Ley
24.714 - Artículo 18:
Fíjanse los montos de las prestaciones que otorga la presente ley
en los siguientes valores:
a)
Asignación por hijo:
la suma de pesos setenta y dos ($ 72) para los trabajadores
que perciban remuneraciones desde pesos cien ($ 100) e inferiores a
pesos mil setecientos con un centavo ($ 1.700,01); la suma de
pesos cincuenta y cuatro ($ 54) para los que perciban
remuneraciones desde pesos mil setecientos con un centavo ($
1700,01) e inferiores a pesos dos mil doscientos con un centavo ($
2.200,01); y la suma de pesos treinta y seis ($ 36) para
los que perciban remuneraciones desde pesos dos mil doscientos con
un centavo ($ 2.200,01) hasta los topes fijados en el
artículo 3º.
(Montos
de las asignaciones familiares incrementados (50%) por art. 1° del
Decreto N° 1691/2004 B.O. 2/12/2004, a partir del 1º de octubre de
2004).
(Montos
de las asignaciones familiares incrementados (20%) por art. 6° del
Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de
enero de 2007)
(Tope
máximo de remuneración sustituido por art. 2° del Decreto N°
33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de
2007).
(Inciso
sustituido por art. 3° del Decreto N° 368/2004 B.O. 1/4/2004.
Vigencia: a partir del 1º de marzo de 2004).
b)
Asignación
por hijo con discapacidad:
la suma de pesos doscientos ochenta y ocho ($ 288) para los
trabajadores que perciban remuneraciones inferiores a pesos mil
setecientos con un centavo ($ 1.700,01); la suma de pesos
doscientos dieciseis ($ 216) para los que perciban
remuneraciones desde pesos mil setecientos con un centavo ($
1.700,01) e inferiores a pesos dos mil doscientos con un centavo
($ 2.200,01); y la suma de pesos ciento cuarenta y cuatro ($
144) para los que perciban remuneraciones desde pesos dos mil
doscientos con un centavo ($ 2.200,01).
(Montos
de las asignaciones familiares incrementados (50%) por art. 1° del
Decreto N° 1691/2004 B.O. 2/12/2004, a partir del 1º de octubre de
2004).
(Montos
de las asignaciones familiares incrementados (20%) por art. 6° del
Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de
enero de 2007)
(Tope
máximo de remuneración sustituido por art. 2° del Decreto N°
33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007)
(Inciso
sustituido por art. 3° del Decreto N° 368/2004 B.O. 1/4/2004.
Vigencia: a partir del 1º de marzo de 2004).
c)
Asignación prenatal: una suma igual a la de asignación por hijo.
d)
Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial,
general básica y polimodal: la suma de $ 130. (Inciso sustituido
por art. 4° de la Ley N° 25.231 B.O. 31/12/1999)
e)
Asignación por maternidad: la suma que corresponda de acuerdo a lo
establecido en el articulo 11 de la presente ley.
f)
Asignación
por nacimiento: la
suma de $ 400.
(Monto
de la asignación familiar incrementado (100%) por art. 7° del
Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de
enero de 2007).
g)
Asignación
por adopción: la
suma de $ 2.400.
(Monto
de la asignación familiar incrementado (100%) por art. 7° del
Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de
enero de 2007).
h)
Asignación
por matrimonio: la
suma de $ 600.
(Monto
de la asignación familiar incrementado (100%) por art. 7° del
Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de
enero de 2007).
i)
Asignación
por cónyuge del beneficiario del sistema integrado de jubilaciones
y pensiones: la suma
de pesos treinta ($ 30) para los que perciban haberes
inferiores a pesos tres mil quinientos con un centavo ($ 3.500,01).
(tope máximo de remuneración sustituido por art. 4° del decreto
n° 33/2007 B.O 24/1/2007. vigencia: a partir del 1º de enero de
2007).
Para
los beneficiarios que residan en las provincias de Chubut, Neuquén,
Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, la suma de pesos sesenta ($ 60) para los que
perciban haberes inferiores a pesos tres mil quinientos con un
centavo ($ 3.500,01). (tope máximo de remuneración
sustituido por art. 4° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007.
Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007)
(Inciso
sustituido por art. 3° del Decreto N° 368/2004 B.O. 1/4/2004.
Vigencia: a partir del 1º de marzo de 2004).
(Monto
de la asignación familiar incrementado (100%) por art. 8° del
Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de
enero de 2007).
j)
Asignaciones por hijo y por hijo con discapacidad de beneficiarios
del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones:
j.1)
Asignaciones por hijo: la suma de pesos setenta y dos ($ 72)
para los beneficiarios que perciban haberes inferiores a pesos mil
setecientos con un centavo ($ 1.700,01); la suma de pesos
cincuenta y cuatro ($ 54) para los que perciban haberes desde
pesos mil setecientos con un centavo ($ 1.700,01) e
inferiores a pesos dos mil doscientos con un centavo ($ 2.200,01);
y la suma de pesos treinta y seis ($ 36) para los que
perciban haberes desde pesos dos mil doscientos con un centavo ($
2.200,01) e inferiores a pesos tres mil quinientos con un
centavo ($ 3.500,01). (Topes de remuneración sustituidos por
arts. 4° y 5° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a
partir del 1º de enero de 2007)
Para
los beneficiarios que residan en las Provincias de Chubut, Neuquén,
Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, la suma de pesos setenta y dos ($ 72) para
los que perciban haberes inferiores a pesos tres mil quinientos con
un centavo ($ 3.500,01). (tope máximo de remuneración
sustituido por art. 4° del decreto n° 33/2007 B.O. 24/1/2007.
vigencia: a partir del 1º de enero de 2007).
j.2)
Asignaciones por hijo con discapacidad: la suma de pesos doscientos
ochenta y ocho ($ 288) para los beneficiarios que perciban
haberes inferiores a pesos mil setecientos con un centavo ($ 1.700,01);
la suma de pesos doscientos dieciseis ($ 216) para los
que perciban haberes desde pesos mil setecientos con un centavo ($
1.700,01) e inferiores a pesos dos mil doscientos con
un centavo ($ 2.200,01); y la suma de pesos ciento cuarenta y
cuatro ($ 144) para los que perciban haberes desde pesos dos
mil doscientos con un centavo ($ 2.200,01). (Topes de
remuneración sustituidos por art. 5° del Decreto N° 33/2007 B.O.
24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007).
Para
los beneficiarios que residan en las Provincias de Chubut, Neuquén,
Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, la suma de PESOS doscientos ochenta y ocho ($ 288)
cualquiera fuere su haber.
(Inciso
j) sustituido por art. 5° del Decreto N° 1199/2004 B.O.
14/9/2004).
Para
los trabajadores a que hace mención el párrafo segundo del
artículo 3º el tope de pesos un mil setecientos veinticinco ($
1.725) se eleva a pesos tres mil quinientos con un centavo ($
3.500,01). (Tope máximo de remuneración sustituido por art.
3° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del
1º de enero de 2007).
(Párrafo
sustituido por art. 4° del Decreto N° 368/2004 B.O. 1/4/2004.
Vigencia: a partir del 1º de marzo de 2004).
(Montos
de las asignaciones familiares incrementados (50%) por art. 1° del
Decreto N° 1691/2004 B.O. 2/12/2004, a partir del 1º de octubre de
2004).
(Montos
de las asignaciones familiares incrementados (20%) por art. 6° del
Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de
enero de 2007). |