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Administración de Consorcios


Fabiana LizarraldeSueldos Junio/07

En junio, igual que en mayo

Ya en la mitad de 2007, se deberán confeccionar los haberes con la misma escala salarial que se utilizó para el mes de mayo No habrá que modificar nada con respecto al mes pasado pero hay que liquidar el 1º SAC Las nuevas escalas salariales se publicaron en el BO el 31 de mayo.

[BPN-20/06/07] El pasado 31 de mayo se publicaron las escalas salariales en el Boletín Oficial y, como dijéramos con anterioridad, en el mes de junio sigue vigente la escala de mayo de 2007 que incorporó un aumento promedio del 5%.

Este mes no habrá variantes con relación al anterior y solo se debe agregar al trabajo habitual la liquidación del 1º Sueldo Anual Complementario (SAC).

El artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 dice con respecto a las épocas de pago: "El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos, determinados de conformidad al artículo 121 de la presente ley".

Con respecto a su cálculo el artículo 1 de la Ley 23.041 dice: "El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Junio 2007

1)

Escala salarial vigente

(Res. Nº 426/2007 – BO 31/05/07)

Mayo 2007 <ver escala>

3)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

2% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 940/2006 – BO 27/7/2006)

11% para trabajadores que aportan al Estado (Régimen de Reparto).

7% para trabajadores que aportan a una AFJP (Régimen de Capitalización).

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 2/2006 BO 31/7/06)

A partir del 1/8/06 $ 760 por mes y $ 3,80 por hora

A partir del 1/9/05 $ 780 por mes y $ 3,90 por hora

A partir del 1/11/05 $ 800 por mes y $ 4,00 por hora

6)

Asignaciones familiares

(Dto. 33/2007 – BO 24/01/07)

A partir del 1º de enero de 2007 aumentaron los topes salariales y los importes de las asignaciones familiares.

7)

Feriados de Junio:

Lunes 18, por el 20: Día de la bandera.

8)

Doble indemnización (Decreto 1433/2005 – BO 23/11/05)

Dto. 1433/05:A partir del 1º de diciembre de 2005 se reduce al 50% las indemnizaciones por despidos sin justa. Esta disposición no resultará aplicable a los empleadores respecto de los contratos celebrados en relación de dependencia, en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, a partir del 1° de enero de 2003, siempre que éstos impliquen un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002.

La Ley 23.041 fue publicada en el BO del 4 de enero de 1984 mientras que la Ley 20.744 se publicó en el mismo medio el 27 de enero de 1974. Este 2007 cumplirá 33 años de su publicación oficial.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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