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Administración de Consorcios


Fabiana LizarraldeSueldos Mayo/07

En mayo, nuevas escalas salariales

Este mes sí habrá modificaciones en los básicos de las 4 categorías y en los valores adicionales Si bien no se publicó todavía en el Boletín Oficial, todas las escalas salariales están publicadas en el sitio de Fateryh y también han sido impresas.

[BPN-23/05/07] El pasado 2 de mayo se homologó el nuevo acuerdo salarial que quedó registrado al día siguiente con el número 512/07. En el sitio de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) las escalas salariales de los meses de Mayo 2007, Julio de 2007 y Agosto de 2007 están indicadas como la Resolución S.T. Nº426.

Mayo 2007

1)

Escala salarial vigente

(Acuerdo homologado el 2/5/07 – Nº 512/07)

Mayo 2007 <Ver escala> (A la fecha no se había publicado en el BO)

3)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

2% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 940/2006 – BO 27/7/2006)

11% para trabajadores que aportan al Estado (Régimen de Reparto).

7% para trabajadores que aportan a una AFJP (Régimen de Capitalización).

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 2/2006 BO 31/7/06)

A partir del 1/8/06 $ 760 por mes y $ 3,80 por hora

A partir del 1/9/05 $ 780 por mes y $ 3,90 por hora

A partir del 1/11/05 $ 800 por mes y $ 4,00 por hora

6)

Asignaciones familiares

(Dto. 33/2007 – BO 24/01/07)

A partir del 1º de enero de 2007 aumentaron los topes salariales y los importes de las asignaciones familiares.

7)

Feriados de Mayo:

Martes 1, Día del trabajador y Viernes 25, Día de la Revolución de Mayo.

8)

Doble indemnización (Decreto 1433/2005 – BO 23/11/05)

Dto. 1433/05:A partir del 1º de diciembre de 2005 se reduce al 50% las indemnizaciones por despidos sin justa. Esta disposición no resultará aplicable a los empleadores respecto de los contratos celebrados en relación de dependencia, en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, a partir del 1° de enero de 2003, siempre que éstos impliquen un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002.

En esta primer etapa de las tres en las que se dividió el aumento logrado por el sector, tiene –en general- un 5% de aumento aplicado directamente en la 4º categoría y otros valores que van desde un 4,29% y un 7,21% (Ver BPN Nº 320 "Primer escalón del aumento").Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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