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Aires. |
Sistema Único
de Asignaciones Familiares (SUAF)
¡Mucha
paciencia, por favor! – Parte I
El ANSES
incorporará el 1º de noviembre a todos los empleadores, que aún no lo
estén, al Sistema Único de Asignaciones Familiares
Deberán presentar antes del 30 de noviembre toda la documentación
solicitada por la entidad.
[BPN-17/10/07]
Antes de que un lector –empleado o empleador- desprevenido intente
enterarse del contenido de esta nota, la redacción aconseja preparar un
cafecito o un te, sentarse en el lugar más cómodo de la oficina y, en lo
posible, no atender el teléfono además de evitar, también en lo
posible, cualquier ataque de nervios. Cumplimos en avisarle y ahora sí,
ahí vamos –en esta primera parte- con los empleadores.
Para que se
entienda –un poco, no mucho- de dónde vienen las obligaciones de las
que vamos a tratar, la Resolución 579/07 publicada en el Boletín Oficial
(BO) el 29 de septiembre de 2007 modificó la Resolución 641/03 que es la
que implementó el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). Este
sistema tiene por objeto controlar y pagar las asignaciones familiares en
forma directa por medio de la Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSES) y no mediante el actual Sistema de Fondo Compensador (SFC).
Este último sistema, en el cual muchos consorcios de propietarios
todavía se encuentran, devolvía las asignaciones familiares que el
empleador pagaba con el sueldos mensuales en forma automática desde el
Formulario 931.
Para
hacer un resumen muy grosero la resolución 641 informaba la
implementación del nuevo sistema SUAF y cómo se irían incorporando los
empleadores al mismo según un cronograma determinado por un montón de
otras normativas.
Lo
importante ahora, resoluciones 579/07, 823/06 y 584/06 de por medio, es
que "el 1º de noviembre de 2007 se producirá la
incorporación al Sistema Único de Asignaciones Familiares de todas
las empresas que no la hayan requerido expresamente ni presentado
solicitudes de reintegros de asignaciones familiares abonadas a esa fecha
por Fondo Compensador. Estas empresas deberán presentar hasta el 30 de
noviembre de 2007 toda la documentación que determina el artículo
3º de la Resolución D.E.-N Nº 584/06 junto con la solicitud de
reintegros por pagos de asignaciones familiares pendientes al mes
inmediato anterior al de incorporación de la empresa al mencionado
Sistema", según lo indica el artículo 3 de la Resolución 823/2006
(BO 29/09/06).
De
la resolución 584/06 surgen obligaciones tanto para el empleador (Art 3)
como para el empleado (Art 4).
Las
obligaciones del empleador
1) |
El
artículo 3 dice textualmente: "Los empleadores incluidos al
SUAF a través de la presente Resolución deberán presentar ante la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por única vez,
la nómina de sus empleados dependientes al momento de su ingreso al
SUAF, consignando obligatoriamente: a) Nombre y Apellido del
trabajador, b) Número de CUIL del trabajador, c) Fecha de
notificación del Régimen de Asignaciones Familiares y d) Elección
de Banco/Sucursal de cada trabajador, a la que se derivarán las
liquidaciones de las asignaciones familiares, en caso que el
trabajador no haya realizado la elección respectiva o ANSES no
cuente con la información necesaria para realizar los depósitos de
las prestaciones.
Los
empleadores contemplados en la presente Resolución deben presentar
ante ANSES toda la documentación de respaldo de las cargas de
familia de cada uno de sus trabajadores."
En
el sitio del ANSES se aclara qué tiene que tener cada uno de los
legajos de cada trabajador y aclara que "deberá encontrarse
autenticada, es decir, contar con el sello "es copia fiel del
original" y firmada por el responsable de Recursos Humanos de
la Empresa:
-
Documento Nacional de Identidad del trabajador.
-
Documento Nacional de Identidad de cada integrante del grupo
familiar.
-
Acta, Partida o Certificado de Nacimiento de cada uno de los hijos.
-
Si posee menores en guarda, tutela o curatela: Sentencia o
Testimonio donde se otorga la Guarda, Tutela o Curatela.
-
En caso de hijos adoptados: Sentencia o Testimonio que otorga la
Adopción.
-
Si el titular es viudo: Acta, Partida o Certificado de Defunción.
-
Si el titular está casado: Acta, Partida o Certificado de
Matrimonio.
-
Si el titular está divorciado o separado: Sentencia de divorcio
donde surja la tenencia de los hijos o Testimonio de la Sentencia de
Tenencia de los hijos o en su defecto Acuerdo de Partes realizado
ante un Mediador matriculado por el Ministerio de Justicia de la
Nación, ante Escribano Público o ante la Justicia competente, o
Formulario PS.2.46 "Conformidad de Tenencia" o Acuerdo
Privado con firma certificada por Escribano Público, Entidad
Bancaria o Autoridad Judicial competente. En caso de hijos
extramatrimoniales, reconocidos por ambos padres y que no convivan:
La misma documentación citada precedentemente o Información
Sumaria Judicial donde surja la tenencia de los mismos.
En
el caso que quien ejerza la tenencia no se encuentre en relación de
dependencia o no perciba un beneficio previsional o de ART o la
Prestación por Desempleo, además de la documentación citada
deberá presentar "Acta de Autorización de Cobro" con las
firmas certificadas por Escribano Público o Autoridad Judicial,
Policial o Entidad Bancaria.
