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Administración de Consorcios


Fabiana LizarraldeSueldos Enero/07

Cambian las asignaciones familiares, pero...

En enero se deberían modificar los topes salariales y los valores de casi todas las asignaciones familiares pero todavía no se publicó en el Boletín Oficial Todo los básicos para confeccionar el sueldo siguen sin cambios.

[BPN-23/01/07] El primer mes de 2007 no presentará novedades con respecto a los valores de los importes básicos y adicionales para liquidar los haberes. Esta vez las modificaciones vienen por el lado de las asignaciones familiares pero la norma correspondiente todavía no se publicó en el Boletín Oficial (BO).

El pasado 19 de diciembre la ministra de Economía, Felisa Miceli, anunció desde la Casa Rosada que los montos de las asignaciones familiares se incrementarían al igual que los topes salariales con los que se calculan los diferentes importes del beneficio (BPN Nº 308 - 26/12/06).

Posteriormente, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) publicó en su sitio, www.anses.gov.ar, un aumento de los topes salariales, un incremento del 20% para las asignaciones familiares mensuales y otro del 100% para las extraordinarias (BPN Nº 309 - 09/01/07).

Enero 2006

1)

Escala salarial vigente

(Res. 30/06 – BO 20/04/06)

Julio 2006

3)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

2% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 940/2006 – BO 27/7/2006)

11% para trabajadores que aportan al Estado (Régimen de Reparto).

7% para trabajadores que aportan a una AFJP (Régimen de Capitalización).

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 2/2006 BO 31/7/06)

A partir del 1/8/06 $ 760 por mes y $ 3,80 por hora

A partir del 1/9/05 $ 780 por mes y $ 3,90 por hora

A partir del 1/11/05 $ 800 por mes y $ 4,00 por hora

6)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de enero de 2007 aumentarán tanto los topes salariales como los importes de las asignaciones familiares, pero a la fecha no hay sido publicados en el Boletín Oficial.

7)

Feriados de Enero:

Lunes 1, Año nuevo.

8)

Doble indemnización (Decreto 1433/2005 – BO 23/11/05)

Dto. 1433/05:A partir del 1º de diciembre de 2005 se reduce al 50% las indemnizaciones por despidos sin justa. Esta disposición no resultará aplicable a los empleadores respecto de los contratos celebrados en relación de dependencia, en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, a partir del 1° de enero de 2003, siempre que éstos impliquen un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002.

A pesar de que ya empieza a correr el tiempo para la confección de los recibos de haberes, todavía falta la publicación en el BO de la norma que modifica las asignaciones familiares para no cometer errores a la hora de abonarlas.

Seguiremos esperando.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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