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Administración de Consorcios


Fachada de la Sede Central de ANSES - Av. Córdoba 720, Ciudad de Buenos Aires.

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Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF)

¡Mucha paciencia, por favor! – Parte I

El ANSES incorporará el 1º de noviembre a todos los empleadores, que aún no lo estén, al Sistema Único de Asignaciones Familiares Deberán presentar antes del 30 de noviembre toda la documentación solicitada por la entidad.

[BPN-17/10/07] Antes de que un lector –empleado o empleador- desprevenido intente enterarse del contenido de esta nota, la redacción aconseja preparar un cafecito o un te, sentarse en el lugar más cómodo de la oficina y, en lo posible, no atender el teléfono además de evitar, también en lo posible, cualquier ataque de nervios. Cumplimos en avisarle y ahora sí, ahí vamos –en esta primera parte- con los empleadores.

Para que se entienda –un poco, no mucho- de dónde vienen las obligaciones de las que vamos a tratar, la Resolución 579/07 publicada en el Boletín Oficial (BO) el 29 de septiembre de 2007 modificó la Resolución 641/03 que es la que implementó el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). Este sistema tiene por objeto controlar y pagar las asignaciones familiares en forma directa por medio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y no mediante el actual Sistema de Fondo Compensador (SFC). Este último sistema, en el cual muchos consorcios de propietarios todavía se encuentran, devolvía las asignaciones familiares que el empleador pagaba con el sueldos mensuales en forma automática desde el Formulario 931.

Para hacer un resumen muy grosero la resolución 641 informaba la implementación del nuevo sistema SUAF y cómo se irían incorporando los empleadores al mismo según un cronograma determinado por un montón de otras normativas.

Lo importante ahora, resoluciones 579/07, 823/06 y 584/06 de por medio, es que "el 1º de noviembre de 2007 se producirá la incorporación al Sistema Único de Asignaciones Familiares de todas las empresas que no la hayan requerido expresamente ni presentado solicitudes de reintegros de asignaciones familiares abonadas a esa fecha por Fondo Compensador. Estas empresas deberán presentar hasta el 30 de noviembre de 2007 toda la documentación que determina el artículo 3º de la Resolución D.E.-N Nº 584/06 junto con la solicitud de reintegros por pagos de asignaciones familiares pendientes al mes inmediato anterior al de incorporación de la empresa al mencionado Sistema", según lo indica el artículo 3 de la Resolución 823/2006 (BO 29/09/06).

De la resolución 584/06 surgen obligaciones tanto para el empleador (Art 3) como para el empleado (Art 4).

Las obligaciones del empleador

1)

El artículo 3 dice textualmente: "Los empleadores incluidos al SUAF a través de la presente Resolución deberán presentar ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por única vez, la nómina de sus empleados dependientes al momento de su ingreso al SUAF, consignando obligatoriamente: a) Nombre y Apellido del trabajador, b) Número de CUIL del trabajador, c) Fecha de notificación del Régimen de Asignaciones Familiares y d) Elección de Banco/Sucursal de cada trabajador, a la que se derivarán las liquidaciones de las asignaciones familiares, en caso que el trabajador no haya realizado la elección respectiva o ANSES no cuente con la información necesaria para realizar los depósitos de las prestaciones.

Los empleadores contemplados en la presente Resolución deben presentar ante ANSES toda la documentación de respaldo de las cargas de familia de cada uno de sus trabajadores."

En el sitio del ANSES se aclara qué tiene que tener cada uno de los legajos de cada trabajador y aclara que "deberá encontrarse autenticada, es decir, contar con el sello "es copia fiel del original" y firmada por el responsable de Recursos Humanos de la Empresa:

- Documento Nacional de Identidad del trabajador.

- Documento Nacional de Identidad de cada integrante del grupo familiar.

- Acta, Partida o Certificado de Nacimiento de cada uno de los hijos.

- Si posee menores en guarda, tutela o curatela: Sentencia o Testimonio donde se otorga la Guarda, Tutela o Curatela.

- En caso de hijos adoptados: Sentencia o Testimonio que otorga la Adopción.

- Si el titular es viudo: Acta, Partida o Certificado de Defunción.

- Si el titular está casado: Acta, Partida o Certificado de Matrimonio.

- Si el titular está divorciado o separado: Sentencia de divorcio donde surja la tenencia de los hijos o Testimonio de la Sentencia de Tenencia de los hijos o en su defecto Acuerdo de Partes realizado ante un Mediador matriculado por el Ministerio de Justicia de la Nación, ante Escribano Público o ante la Justicia competente, o Formulario PS.2.46 "Conformidad de Tenencia" o Acuerdo Privado con firma certificada por Escribano Público, Entidad Bancaria o Autoridad Judicial competente. En caso de hijos extramatrimoniales, reconocidos por ambos padres y que no convivan: La misma documentación citada precedentemente o Información Sumaria Judicial donde surja la tenencia de los mismos.

En el caso que quien ejerza la tenencia no se encuentre en relación de dependencia o no perciba un beneficio previsional o de ART o la Prestación por Desempleo, además de la documentación citada deberá presentar "Acta de Autorización de Cobro" con las firmas certificadas por Escribano Público o Autoridad Judicial, Policial o Entidad Bancaria.

