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Administración de Consorcios


Fabiana LizarraldeSueldos Agosto/07

Tramo final del aumento y el SMVM en alza

En este mes se debe aplicar la tercera y última etapa del aumento logrado por el sector Los básicos de bolsillo se incrementan en un 6.5%, el valor por hora aumentó 7% y los adicionales no se modifican El salario mínimo vital y móvil aumenta en forma escalonada en el mes de agosto, octubre y diciembre según la Resolución 2/2007.

[BPN-22/08/07] Como lo indica el punto c) de la Resolución 426/2007 se deberá "incorporar como aumento salarial un 6,5% de incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de agosto de 2007 para la cuarta categoría, con los correspondientes incrementos proporcionales a la tercera, segunda y primera categoría del 10%, 15% y 20% respectivamente..." por lo tanto en este mes se debe aplicar el último de los tres escalones del aumento que se logró desde los haberes del mes de mayo de 2007.

Por otra parte ya se publicó la Resolución 2/2007 que aumenta el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) a $900 mensuales y a $4.50 la hora en agosto; a $960 y $4.80 en octubre y a $980 y $4.90 en diciembre.

Agosto 2007

1)

Escala salarial vigente

(Res. Nº 426/2007 – BO 31/05/07)

Agosto 2007 <ver escala>

3)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

2% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 940/2006 – BO 27/7/2006)

11% para trabajadores que aportan al Estado (Régimen de Reparto).

7% para trabajadores que aportan a una AFJP (Régimen de Capitalización).

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 2/2007 BO 13/7/07)

A partir del 1/8/07 $ 900 por mes y $ 4,50 por hora

A partir del 1/10/07 $ 960 por mes y $ 4,80 por hora

A partir del 1/12/07 $ 980 por mes y $ 4,90 por hora

6)

Asignaciones familiares

(Dto. 33/2007 – BO 24/01/07)

A partir del 1º de enero de 2007 aumentaron los topes salariales y los importes de las asignaciones familiares.

7)

Feriados de Agosto:

Lunes 20, por el 17, Día del General San Martín.

8)

Doble indemnización (Decreto 1433/2005 – BO 23/11/05)

Dto. 1433/05:A partir del 1º de diciembre de 2005 se reduce al 50% las indemnizaciones por despidos sin justa. Esta disposición no resultará aplicable a los empleadores respecto de los contratos celebrados en relación de dependencia, en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, a partir del 1° de enero de 2003, siempre que éstos impliquen un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002.

Con respecto al feriado del viernes, debe pasar al lunes según lo indica el artículo 4º de la Ley 24.445 que establece que los días 20 de junio y 17 de agosto deben ser cumplidos el día que correspondan al tercer lunes del mes respectivo.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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