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Entrevista al Secretario Gremial del SUTERH Aclare que no oscurece – Parte I En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias el Sr. Osvaldo Bacigalupo, Secretario Gremial del SUTERH, respondió a varias dudas que los lectores permanentemente realizan al medio Las respuestas siempre son de interés ya que aclaran algunos conceptos y el punto de vista del sindicato. [BPN-24/04/07] El 13 de marzo pasado, en su oficina de la calle Sarmiento, el Secretario Gremial del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), Sr. Osvaldo Bacigalupo, respondió a varias consultas que Pequeñas Noticias le hizo en nombre de sus lectores. En general, están todas relacionadas con el tema de liquidación de sueldos, vacaciones y algunos otros conceptos que no siempre quedan del todo claro cuando se lee el Convenio Colectivo del sector o la Ley de contrato de Trabajo. Con la intensión de acercarle al lector la voz de los verdaderos protagonistas, aquí van algunas de las respuestas que iremos completando el los distintos boletines. En el caso de los suplentes: ¿Cuáles son los descuentos que no se le deben realizar? NO se debe realizar el descuento para la Cuota sindical y el FMVDD si es que lo decide el trabajador. La Caja de Protección a la Familia (CPF) se debe descontar hasta en los casos de los suplentes. Antigüedad para gozar las vacaciones: ¿Qué cantidad de días debe gozar un trabajador mensualizado que al 31 de diciembre de 2006 tenía, por ejemplo, 20 años y 4 meses? El período vacacional vence el 31 de diciembre y si a esa fecha tengo 20 años y 2 días, superé los 20 años por lo tanto el 1º de enero gozo las vacaciones del período anterior. El cálculo es por año calendario y no según la fecha en la que ingresó el trabajador.La antigüedad no tiene nada que ver con el período vacacional. La antigüedad se paga por período cumplido, o sea a los 365 días, al período aniversario cumplido según la fecha de ingreso. Las vacaciones cierran al 31 de diciembre: tengo menos se 20 no los tengo, tengo 1 día de más y ya es más de 20 años. (En este caso gozaría de 28 días hábiles, artículo 12 inciso c) del CCT) Para el cálculo de las asignaciones familiares no se debe tener en cuenta las horas extras: ¿Qué se debe hacer con los feriados cuando en el recibo dice "feriado" y no "horas extras"? También lo tengo que descontar para el cálculo correcto de las asignaciones familiares En el caso del retiro de residuos cuando haya que clasificarlos, ¿se debe abonar por UF $2.89 en lugar de $2.06 o se debería abonar $2.06 + $2.89 por cada UF? No, por cada UF se debería pagar $2.89 aunque todavía no se ha llevado a la práctica, aún no se ha implementado. Además la ciudad debe proveer de ciertos elementos que a la fecha no se han distribuido. Aunque cumpla con esas condiciones todavía se debe abonar $2.06 ¿Sigue vigente la doble indemnización? ¿Sobre qué conceptos considera que se debe abonar? Todavía está vigente el pago al 50%, aunque es posible que se quite próximamente. Se debe pagar sobre preaviso, antigüedad y vacaciones no gozadas. ¿Cuál es el valor del día del suplente de 8hs? $48.10 y el 100% más si lo trabaja en día feriado, sábados después de las 13 hs o domingos. Esta aclaración está en los anexos del convenio: dice que estas escalas salariales fueron pactadas para días hábiles y jornadas de 8 horas. Vacaciones de los suplentes de sábados y domingos: ¿cuándo se los toma? Los toma efectivamente los días trabajados y esto surge de la ley. Con respecto a la palabra "percibirán" (Artículo 12 inciso d) salió con el último acuerdo que firmó la Cámara de Propiedad Horizontal; el último no, el anterior. Como estábamos de acuerdo con que ese trabajador gozara sus vacaciones los días sábados y domingos, o sea los días efectivamente trabajados, alguien que tiene 15 años de antigüedad tiene muchos días de licencia, entonces terminaba faltando 1 mes y medio. Por ese motivo, ellos proponían en ese momento que –como tienen que traer a otro trabajador- qué mejor que el mismo trabajador pueda retornar y continuar trabajando después de haber descansado 2 o 3 fines de semana pero abonando esos días a otro valor (duplicado o triplicado según la antigüedad). El trabajador elige, siempre y cuando exista la aprobación del empleador. Él no puede obligar al empleador a que las vacaciones sean mitad gozadas y mitad percibidas. Tiene que haber aceptación por ambas partes. Si el trabajador goza sus vacaciones éstos días serán abonados como de costumbre, si los trabaja entonces se abonará multiplicando el valor según lo indica el convenio. Esto no se contradice con la ley (cuando dice que las vacaciones solo se deben gozar y no percibir) porque se trata de un trabajador jornalizado y no uno mensualizado. |
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