Curso de sueldos para Propiedad Horizontal   Sistema 9041 para la administración de consorcios...

Administración de Consorcios


Fabiana LizarraldeSueldos Julio/07

Nuevos básicos para julio

En este mes se debe aplicar la segunda etapa del aumento logrado por el sector Los básicos de bolsillo se deberán incrementar en un 5% y los plus en un 10% La Resolución con los aumentos se publicó el pasado 31 de mayo en el Boletín Oficial.

[BPN-17/07/07] Como lo indica el punto b) de la Resolución 426/2007 se deberá "incorporar como aumento salarial un 5% de incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de julio de 2007 para la cuarta categoría, con los correspondientes incrementos proporcionales a la tercera, segunda y primera categoría del 10%, 15% y 20% respectivamente.." y, como aclara el punto d), "... se establece un incremento de un 10% para todos los plus salariales a partir del mes de mayo de 2007 y a partir de los haberes del mes de julio de 2007 otro incremento del 10% en todos los plus salariales".

Esta será la novedad a tener en cuenta en el mes de julio de 2007.

Julio 2007

1)

Escala salarial vigente

(Res. Nº 426/2007 – BO 31/05/07)

Julio 2007 <ver escala>

3)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

2% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 940/2006 – BO 27/7/2006)

11% para trabajadores que aportan al Estado (Régimen de Reparto).

7% para trabajadores que aportan a una AFJP (Régimen de Capitalización).

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 2/2006 BO 31/7/06)

A partir del 1/8/06 $ 760 por mes y $ 3,80 por hora

A partir del 1/9/05 $ 780 por mes y $ 3,90 por hora

A partir del 1/11/05 $ 800 por mes y $ 4,00 por hora

6)

Asignaciones familiares

(Dto. 33/2007 – BO 24/01/07)

A partir del 1º de enero de 2007 aumentaron los topes salariales y los importes de las asignaciones familiares.

7)

Feriados de Julio:

Lunes 9, Día de la Independencia.

8)

Doble indemnización (Decreto 1433/2005 – BO 23/11/05)

Dto. 1433/05:A partir del 1º de diciembre de 2005 se reduce al 50% las indemnizaciones por despidos sin justa. Esta disposición no resultará aplicable a los empleadores respecto de los contratos celebrados en relación de dependencia, en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, a partir del 1° de enero de 2003, siempre que éstos impliquen un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002.

La Resolución 426/2007 fue publicada en el Boletín Oficial Nº 31166 del 31 de mayo de 2007 y prevé un último aumento para el mes de agosto de otro 5% en los salarios de bolsillo.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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