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Administración de Consorcios


Ing. Alfredo López Cattáneo, especialista en medicina laboral, higiene y seguridad.

Ing. Alfredo López Cattáneo, especialista en medicina laboral, higiene y seguridad.

Medicina Laboral

Más vale prevenir que curar...

El Ing. Alfredo López Cattáneo aseguró que los consorcios tienen la obligación de hacerle exámenes médicos preocupacionales y periódicos –entre otros- a sus encargados Explicó que éstos juegan un papel fundamental ante una posible demanda judicial.

[BPN-23/05/07] El Ing. Alfredo López Cattáneo informó algunos aspectos a tener en cuenta respecto de los exámenes médicos obligatorios para los encargados de edificios, cuáles son obligatorios, quiénes los deben efectuar, qué puede ocurrir si no se realizan y cómo pueden impactar frente a una demanda laboral o civil.

En principio, señaló que la obligación de realizar este tipo de controles surgió en 1972 a partir de la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y fue ratificada por la puesta en práctica de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y su reglamentación. Explicó que esta normativa vigente es aplicable a los consorcios, en la medida en que un consorcio es una persona jurídica y posee personal en relación de dependencia.

En la actualidad, la cantidad de exámenes de salud a realizar por parte de los empleadores, que incluye a los consorcios de propiedad horizontal, son cinco: Preocupacional o de ingreso, Periódico, Transferencia de actividad, Ausencia prolongada y Egreso.

"La Medicina Laboral no sólo permitirá actuar en la faz preventiva detectando en forma precoz cualquier alteración en el estado de salud del encargado sino que también le permitirá al consorcio controlar si es verdad o no cuando aduce no poder desarrollar su actividad laboral por encontrarse enfermo", destacó el especialista en este tema.

¿Quién debe realizar estos exámenes de salud?

El Ing. López Cattáneo señaló que la responsabilidad y la obligación de efectuar estos controles de salud siempre recayó sobre los empleadores ya que son éstos los responsables de tutelar la vida de sus dependientes.

A partir de 1996, la norma transfirió en su totalidad a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo las obligaciones de los empleadores, pero éstas alegaron que estas nuevas obligaciones no las habían contemplado en sus respectivas tarifas al momento de su elaboración, ya que esta normativa aparece luego que la Superintendencia de Seguros de la Nación aprobara las tarifas de las ART´s.

Para el caso de los consorcios los exámenes que éstos deben hacer y que son de obligatorio cumplimiento son: el preocupacional y el periódico anual. La realización del examen de egreso es responsabilidad de la ART y no del consorcio.

Por otra parte, subrayó que los encargados tienen la obligación de hacerse estos exámenes médicos, quienes además debe proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información sobre antecedentes médicos y patologías que lo afecten y de los que tenga conocimiento.

¿Qué pasa si no se hace el examen preocupacional?

El Ing. López Cattáneo explicó que si el consorcio no le realiza los exámenes correspondientes se está exponiendo a una importante cantidad de riesgos. Uno de ellos es que si se da cuenta que el postulante no es apto para el tipo de trabajo pero ya ingresó a trabajar no podrá ser despedido por este concepto y puede presumirse que si se le detecta una dolencia, enfermedad o incapacidad haya sido contraída en el consorcio.

Otros de los riesgos que mencionó fueron: en caso de desconocer el estado de salud con el cual ingresa el encargado y llegar a una instancia judicial el juez interviniente considerará que el trabajador ingresó con un estado de salud en plenitud al no poder probar el Consorcio que no era de esa manera porque no puede aportar el examen preocupacional, cualquier alteración que se encuentre en la salud del dependiente será culpa y responsabilidad del consorcio, si el trabajador tiene un accidente laboral o se produce una enfermedad profesional, la ART requerirá este examen y en caso de no haberse efectuado en forma previa al alta del trabajador a la ART puede repetir sus gastos contra el Consorcio y que el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) no lo afilie a la obra social.

¿Sirve la medicina laboral para despedir con justa causa a un encargado?

Subrayó que los problemas vinculados con las relaciones laborales entre el trabajador y el empleador "no pueden ser zanjados por los controles de ausentismo dentro de las prestaciones que habitualmente brinda la medicina laboral".

Según él, es un error creer que de esta manera pueda imputarse al trabajador una determinada causa que haga que el consorcio despida al encargado pagando una indemnización menor o inferior a la que le correspondiere.

La demanda judicial

El Ing. López Cattáneo sostuvo que todo pleito laboral tiene una diferencia importante en función de que éste sea tramitado en el fuero civil o en el fuero laboral. Esta diferencia radica en el hecho de que en el primer supuesto, es el trabajador el que debe demostrar la culpabilidad del empleador, en tanto que en la segunda variante será el empleador el que debe demostrar su inocencia.

Explicó que cuando se entra en una etapa procesal denominada "apertura del juicio a prueba" es precisamente donde se debe presentar como base de sustento el examen preocupacional y los sucesivos exámenes periódicos para demostrar que el trabajador ingresó sano y mantuvo la misma condición durante la relación laboral.

"De no disponer de este medio de prueba, se presumirá que el trabajador ingresó sin alteraciones en el estado de su salud y si se llega a comprobar un daño en su condición de salud será el empleador responsable del mismo y consecuentemente deberá pagar por ello", destacó.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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