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Aires. |
Sistema Único
de Asignaciones Familiares (SUAF)
¡Mucha
paciencia, por favor! – Parte II
ANSES prorrogó
la incorporación de todos los empleadores al SUAF al 30 de abril de 2008
Buscan controlar y abonar estos beneficios directamente a los trabajadores
Los empleadores deberán presentar antes del 30 de noviembre toda la
documentación solicitada por la entidad y los empleadores deberán
informar posteriormente todas las novedades que se produzcan.
[BPN-31/10/07]
Volvemos a reiterar nuestro mensaje de la primera nota: Antes de que un
lector desprevenido intente enterarse del contenido de esta nota, la
redacción aconseja preparar un cafecito o un te, sentarse en el lugar
más cómodo de la oficina y, en lo posible, no atender el teléfono y
evitar, también en lo posible, cualquier ataque de nervios. Cumplimos en
avisarle y ahora sí, seguimos...
Mejor dicho -antes
de seguir- debemos anunciar que hoy, 31 de octubre de 2007, se publicó en el
Boletín Oficial una prórroga para la incorporación al SUAF de los empleados
que todavía no lo estén, al 30 de abril de 2008 en la Resolución de Anses
Nº670/2007.
Ahora sí, para
seguir y tratar de entender –un poco, no mucho- de dónde vienen las obligaciones
de las que vamos a tratar, la Resolución 579/07 publicada en el Boletín
Oficial (BO) el 29 de septiembre de 2007 modificó la 641/03 que es la que
implementó el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). Este
sistema tiene por objeto controlar y pagar las asignaciones familiares en
forma directa por medio de la Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSES) y no mediante el actual Sistema de Fondo Compensador (SFC).
Este último sistema, en el cual muchos consorcios de propietarios
todavía se encuentran, devolvía las asignaciones familiares que el
empleador pagaba con el sueldos mensuales a través del Formulario 931.
Para hacer un
resumen muy grosero, la resolución 641 informaba la implementación del
nuevo sistema SUAF y cómo se irían incorporando los empleadores al mismo
según un cronograma determinado por un montón de otras normativas.
Como habíamos
comentado en la nota anterior (BPN 331), la resolución 584/06 impone obligaciones para el empleador
(Art 3) y para el empleado (Art 4). Habíamos detallado las de los
empleadores y ahora haremos lo mismo con las de los trabajadores. Éstos
-después de la primer presentación ante el ANSES que recae en el
empleador- tendrán que informar las novedades producidas en su núcleo
familiar actualizadas para que posteriormente se les pueda liquidar la
asignación familiar correspondiente.
Las
obligaciones del empleado
1) |
El
artículo 4 de la Resolución 584/06 dice textualmente:
"Establécese que, con posterioridad a la primera
presentación de la documentación estipulada en el artículo
3º de la presente, será responsabilidad de cada trabajador la
notificación y presentación de la documentación de respaldo,
respecto de todas las novedades relacionadas con las cargas
familiares del mismo".
En
el mes de la incorporación al SUAF el empleador es el responsable
de presentar ante ANSES toda la documentación y/o Formularios que
avalen el pago de las Asignaciones Familiares a cada uno de sus
trabajadores, siendo luego responsabilidad exclusiva de estos
últimos informar el alta, baja o modificación de su grupo familiar
y de presentar en tiempo y forma ante este Organismo la
documentación y/o Formularios necesarios para la percepción de las
Asignaciones Familiares.
No
hay que olvidar que las novedades las debe informar tanto al ANSES
como al empleador (Resoluciones ANSES 241/06, 646/06 y 314/07). |
2) |
Para
tramitar las distintas novedades relacionadas con las asignaciones
familiares después de la primera presentación que realizará el
empleador, el trabajador deberá informarlas a través de distintos
formularios, según cada caso:
*
Maternidad/Maternidad Down: Completar el Formulario PS.2.55 DDJJ
Novedades Unificadas Sistema Único de Asignaciones Familiares ( SUAF
- Maternidad-Maternidad Down - PS_2_55.doc)
y presentarlo ante el ANSES antes del inicio de la Licencia por
Maternidad o Maternidad Down. Si se presenta con posterioridad, le
corresponde la liquidación de esta asignación desde la fecha de
presentación hasta la finalización de la licencia. Si se presenta
con posterioridad a la finalización de la licencia, no corresponde
el pago de la asignación. En el caso que el rubro 6 de este
formulario no se encuentre debidamente cumplimentado deberá
acompañarse el Certificado Médico original.
*
Prenatal: Completar el Formulario PS.2.55 DDJJ Novedades
Unificadas Sistema Único de Asignaciones Familiares ( SUAF
- Prenatal - PS_2_55.doc)
y presentar ante ANSES entre el tercero y sexto mes cumplido de
gestación para poder tener derecho al retroactivo de Prenatal.
Si se presenta con posterioridad al sexto mes sólo podrá tener
derecho al prenatal desde el mes de presentación hasta el
nacimiento o interrupción del embarazo. Si se presenta con
posterioridad al nacimiento o interrupción del embarazo, no
corresponde el pago de la asignación. En el caso que el rubro 6 de
este formulario no se encuentre debidamente cumplimentado deberá
acompañarse el Certificado Médico original.
