Administración de Consorcios |
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Dra. Mónica Rissotto "Una indemnización puede ser lo más barato" La Dra. Mónica Rissotto destacó que la indemnización es económica si el empleador cumplió con todas las obligaciones al finalizar la relación laboral con su empleado Advirtió que hay duras sanciones para los que no entregaron el certificado de extinción laboral o no depositaron los aportes correspondientes Según ella, los consorcistas saben muy poco sobre legislación laboral. [BPN-22/08/07] La Dra. Mónica Rissotto, especialista en temas laborales y docente del Instituto de Capacitación Inmobiliaria, brindó una conferencia sobre "Legislación laboral" en la segunda jornada del 1º Congreso Nacional Inmobiliario y de Propiedad Horizontal que se realizó el 16 y 17 de agosto en la Universidad Tecnológica Nacional (UTN). Durante su disertación, y para sorpresa de muchos, advirtió que indemnizar a un trabajador puede resultar lo más económico si se tiene en cuenta que muchos empleadores al finalizar un contrato laboral -además de tener que pagar la indemnización correspondiente- pueden sufrir duras sanciones en caso de pasar por alto algunas de las obligaciones que marca la ley. La Dra. Rissotto subrayó que cuando concluye el contrato de trabajo –cualquiera haya sido la causa- el empleador está obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo en el que figuren las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancias de los sueldos percibidos, de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social. Por otra parte, es también obligación expedirlo durante el tiempo de la relación laboral cuando medien causas razonables.
¿Y si no entregó la constancia? "Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previsto respectivamente dentro de los dos días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuere menor", resaltó la Dra. Rissotto. Aclaró que esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente. Según ella, actualmente el consorcista sabe muy poco sobre legislación laboral y el administrador "le tiene que explicar cómo es la ley y que las cosas no son como él quiere. Esto genera muchas discusiones". Por otra parte, subrayó que una queja recurrente es que "el estatuto es más beneficioso para el trabajador que la misma ley del contrato de trabajo. Por ejemplo, la cantidad días de preaviso es mayor, al igual que el monto de la indemnización". ¿Y si no se pagaron los aportes? Otro de los problemas recurrentes surge si –al momento de extinguirse la relación laboral- el empleador retuvo aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas. En estos casos, si no se ingresaron total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, el empleador a partir de ese momento "deberá pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último, al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos". |
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