La
Sagrada Familia del Pajarito por Bartolomé Esteban Murillo
(1617-1682) |
Asignaciones
Familiares
El aumento ya
salió publicado
El 24 de enero
de 2007 se publicó en el Boletín Oficial el decreto 33/2007 mediante el
cual se aumentan las asignaciones familiares a partir del 1º de enero de
2007 .
[BPN-06/02/07]
El pasado miércoles 24 de enero de 2007 se publicó en el Boletín
Oficial (BO) el decreto Nº 33/2007 cuyos 10 artículos informan el
aumento de los topes salariales para calcular el valor de las distintas
asignaciones y de los importes de éstas.
El primer
artículo del decreto modifica al artículo 3º de la Ley 24.714 que queda
redactado de la siguiente forma:
Ley
24.714 – Artículo 3º :-
Quedan excluidos de las prestaciones de esta ley, con excepción de
las asignaciones familiares por maternidad y por hijos con
discapacidad, los trabajadores que perciban una remuneración
inferior a PESOS CIEN ($ 100) o igual o superior a PESOS TRES MIL
CON UN CENTAVO ($ 3.000,01). (Tope máximo de remuneración
sustituido por art. 1° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007.
Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007).
Para
los que trabajen en las Provincias de La Pampa, Neuquén, Río
Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártica e Islas del
Atlántico Sur; o en los Departamentos de Antofagasta de la Sierra
(exclusivamente para los que se desempeñen en la actividad minera)
de la Provincia de Catamarca; o en los Departamentos de Cochinoca,
Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi de la Provincia
de Jujuy; o en el Distrito Las Cuevas del Departamento de Las Heras,
en los Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel
y Las Compuertas del Departamento de Luján de Cuyo, en los
Distritos de Santa Clara, Zapata, San José y Anchoris del
Departamento Tupungato, en los Distritos de Los Arboles, Los
Chacayes y Campo de los Andes del Departamento de Tunuyán, en el
Distrito de Pareditas del Departamento San Carlos, en el Distrito de
Cuadro Benegas del Departamento San Rafael, en los Distritos
Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida del
Departamento Malargüe, en los Distritos Russell, Cruz de Piedra,
Las Barrancas y Lumlunta del Departamento Maipú, en los Distritos
de El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción y Medrano
del Departamento Rivadavia de la Provincia de Mendoza; o en los
Departamentos de General San Martín (excepto Ciudad de Tartagal y
su ejido urbano), Rivadavia, Los Andes, Santa Victoria y Orán
(excepto Ciudad de San Ramón de la Nueva Oran y su ejido urbano) de
la Provincia de Salta; o en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista
y Matacos de la Provincia de Formosa, la remuneración deberá ser
inferior a pesos cien ($100) o igual o superior a pesos tres mil
quinientos con un centavo ($ 3.500,01) para excluir al
trabajador del cobro de las prestaciones previstas en la presente
ley (Tope máximo de remuneración sustituido por art. 1° del
Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de
enero de 2007).
(Artículo
sustituido por art. 1° del Decreto N° 368/2004 B.O. 1/4/2004.
Vigencia: a partir del 1º de marzo de 2004). |
Desde el
artículo 2º al artículo 8º se modifican todos los topes y valores
indicados en el artículo 18º de la misma Ley 24.714 que a partir del 1º
de enero de 2007 queda redactado de la siguiente manera:
Ley
24.714 - Artículo 18 :
Fíjanse los montos de las prestaciones que otorga la presente ley
en los siguientes valores:
a)
Asignación por hijo :
la suma de pesos setenta y dos ($ 72) para los trabajadores
que perciban remuneraciones desde pesos cien ($ 100) e inferiores a
pesos mil setecientos con un centavo ($ 1.700,01); la suma de
pesos cincuenta y cuatro ($ 54) para los que perciban
remuneraciones desde pesos mil setecientos con un centavo ($
1700,01) e inferiores a pesos dos mil doscientos con un centavo ($
2.200,01); y la suma de pesos treinta y seis ($ 36) para
los que perciban remuneraciones desde pesos dos mil doscientos con
un centavo ($ 2.200,01) hasta los topes fijados en el
artículo 3º.
