Aumentos
salariales
¡Con Boletín
Oficial y todo!
El nuevo
convenio y las escalas salariales con sus aumentos se publicaron en el
Boletín Oficial el pasado 31 de mayo
No hubo ninguna sorpresa pues el contenido es exactamente igual al
publicado por el mismo SUTERH y al que había adelantado
nuestra redacción.
[BPN-20/06/07]
En 31 de mayo de 2007 se publicó en el Boletín Oficial (BO) Nº 31.166
la Resolución 426/2007 que contiene el texto del acta complementaria del
Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 y los importes de las tres escalas
salariales a utilizarse en mayo y junio la primera, la segunda en julio y
la última a partir del mes de agosto.
Los puntos
más importantes a tener en cuenta ya habían sido informados en la nota
del Boletín Nº 320 llamada "El nuevo convenio colectivo" que
se publicó el 8 de mayo pasado, pero no viene mal volverlos a recordar.
1) |
Aumento
salarial de un 5% a partir de los haberes del mes de mayo
de 2007 y un incremento de un 10% para todos
los plus salariales a partir del mismo mes. |
2) |
Aumento
salarial de un 5% a partir de los haberes del mes de julio
de 2007 y otro incremento de un 10% para todos
los plus salariales también a partir de julio. |
3) |
Aumento
salarial de un 6.5% a partir de los haberes del mes de
agosto de 2007 y siguen los valores de los adicionales sin
modificación. |
4) |
Los
trabajadores permanentes con horarios corridos tendrán 20
minutos diarios en concepto de refrigerio, tiempo en el cual el
dependiente se encuentra liberado de la prestación de servicios. |
5) |
FATERYH
podrá destinar el eventual excedente resultante entre la suma
recaudada y los premios total a abonarse por las pólizas
contratadas en concepto del Art. 27 CCT 378/04, para brindar
prestaciones de naturaleza cultural, educativa, de capacitación y
formación profesional, sociales en general o cualquier otra propia
de su objeto asociacional, en beneficio de sus asociados. |
6) |
Se
agrega una licencia más en el inciso a) del art. 12 del CCT 378/04:
"Por enfermedad hijo: diez (10) días, para las trabajadoras
activas, una vez por año, para el cuidado de hijo menores de 12
años. A los fines de hacer uso de la presente deberá presentar
certificado médico que acredite la enfermedad". |
Estos puntos
están relacionados directamente con el trabajador y la novedad de este
convenio es que han intentado un acercamiento a los propietarios. En uno
de los párrafos de acuerdo dice: "las partes acuerdan que en el
plazo de 6 meses negociarán un sistema de consultas no vinculantes a los
fines de que sea utilizado por propietarios en forma directa, en donde se
evacuarán todas las consultas y dudas que esté a su alcance y que sea de
su competencia" y en otro, agregan que "las partes acuerdan
reunirse periódicamente a los fines de actualizar y analizar posibles
reformas al convenio vigente".
Aunque quedan
muchas preguntas por contestar, no deja de ser una conseción al sector
propietario.
En este
último acuerdo, estuvieron presentes la Federación Argentina de
Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) por el lado de
los trabajadores y por el lado de la parte empleadora la Unión
Administradores de Inmuebles (UADI), la Asociación Inmobiliaria Edificios
de Renta y Horizontal (AIERH) y la Cámara Argentina de Propiedad
Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).
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