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Administración de Consorcios


La Sagrada Familia del Pajarito por Bartolomé Esteban Murillo (1617-1682)

La Sagrada Familia del Pajarito por Bartolomé Esteban Murillo (1617-1682)

Asignaciones Familiares

El aumento ya salió publicado

El 24 de enero de 2007 se publicó en el Boletín Oficial el decreto 33/2007 mediante el cual se aumentan las asignaciones familiares a partir del 1º de enero de 2007 .

[BPN-06/02/07] El pasado miércoles 24 de enero de 2007 se publicó en el Boletín Oficial (BO) el decreto Nº 33/2007 cuyos 10 artículos informan el aumento de los topes salariales para calcular el valor de las distintas asignaciones y de los importes de éstas.

El primer artículo del decreto modifica al artículo 3º de la Ley 24.714 que queda redactado de la siguiente forma:

Ley 24.714 – Artículo 3º:- Quedan excluidos de las prestaciones de esta ley, con excepción de las asignaciones familiares por maternidad y por hijos con discapacidad, los trabajadores que perciban una remuneración inferior a PESOS CIEN ($ 100) o igual o superior a PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01). (Tope máximo de remuneración sustituido por art. 1° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007).

Para los que trabajen en las Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur; o en los Departamentos de Antofagasta de la Sierra (exclusivamente para los que se desempeñen en la actividad minera) de la Provincia de Catamarca; o en los Departamentos de Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi de la Provincia de Jujuy; o en el Distrito Las Cuevas del Departamento de Las Heras, en los Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel y Las Compuertas del Departamento de Luján de Cuyo, en los Distritos de Santa Clara, Zapata, San José y Anchoris del Departamento Tupungato, en los Distritos de Los Arboles, Los Chacayes y Campo de los Andes del Departamento de Tunuyán, en el Distrito de Pareditas del Departamento San Carlos, en el Distrito de Cuadro Benegas del Departamento San Rafael, en los Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida del Departamento Malargüe, en los Distritos Russell, Cruz de Piedra, Las Barrancas y Lumlunta del Departamento Maipú, en los Distritos de El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción y Medrano del Departamento Rivadavia de la Provincia de Mendoza; o en los Departamentos de General San Martín (excepto Ciudad de Tartagal y su ejido urbano), Rivadavia, Los Andes, Santa Victoria y Orán (excepto Ciudad de San Ramón de la Nueva Oran y su ejido urbano) de la Provincia de Salta; o en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos de la Provincia de Formosa, la remuneración deberá ser inferior a pesos cien ($100) o igual o superior a pesos tres mil quinientos con un centavo ($ 3.500,01) para excluir al trabajador del cobro de las prestaciones previstas en la presente ley (Tope máximo de remuneración sustituido por art. 1° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007).

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 368/2004 B.O. 1/4/2004. Vigencia: a partir del 1º de marzo de 2004).

Desde el artículo 2º al artículo 8º se modifican todos los topes y valores indicados en el artículo 18º de la misma Ley 24.714 que a partir del 1º de enero de 2007 queda redactado de la siguiente manera:

Ley 24.714 - Artículo 18: Fíjanse los montos de las prestaciones que otorga la presente ley en los siguientes valores:

a) Asignación por hijo: la suma de pesos setenta y dos ($ 72) para los trabajadores que perciban remuneraciones desde pesos cien ($ 100) e inferiores a pesos mil setecientos con un centavo ($ 1.700,01); la suma de pesos cincuenta y cuatro ($ 54) para los que perciban remuneraciones desde pesos mil setecientos con un centavo ($ 1700,01) e inferiores a pesos dos mil doscientos con un centavo ($ 2.200,01); y la suma de pesos treinta y seis ($ 36) para los que perciban remuneraciones desde pesos dos mil doscientos con un centavo ($ 2.200,01) hasta los topes fijados en el artículo 3º.

(Montos de las asignaciones familiares incrementados (50%) por art. 1° del Decreto N° 1691/2004 B.O. 2/12/2004, a partir del 1º de octubre de 2004).

(Montos de las asignaciones familiares incrementados (20%) por art. 6° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007)

(Tope máximo de remuneración sustituido por art. 2° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007).

(Inciso sustituido por art. 3° del Decreto N° 368/2004 B.O. 1/4/2004. Vigencia: a partir del 1º de marzo de 2004).

b) Asignación por hijo con discapacidad: la suma de pesos doscientos ochenta y ocho ($ 288) para los trabajadores que perciban remuneraciones inferiores a pesos mil setecientos con un centavo ($ 1.700,01); la suma de pesos doscientos dieciseis ($ 216) para los que perciban remuneraciones desde pesos mil setecientos con un centavo ($ 1.700,01) e inferiores a pesos dos mil doscientos con un centavo ($ 2.200,01); y la suma de pesos ciento cuarenta y cuatro ($ 144) para los que perciban remuneraciones desde pesos dos mil doscientos con un centavo ($ 2.200,01).

(Montos de las asignaciones familiares incrementados (50%) por art. 1° del Decreto N° 1691/2004 B.O. 2/12/2004, a partir del 1º de octubre de 2004).