(Montos
de las asignaciones familiares incrementados (50%) por art. 1° del
Decreto N° 1691/2004 B.O. 2/12/2004, a partir del 1º de octubre de
2004).
(Montos
de las asignaciones familiares incrementados (20%) por art. 6° del
Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de
enero de 2007)
(Tope
máximo de remuneración sustituido por art. 2° del Decreto N°
33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de
2007).
(Inciso
sustituido por art. 3° del Decreto N° 368/2004 B.O. 1/4/2004.
Vigencia: a partir del 1º de marzo de 2004).
b)
Asignación
por hijo con discapacidad:
la suma de pesos doscientos ochenta y ocho ($ 288) para los
trabajadores que perciban remuneraciones inferiores a pesos mil
setecientos con un centavo ($ 1.700,01); la suma de pesos
doscientos dieciseis ($ 216) para los que perciban
remuneraciones desde pesos mil setecientos con un centavo ($
1.700,01) e inferiores a pesos dos mil doscientos con un centavo
($ 2.200,01); y la suma de pesos ciento cuarenta y cuatro ($
144) para los que perciban remuneraciones desde pesos dos mil
doscientos con un centavo ($ 2.200,01).
(Montos
de las asignaciones familiares incrementados (50%) por art. 1° del
Decreto N° 1691/2004 B.O. 2/12/2004, a partir del 1º de octubre de
2004).
(Montos
de las asignaciones familiares incrementados (20%) por art. 6° del
Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de
enero de 2007)
(Tope
máximo de remuneración sustituido por art. 2° del Decreto N°
33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007)
(Inciso
sustituido por art. 3° del Decreto N° 368/2004 B.O. 1/4/2004.
Vigencia: a partir del 1º de marzo de 2004).
c)
Asignación prenatal: una suma igual a la de asignación por hijo.
d)
Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial,
general básica y polimodal: la suma de $ 130. (Inciso sustituido
por art. 4° de la Ley N° 25.231 B.O. 31/12/1999)
e)
Asignación por maternidad: la suma que corresponda de acuerdo a lo
establecido en el articulo 11 de la presente ley.
f)
Asignación
por nacimiento: la
suma de $ 400.
(Monto
de la asignación familiar incrementado (100%) por art. 7° del
Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de
enero de 2007).
g)
Asignación
por adopción: la
suma de $ 2.400.
(Monto
de la asignación familiar incrementado (100%) por art. 7° del
Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de
enero de 2007).
h)
Asignación
por matrimonio: la
suma de $ 600.
(Monto
de la asignación familiar incrementado (100%) por art. 7° del
Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de
enero de 2007).
i)
Asignación
por cónyuge del beneficiario del sistema integrado de jubilaciones
y pensiones: la suma
de pesos treinta ($ 30) para los que perciban haberes
inferiores a pesos tres mil quinientos con un centavo ($ 3.500,01).
(tope máximo de remuneración sustituido por art. 4° del decreto
n° 33/2007 B.O 24/1/2007. vigencia: a partir del 1º de enero de
2007).
Para
los beneficiarios que residan en las provincias de Chubut, Neuquén,
Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, la suma de pesos sesenta ($ 60) para los que
perciban haberes inferiores a pesos tres mil quinientos con un
centavo ($ 3.500,01). (tope máximo de remuneración
sustituido por art. 4° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007.
Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007)
(Inciso
sustituido por art. 3° del Decreto N° 368/2004 B.O. 1/4/2004.
Vigencia: a partir del 1º de marzo de 2004).