-
Para no percibir Asignaciones Familiares por encontrarse el otro
padre/madre cobrando las mismas: Formulario PS. 2.53 "DDJJ
Renuncia/Revocación de Renuncia al Cobro de Asignaciones Familiares
- Sistema Único de Asignaciones Familiares" ( SUAF
- Renuncia al cobro de AF - PS_2_53),
debidamente cumplimentado.
-
Oficio Judicial donde se ordena el depósito de Asignaciones
Familiares a un tercero, de corresponder, el que debe contener:
*
Nombre/s y Apellido/s, CUIL o Documento Nacional de Identidad del
Beneficiario.
*
Nombre/s y Apellido/s, CUIL o Documento Nacional de Identidad del
Titular.
*
Nombre/s y Apellido/s, CUIL o Documento Nacional de Identidad
del/los relacionado/s por el/los cual/es se libra el Oficio
Judicial.
*
Fecha de Oficio (fecha de emisión del Oficio Judicial).
*
Fecha de Sentencia (no es obligatorio).
*
Período Desde (fecha a partir de la cual debe hacerse efectivo el
Depósito Judicial).
*
Jurisdicción, Juzgado, Carátula -Autos-, Nombre y Apellido del
Juez o Secretario del Juzgado interviniente.
*
Medio de Pago del Titular: CBU, Cuenta Judicial o Boca de Pago.
*
Firma del Juez o Secretario del Juzgado interviniente.
-
Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste la Boca de
Pago ( SUAF
- Bocas de pago), tenga
o no tenga derecho a la percepción de la asignación, o
informar la Provincia, Localidad y Código Postal del lugar de cobro
elegido. Si el trabajador posee Cuenta Bancaria propia, deberá
dejarlo reflejado en la nota adjuntando Constancia emitida por el
Banco o copia del Extracto Bancario donde conste CUIL, Apellido y
Nombre y número de CBU correspondiente.
En
el mes de incorporación, es el empleador el responsable de
presentar ante ANSES toda la documentación y/o Formularios que
avalen el pago de las Asignaciones Familiares a cada uno de sus
trabajadores, siendo luego responsabilidad exclusiva de estos
últimos informar el alta, baja o modificación de su grupo familiar
y de presentar en tiempo y forma ante este Organismo la
documentación y/o Formularios necesarios para la percepción de las
Asignaciones Familiares. |
2) |
Aunque
no lo diga esta resolución, es necesario chequear en el aplicativo MiSimplificación
– Empleadores, disponible en el sitio de la AFIP cuando uno
ingresa a través de la clave fiscal, que en el menú Vínculos
familiares estén todos los datos de los trabajadores y de su
entorno familiar y que no haya ninguna observación (triángulo
amarillo que indica datos faltantes) pues de lo contrario -si es que
no se puede modificar on line- habrá que concurrir al ANSES para
actualizarlos.
También
habrá que informar las novedades relacionadas con altas, bajas o
modificación del grupo familiar de los distintos trabajadores ya
sean permanentes o nuevos. Siempre será necesario chequear que la
información ingresada haya sido aceptada por ANSES. |
3) |
El
artículo 4º de la Resolución 579/07 obliga a los empleadores
incorporados al SUAF, a notificar las normas del nuevo régimen de
Asignaciones Familiares a todos sus trabajadores y a los nuevos –cuando
los haya- tengan o no cargas de familia, dentro de los 10
(diez) días hábiles desde la incorporación de las empresas al
mencionado sistema. La notificación debe realizarse en duplicado y
mediante el formulario "Notificación del Régimen de
Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones
Familiares" ( SUAF-Notificación
nuevas normas AAFF),
debiendo agregarla al legajo del trabajador y entregándole un
ejemplar. Esta notificación deberá ser exhibida ante el ANSES
cuando el organismo lo considere necesario". |
4) |
Si
en el mes de incorporación del consorcio, éste se encuentra
abonando la Asignación Familiar por Maternidad o por Maternidad
Down o tuviera trabajadoras que deben comenzar a percibir estas
asignaciones a partir del mencionado mes, el empleador deberá
seguir abonando todas las Asignaciones Familiares a dichas
trabajadoras hasta la finalización de la Licencia por Maternidad o
Maternidad Down (Res. ANSES D.E.-N Nº 344/05), debiendo presentar
ante cualquier Unidad de Atención Integral (UDAI) de ANSES, dentro
de los cinco (5) días hábiles de recibida la Notificación de su
incorporación a SUAF, una nota con carácter de Declaración
Jurada, en la que informe:
*
CUIT de la Empresa
*
Razón Social CUIL de la trabajadora
*
Apellido y Nombre de la trabajadora
*
Tipo de Licencia (Maternidad o Maternidad Down) que se
encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de
la incorporación de la Empresa en SUAF
*
Períodos y montos ya abonados
*
Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en
adelante).
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Es
de suma importancia tener en cuenta que ANSES liquidará las
asignaciones familiares según la información que el empleador le ha
brindado a través de Mi Simplificación – Empleadores, a través de la
base de personas existente en ANSES, en base a la Declaración Jurada
mensual presentada por el empleador ante AFIP, en función a los
formularios presentados para cada novedad y a los datos relacionados con
el medio de pago elegido, y queda bajo exclusiva responsabilidad del
empleador la falta de liquidación de asignaciones familiares que
ANSES no pudiera efectuar a sus trabajadores por incumplimiento de sus
obligaciones.
En
el próximo boletín agregaremos las obligaciones a las que estará
comprometido el trabajador a partir de esta nueva forma que tendrá de
percibir las asignaciones familiares.
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