Curso de sueldos para Propiedad Horizontal   Curso/taller de Liquidación de Sueldos General

Administración de Consorcios


Aumento Salarial

¿Cómo incidiría un 19%?

El gremio que nuclea a los trabajadores de edificios, como muchas otras organizaciones sindicales, está analizando un posible aumento para los básicos de la escala salarial que puede ubicarse entre el 18 y el 19% Los valores actualmente vigentes vencerían en abril de 2007.

[BPN-06/02/07] El Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) ya tiene previsto ir por un aumento que rondaría el 19%, así lo informó la Agencia TELAM de noticias, del pasado 30 de enero.

Actualmente se encuentra vigente la escala salarial del mes de Julio/2006 que se debería aplicar hasta el mes de marzo de 2007 inclusive si es que para el mes de abril no se modifica en las próximas paritarias a desarrollarse en el sector.

Aún teniendo un porcentaje exacto del futuro aumento es muy difícil acercarnos a los probables valores para cada categoría y función. En el caso del último aumento, se realizó en tres etapas y en cada una de ellas la incidencia entre funciones y categorías de comportó de manera cambiante. Durante mucho tiempo el porcentaje de aumento logrado en paritarias se aplicaba íntegramente a la 4º categoría de cada función y después se iba aumentando proporcionalmente a la 3º, 2º y 1º categoría en un 5% más. Por ejemplo si se lograba un aumento del 5%, éste incidía en ese porcentaje en la 4º categoría, en la 3º la incidencia era del 10%, en la 2º del 15% y en la 1º de un 20%.

A partir de la escala salarial del mes de Mayo de 2006 la proporción de los aumentos cambió considerablemente pues el mayor aumento se aplicó a la 4º categoría y en las más alta la incidencia fue muy parecida, igual o menor.

En la escala que aún hoy está vigente, la del mes de Julio/2006 y comparándola con la de Mayo-Junio/2006, la 4º categoría tuvo una incidencia promedio del 8.50% que bajó levemente para la 3º y 2º categoría pero que se volvió a incrementar suavemente en la 1º llegando a un 9,17%. En este último caso las categorías de los extremos –la 1º y la 4º- son las que reciben la mayor incidencia del aumento.

Teniendo en cuenta la forma en que se calculó el último aumento, a continuación se mostrará una tabla en la que se aplicará un 19% de aumento a todas las funciones de la 4º categoría, un aumento de 18.84% a las de 3º, uno del 13.96% a las de 2º categoría y un 20.54% a las de 1º categoría. Esta incidencia se obtuvo comparando los aumentos de la última escala salarial que tampoco respetó la misma incidencia en todas las funciones ya que varió de función en función. De todas maneras, la intensión de estos números es sólo informativa y como guía para probables cálculos futuros.

Abril 2007

1º Cat.

2º Cat.

3º Cat.

4º Cat.

Encargado permanente con vivienda

1.434

1.264

1.287

1.172

Encargado permanente sin vivienda

1.596

1.445

1.442

1.313

Ayudante permanente con vivienda

1.434

1.264

1.287

1.172

Ayudante permanente sin vivienda

1.596

1.445

1.442

1.313

Ayudante media jornada

797

723

720

656

Personal asimilado con vivienda

1.434

1.264

1.287

1.172

Personal asimilado sin vivienda

1.596

1.445

1.442

1.313

Mayordomo con vivienda

1.503

1.362

1.358

1.236

Mayordomo sin vivienda

1.684

1.526

1.521

1.385

Personal con más de 1 función con vivienda

1.434

1.264

1.287

1.172

Personal con más de 1 función sin vivienda

1.596

1.445

1.442

1.313

Encargado guardacoches con vivienda

1.272

1.272

1.272

1.272

Encargado guardacoches sin vivienda

1.424

1.424

1.424

1.424

Personal vigilancia nocturna

1.509

1.509

1.509

1.509

Personal vigilancia diurna

1.485

1.485

1.485

1.485

Personal de vigilancia media jornada

743

743

743

743

Encargado no permanente con vivienda 4 Hs

735

735

735

735

Encargado no permanente sin vivienda 4 Hs

823

823

823

823

Ayudante temporario

1.441

1.441

1.441

1.441

Ayudante de temporada media jornada

721

721

721

721

Es muy importante tener en cuenta que esta tabla es solo una guía y en la misma se aplicó un aumento del 19% a la última categoría en una sola etapa. Es de estacar que los últimos incrementos fueron en dos y hasta en tres etapas por los cual la tabla antes indicada puede variar mucho de las que finalmente se pudieran aplicar.

En el caso de los adicionales la proporcionalidad es mucho más azarosa, por lo cual sólo aplicamos un 19% de aumento al valor del Personal jornalizado no más de 18hs por día y al Suplente con horario por día como para poder obtener un valor muy tentativo.

Personal jornalizado no más de 18 hs. por semana (según Art. 7 Inc. p) por hora

13,48

Suplente con horario por día

57,24

Recién empieza el mes de febrero por lo cual tendremos unos meses por delante hasta develar los valores definitivos que se deberán utilizar para el mes de Abril de 2007 si es que así surge de las inminentes negociaciones del sector de la propiedad horizontal.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Fotografía de la redacción sobre un ábaco gentileza de Juguetería Cachito - www.jugueteriacachito.com.ar

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