(Monto
de la asignación familiar incrementado (100%) por art. 8° del
Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de
enero de 2007).
j)
Asignaciones por hijo y por hijo con discapacidad de beneficiarios
del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones:
j.1)
Asignaciones por hijo: la suma de pesos setenta y dos ($ 72)
para los beneficiarios que perciban haberes inferiores a pesos mil
setecientos con un centavo ($ 1.700,01); la suma de pesos
cincuenta y cuatro ($ 54) para los que perciban haberes desde
pesos mil setecientos con un centavo ($ 1.700,01) e
inferiores a pesos dos mil doscientos con un centavo ($ 2.200,01);
y la suma de pesos treinta y seis ($ 36) para los que
perciban haberes desde pesos dos mil doscientos con un centavo ($
2.200,01) e inferiores a pesos tres mil quinientos con un
centavo ($ 3.500,01). (Topes de remuneración sustituidos por
arts. 4° y 5° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a
partir del 1º de enero de 2007)
Para
los beneficiarios que residan en las Provincias de Chubut, Neuquén,
Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, la suma de pesos setenta y dos ($ 72) para
los que perciban haberes inferiores a pesos tres mil quinientos con
un centavo ($ 3.500,01). (tope máximo de remuneración
sustituido por art. 4° del decreto n° 33/2007 B.O. 24/1/2007.
vigencia: a partir del 1º de enero de 2007).
j.2)
Asignaciones por hijo con discapacidad: la suma de pesos doscientos
ochenta y ocho ($ 288) para los beneficiarios que perciban
haberes inferiores a pesos mil setecientos con un centavo ($ 1.700,01);
la suma de pesos doscientos dieciseis ($ 216) para los
que perciban haberes desde pesos mil setecientos con un centavo ($
1.700,01) e inferiores a pesos dos mil doscientos con
un centavo ($ 2.200,01); y la suma de pesos ciento cuarenta y
cuatro ($ 144) para los que perciban haberes desde pesos dos
mil doscientos con un centavo ($ 2.200,01). (Topes de
remuneración sustituidos por art. 5° del Decreto N° 33/2007 B.O.
24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007).
Para
los beneficiarios que residan en las Provincias de Chubut, Neuquén,
Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, la suma de PESOS doscientos ochenta y ocho ($ 288)
cualquiera fuere su haber.
(Inciso
j) sustituido por art. 5° del Decreto N° 1199/2004 B.O.
14/9/2004).
Para
los trabajadores a que hace mención el párrafo segundo del
artículo 3º el tope de pesos un mil setecientos veinticinco ($
1.725) se eleva a pesos tres mil quinientos con un centavo ($
3.500,01). (Tope máximo de remuneración sustituido por art.
3° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del
1º de enero de 2007).
(Párrafo
sustituido por art. 4° del Decreto N° 368/2004 B.O. 1/4/2004.
Vigencia: a partir del 1º de marzo de 2004).
(Montos
de las asignaciones familiares incrementados (50%) por art. 1° del
Decreto N° 1691/2004 B.O. 2/12/2004, a partir del 1º de octubre de
2004).
(Montos
de las asignaciones familiares incrementados (20%) por art. 6° del
Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de
enero de 2007). |
Para resumir y
tener a mano a la hora de confeccionar los haberes será más sencilla
esta tabla:
Remuneración |
Hijo |
Prenatal |
Hijo
discapacitado |
Ayuda
Escolar |
Nacimiento |
Adopción |
Matrimonio |
Maternidad |
Menos
de $100 |
- |
- |
288 |
- |
- |
- |
- |
Sí |
De
$100 a $1.700 |
72 |
72 |
288 |
130 |
400 |
2400 |
600 |
Sí |
De
$1.700,01 a $2.200 |
54 |
54 |
216 |
130 |
400 |
2400 |
600 |
Sí |
De
$2.200,01 a $3.000 |
36 |
36 |
144 |
130 |
400 |
2400 |
600 |
Sí |
Más
de $3.000 |
- |
- |
144 |
- |
- |
- |
- |
Sí |
Se debe tener en cuenta que el
tope de $3.000 cambia a $3.500 para los trabajadores de los lugares
indicados en el artículo 3º mencionado al principio de esta nota.
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