- Para no percibir Asignaciones Familiares por encontrarse el otro padre/madre cobrando las mismas: Formulario PS. 2.53 "DDJJ Renuncia/Revocación de Renuncia al Cobro de Asignaciones Familiares - Sistema Único de Asignaciones Familiares" (SUAF - Renuncia al cobro de AF - PS_2_53), debidamente cumplimentado.

- Oficio Judicial donde se ordena el depósito de Asignaciones Familiares a un tercero, de corresponder, el que debe contener:

* Nombre/s y Apellido/s, CUIL o Documento Nacional de Identidad del Beneficiario.

* Nombre/s y Apellido/s, CUIL o Documento Nacional de Identidad del Titular.

* Nombre/s y Apellido/s, CUIL o Documento Nacional de Identidad del/los relacionado/s por el/los cual/es se libra el Oficio Judicial.

* Fecha de Oficio (fecha de emisión del Oficio Judicial).

* Fecha de Sentencia (no es obligatorio).

* Período Desde (fecha a partir de la cual debe hacerse efectivo el Depósito Judicial).

* Jurisdicción, Juzgado, Carátula -Autos-, Nombre y Apellido del Juez o Secretario del Juzgado interviniente.

* Medio de Pago del Titular: CBU, Cuenta Judicial o Boca de Pago.

* Firma del Juez o Secretario del Juzgado interviniente.

- Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste la Boca de Pago (SUAF - Bocas de pago), tenga o no tenga derecho a la percepción de la asignación, o informar la Provincia, Localidad y Código Postal del lugar de cobro elegido. Si el trabajador posee Cuenta Bancaria propia, deberá dejarlo reflejado en la nota adjuntando Constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario donde conste CUIL, Apellido y Nombre y número de CBU correspondiente.

En el mes de incorporación, es el empleador el responsable de presentar ante ANSES toda la documentación y/o Formularios que avalen el pago de las Asignaciones Familiares a cada uno de sus trabajadores, siendo luego responsabilidad exclusiva de estos últimos informar el alta, baja o modificación de su grupo familiar y de presentar en tiempo y forma ante este Organismo la documentación y/o Formularios necesarios para la percepción de las Asignaciones Familiares.

2)

Aunque no lo diga esta resolución, es necesario chequear en el aplicativo MiSimplificación – Empleadores, disponible en el sitio de la AFIP cuando uno ingresa a través de la clave fiscal, que en el menú Vínculos familiares estén todos los datos de los trabajadores y de su entorno familiar y que no haya ninguna observación (triángulo amarillo que indica datos faltantes) pues de lo contrario -si es que no se puede modificar on line- habrá que concurrir al ANSES para actualizarlos.

También habrá que informar las novedades relacionadas con altas, bajas o modificación del grupo familiar de los distintos trabajadores ya sean permanentes o nuevos. Siempre será necesario chequear que la información ingresada haya sido aceptada por ANSES.

3)

El artículo 4º de la Resolución 579/07 obliga a los empleadores incorporados al SUAF, a notificar las normas del nuevo régimen de Asignaciones Familiares a todos sus trabajadores y a los nuevos –cuando los haya- tengan o no cargas de familia, dentro de los 10 (diez) días hábiles desde la incorporación de las empresas al mencionado sistema. La notificación debe realizarse en duplicado y mediante el formulario "Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares" (SUAF-Notificación nuevas normas AAFF), debiendo agregarla al legajo del trabajador y entregándole un ejemplar. Esta notificación deberá ser exhibida ante el ANSES cuando el organismo lo considere necesario".

4)

Si en el mes de incorporación del consorcio, éste se encuentra abonando la Asignación Familiar por Maternidad o por Maternidad Down o tuviera trabajadoras que deben comenzar a percibir estas asignaciones a partir del mencionado mes, el empleador deberá seguir abonando todas las Asignaciones Familiares a dichas trabajadoras hasta la finalización de la Licencia por Maternidad o Maternidad Down (Res. ANSES D.E.-N Nº 344/05), debiendo presentar ante cualquier Unidad de Atención Integral (UDAI) de ANSES, dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la Notificación de su incorporación a SUAF, una nota con carácter de Declaración Jurada, en la que informe:

* CUIT de la Empresa

* Razón Social CUIL de la trabajadora

* Apellido y Nombre de la trabajadora

* Tipo de Licencia (Maternidad o Maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la Empresa en SUAF

* Períodos y montos ya abonados

* Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante).

Es de suma importancia tener en cuenta que ANSES liquidará las asignaciones familiares según la información que el empleador le ha brindado a través de Mi Simplificación – Empleadores, a través de la base de personas existente en ANSES, en base a la Declaración Jurada mensual presentada por el empleador ante AFIP, en función a los formularios presentados para cada novedad y a los datos relacionados con el medio de pago elegido, y queda bajo exclusiva responsabilidad del empleador la falta de liquidación de asignaciones familiares que ANSES no pudiera efectuar a sus trabajadores por incumplimiento de sus obligaciones.

En el próximo boletín agregaremos las obligaciones a las que estará comprometido el trabajador a partir de esta nueva forma que tendrá de percibir las asignaciones familiares.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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