[BPN-24/04/07]
Después de varios meses sin modificaciones, el presidente de la Nación
junto al ministro de Trabajo, Carlos Tomada, anunció desde la Casa de
Gobierno que el tope para los aumentos salariales de seis gremios será
del 16.50%.
En la reunión
estuvo presente Víctor Santa María, secretario general de la Federación
Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH);
además de Hugo Moyano, líder del gremio camionero y titular de la CGT;
Gerardo Martínez por UOCRA; Andrés Rodríguez por los estatales de UPCN;
Jorge Lobais de la Asociación Obrera Textil y Jorge Omar Viviani por los
Peones de Taxis.
En el sitio de
FATERYH todavía no se han publicado las escalas salariales modificadas ni
tampoco se ha anunciado cómo se deberá calcular ese 16.50% en cada una
de las categorías y funciones.
Abril
2007
1) |
Escala
salarial vigente
(Res.
30/06 – BO 20/04/06) |
Julio
2006 (Se acaba de
aprobar un tope del 16.5% de aumento pero no se conocen a la fecha
las nuevas escalas salariales ni su vigencia) |
3) |
FATERYH
(CCT
378/04 - Art. 27) |
1%
de aportes para
trabajadores
2%
de contribuciones para el empleador. |
4) |
Aporte
Jubilatorio:
(Dto.
940/2006 – BO 27/7/2006) |
11%
para trabajadores que aportan al Estado (Régimen de Reparto).
7%
para trabajadores que aportan a una AFJP (Régimen de
Capitalización). |
5) |
Sueldo
Mínimo Vital y Móvil
(Resolución 2/2006 BO 31/7/06) |
A
partir del 1/8/06 $ 760 por mes y $ 3,80 por hora
A
partir del 1/9/05 $ 780 por mes y $ 3,90 por hora
A
partir del 1/11/05 $ 800 por mes y $ 4,00 por hora |
6) |
Asignaciones
familiares
(Dto.
33/2007 – BO 24/01/07) |
A
partir del 1º de enero de 2007 aumentaron los topes salariales y
los importes de las asignaciones familiares. |
7) |
Feriados
de Abril: |
Lunes
2, Día de las Malvinas y Viernes 6, Viernes Santo |
8) |
Doble
indemnización (Decreto 1433/2005 – BO 23/11/05) |
Dto.
1433/05:A partir del 1º de diciembre de 2005 se reduce al 50%
las indemnizaciones por despidos sin justa. Esta disposición no
resultará aplicable a los empleadores respecto de los contratos
celebrados en relación de dependencia, en los términos de la Ley
de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
a partir del 1° de enero de 2003, siempre que éstos impliquen un
aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador
poseía al 31 de diciembre de 2002. |