consorcio.

Según ella, uno de los principales problemas surge porque los administradores nunca les llaman la atención en forma escrita: "cuando se acercan hacernos una consulta, nos dicen que discuten con él todos los días y que lo quieren despedir porque no cumple con su actividad pero resulta que el encargado tiene un legajo impecable".

En este sentido, consideró que los administradores deberían darse cuenta de la importancia de asentar por escrito todas las veces que el encargado no cumplió con sus obligaciones: "hay una muletilla en los escritos de demanda que usan todos los abogados que representan a la parte trabajadora, ésta es que el trabajador ha tenido una conducta intachable y no ha sido sancionado disciplinariamente".

Controles periódicos

La Dra. Carrera resaltó que los administradores tienen la obligación de ir al edificio que administran y hacer controles en forma periódica: "no deben permitir que el consejo de administración o algún propietario cumpla con esta función".

"El administrador, el encargado y el propietario tienen bien delimitadas sus funciones pero no está claro quién ocupa qué rol", señaló, haciendo énfasis en que es necesario que el administrador se asuma como director del personal: "no puede permitir que ningún copropietario de una, cinco o veinte unidades se arrogue ese papel".

Advirtió que caso contrario "el encargado se enloquece. Es imposible trabajar con 20 personas que te dan órdenes distintas. Si el administrador tomara en serio esta función, en los consorcios habría muchísimos menos conflictos".

El encargado no cumple

Ante la consulta de la Cra. Liliana Corzo a la Dra. Carreras sobre qué se hace cuando el encargado no cumple con sus obligaciones, ella respondió que los consorcistas deben dirigirse al administrador a través del consejo de propietarios o directamente plantearle por escrito lo que está sucediendo, "el administrador debe venir y controlar y si no cumple las órdenes sancionarlo. Llega un momento que de tantas sanciones se lo puede despedir con causa justa y ahí no hay que pagar ninguna indemnización", resaltó.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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