(Montos de las asignaciones familiares incrementados (20%) por art. 6° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007)

(Tope máximo de remuneración sustituido por art. 2° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007)

(Inciso sustituido por art. 3° del Decreto N° 368/2004 B.O. 1/4/2004. Vigencia: a partir del 1º de marzo de 2004).

c) Asignación prenatal: una suma igual a la de asignación por hijo.

d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal: la suma de $ 130. (Inciso sustituido por art. 4° de la Ley N° 25.231 B.O. 31/12/1999)

e) Asignación por maternidad: la suma que corresponda de acuerdo a lo establecido en el articulo 11 de la presente ley.

f) Asignación por nacimiento: la suma de $ 400.

(Monto de la asignación familiar incrementado (100%) por art. 7° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007).

g) Asignación por adopción: la suma de $ 2.400.

(Monto de la asignación familiar incrementado (100%) por art. 7° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007).

h) Asignación por matrimonio: la suma de $ 600.

(Monto de la asignación familiar incrementado (100%) por art. 7° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007).

i) Asignación por cónyuge del beneficiario del sistema integrado de jubilaciones y pensiones: la suma de pesos treinta ($ 30) para los que perciban haberes inferiores a pesos tres mil quinientos con un centavo ($ 3.500,01). (tope máximo de remuneración sustituido por art. 4° del decreto n° 33/2007 B.O 24/1/2007. vigencia: a partir del 1º de enero de 2007).

Para los beneficiarios que residan en las provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la suma de pesos sesenta ($ 60) para los que perciban haberes inferiores a pesos tres mil quinientos con un centavo ($ 3.500,01). (tope máximo de remuneración sustituido por art. 4° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007)

(Inciso sustituido por art. 3° del Decreto N° 368/2004 B.O. 1/4/2004. Vigencia: a partir del 1º de marzo de 2004).

(Monto de la asignación familiar incrementado (100%) por art. 8° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007).

j) Asignaciones por hijo y por hijo con discapacidad de beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones:

j.1) Asignaciones por hijo: la suma de pesos setenta y dos ($ 72) para los beneficiarios que perciban haberes inferiores a pesos mil setecientos con un centavo ($ 1.700,01); la suma de pesos cincuenta y cuatro ($ 54) para los que perciban haberes desde pesos mil setecientos con un centavo ($ 1.700,01) e inferiores a pesos dos mil doscientos con un centavo ($ 2.200,01); y la suma de pesos treinta y seis ($ 36) para los que perciban haberes desde pesos dos mil doscientos con un centavo ($ 2.200,01) e inferiores a pesos tres mil quinientos con un centavo ($ 3.500,01). (Topes de remuneración sustituidos por arts. 4° y 5° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007)

Para los beneficiarios que residan en las Provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la suma de pesos setenta y dos ($ 72) para los que perciban haberes inferiores a pesos tres mil quinientos con un centavo ($ 3.500,01). (tope máximo de remuneración sustituido por art. 4° del decreto n° 33/2007 B.O. 24/1/2007. vigencia: a partir del 1º de enero de 2007).

j.2) Asignaciones por hijo con discapacidad: la suma de pesos doscientos ochenta y ocho ($ 288) para los beneficiarios que perciban haberes inferiores a pesos mil setecientos con un centavo ($ 1.700,01); la suma de pesos doscientos dieciseis ($ 216) para los que perciban haberes desde pesos mil setecientos con un centavo ($ 1.700,01) e inferiores a pesos dos mil doscientos con un centavo ($ 2.200,01); y la suma de pesos ciento cuarenta y cuatro ($ 144) para los que perciban haberes desde pesos dos mil doscientos con un centavo ($ 2.200,01). (Topes de remuneración sustituidos por art. 5° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007).

Para los beneficiarios que residan en las Provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la suma de PESOS doscientos ochenta y ocho ($ 288) cualquiera fuere su haber.

(Inciso j) sustituido por art. 5° del Decreto N° 1199/2004 B.O. 14/9/2004).

Para los trabajadores a que hace mención el párrafo segundo del artículo 3º el tope de pesos un mil setecientos veinticinco ($ 1.725) se eleva a pesos tres mil quinientos con un centavo ($ 3.500,01). (Tope máximo de remuneración sustituido por art. 3° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007).

(Párrafo sustituido por art. 4° del Decreto N° 368/2004 B.O. 1/4/2004. Vigencia: a partir del 1º de marzo de 2004).

(Montos de las asignaciones familiares incrementados (50%) por art. 1° del Decreto N° 1691/2004 B.O. 2/12/2004, a partir del 1º de octubre de 2004).

(Montos de las asignaciones familiares incrementados (20%) por art. 6° del Decreto N° 33/2007 B.O. 24/1/2007. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007).

Para resumir y tener a mano a la hora de confeccionar los haberes será más sencilla esta tabla:

Remuneración

Hijo

Prenatal

Hijo

discapacitado

Ayuda

Escolar

Nacimiento

Adopción

Matrimonio

Maternidad

Menos de $100

-

-

288

-

-

-

-

De $100 a $1.700

72

72

288

130

400

2400

600

De $1.700,01 a $2.200

54

54

216

130

400

2400

600

De $2.200,01 a $3.000

36

36

144

130

400

2400

600

Más de $3.000

-

-

144

-

-

-

-

Se debe tener en cuenta que el tope de $3.000 cambia a $3.500 para los trabajadores de los lugares indicados en el artículo 3º mencionado al principio de esta nota.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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