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Administración de Consorcios


Fabiana LizarraldeSueldos Diciembre/06

Todo igual para el último mes del 2006

En diciembre tampoco habrá modificaciones a la hora de confeccionar los recibos de haberes Solo habrá que tener en cuenta el cálculo del 2º Sueldo Anual Complementario.

[BPN-12/12/06] En diciembre, último mes del 2006, no habrá modificaciones cuando se realicen los sueldos del personal de la propiedad horizontal. A partir del mes pasado, el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) se ubicó en los $800 pesos para los trabajadores mensualizados y en 4 pesos para el valor de la hora (Res. 2/2006 – Boletín Oficial 31/07/06).

En este mes se deberá abonar el 2º Sueldo Anual Complementario según la Ley Nº 23.041 promulgada el 2 de enero de 1984 que derogó el artículo 121 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. Para calcular el S.A.C. dice en su 1º artículo: "El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año".

La Ley 20.744 sigue regulando lo referente a las fechas de pago y la proporcionalidad del SAC cuando se extingue el contrato de trabajo.

Artículo 122: "El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año..."

Con respecto al segundo tema de la proporcionalidad, el artículo 123 dice: "Extinción del contrato de trabajo - Pago proporcional. Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones (Ver Ley 23.041 antes citada) devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio".

Diciembre 2006

1)

Escala salarial vigente

(Res. 30/06 – BO 20/04/06)

Julio 2006

3)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

2% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 940/2006 – BO 27/7/2006)

11% para trabajadores que aportan al Estado (Régimen de Reparto).

7% para trabajadores que aportan a una AFJP (Régimen de Capitalización).

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 2/2006 BO 31/7/06)

A partir del 1/8/06 $ 760 por mes y $ 3,80 por hora

A partir del 1/9/05 $ 780 por mes y $ 3,90 por hora

A partir del 1/11/05 $ 800 por mes y $ 4,00 por hora

6)

Feriados de Noviembre:

Viernes 8, Día de la Virgen y lunes 25, Navidad.

7)

Doble indemnización (Decreto 1433/2005 – BO 23/11/05)

Dto. 1433/05:A partir del 1º de diciembre de 2005 se reduce al 50% las indemnizaciones por despidos sin justa. Esta disposición no resultará aplicable a los empleadores respecto de los contratos celebrados en relación de dependencia, en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, a partir del 1° de enero de 2003, siempre que éstos impliquen un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002.

Es importante volver a recordar que en estos meses empieza el período donde más trabajadores gozarán de sus vacaciones y habrá que dar el Alta Temprana a los distintos suplentes. Este trámite se hace a través del sitio de la AFIP, www.afip.gov.ar, y en tiempo real por lo tanto es necesario tener las Claves Fiscales de los consorcio de propietarios donde se necesite dar de alta un nuevo trabajador.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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