*
Hijo con Discapacidad: Completar el Formulario PS.2.3
Declaración Jurada Solicitud de Autorización de Pago de
Asignaciones Familiares por Discapacidad (SUAF
- Discapacidad - PS_2_3.doc).
*
Ayuda Escolar Anual: Completar el Formulario PS.2.51 (SUAF
- Ayuda Escolar - PS_2_51.doc) DDJJ Solicitud Asignación
Familiar por Ayuda Escolar Anual y presentar ante el ANSES dentro de
los ciento veinte (120) días corridos, contados a partir de la
fecha de iniciado el ciclo lectivo/tratamiento de rehabilitación si
ANSES no liquidó en el masivo la Asignación Familiar por Ayuda
Escolar Anual. Entiéndase por masivo cuando esta Asignación
Familiar es liquidada en forma anticipada (Res. D.E.-N Nº 081/07).
El Certificado Escolar debe contener la identificación de la
escuela, instituto o establecimiento educacional; nombre y apellido
del alumno, tipo y número de documento de identidad más el CUIL;
fecha de inicio del ciclo lectivo; nivel y tipo de escolaridad;
fecha de emisión; sello del establecimiento con los datos
institucionales y firma de la autoridad competente (Res. D.E. ANSES
Nº 1289/02).
El
Certificado de Tratamiento y/o Rehabilitación debe tener la
identificación de la persona o establecimiento que lo extiende;
nombre y apellido del hijo; fecha de inicio del tratamiento; tipo de
tratamiento; fecha de emisión; sello del establecimiento con los
datos institucionales/persona actuante y firma de la autoridad
competente/actuante (Res. D.E. ANSES Nº 1289/02)
*
Lugar/medio de pago elegido por el trabajador: Deberá completar
una nota con carácter de Declaración Jurada que debe contener el
Apellido, el Nombre y el Número de CUIL además de la Boca de Pago
(SUAF - Bocas_de_pago.xls) o
informar la Provincia, Localidad y Código Postal del lugar de cobro
elegido. Si posee Cuenta Bancaria sueldo o propia, debe dejarse
reflejado en la nota, adjuntando la Constancia emitida por el Banco
o la copia del Extracto Bancario donde conste el CUIL o el DNI,
Apellido, Nombre y número de CBU.
*
Designación de un Apoderado o Apoderado Extraordinario:
Completar el Formulario PS.2.55 DDJJ Novedades Unificadas Sistema
Único de Asignaciones Familiares (SUAF
- Apoderado - PS_2_55.doc). En el caso que el rubro 6 de este
formulario no se encuentre debidamente cumplimentado deberá
acompañarse el Certificado Médico original.
*
Renuncia o revocación a percibir las Asignaciones Familiares:
Completar el Formulario PS.2.53 DDJJ Renuncia/Revocación de
Renuncia al Cobro de Asignaciones Familiares Sistema Único de
Asignaciones Familiares ( SUAF
- Renuncia al cobro de AF - PS_2_53.doc).
Este trámite es para solicitar la renuncia al cobro de Asignaciones
Familiares en virtud de cobrarlas el/la cónyuge/concubina/o del/de
la trabajador/a- o en su defecto para revocar la renuncia efectuada
para comenzar a percibir las Asignaciones Familiares nuevamente.
*
Si el otro padre o madre percibe las Asignaciones Familiares:
Completar el Formulario PS.2.53 DDJJ Renuncia/Revocación de
Renuncia al Cobro de Asignaciones Familiares Sistema Único de
Asignaciones Familiares (SUAF -
Renuncia al cobro de AF - PS_2_53.doc). Este trámite es para
solicitar la renuncia al cobro de Asignaciones Familiares en virtud
de cobrarlas el/la cónyuge/concubina/o del/de la trabajador/a- o en
su defecto para revocar la renuncia efectuada para comenzar a
percibir las Asignaciones Familiares nuevamente.
*
Cualquier reclamo por la falta de liquidación de Asignaciones
Familiares: Completar el Formulario PS.2.57 Nota de Reclamo SUAF
(SUAF - Reclamo falta de pago
de AF - PS_2_57.doc). |
3) |
Si
el Juez ordenara el depósito de las asignaciones a un tercero, el
Oficio Judicial deberá contener:
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*
Nombre/s y Apellido/s, CUIL o Documento Nacional de Identidad
del Embargante.
*
Nombre/s y Apellido/s, CUIL o Documento Nacional de Identidad
del Embargado
*
Nombre/s y Apellido/s, CUIL o Documento Nacional de Identidad
del/los relacionado/s por el/los cual/es se libra el Oficio
Judicial.
*
Fecha de Oficio (fecha de emisión del Oficio Judicial).
*
Fecha de Sentencia (no es obligatorio).
*
Período Desde (fecha a partir de la cual debe hacerse
efectivo el Depósito Judicial).
*
Jurisdicción, Juzgado, Carátula Autos-, Nombre y Apellido
del Juez o Secretario del Juzgado interviniente.
*
Medio de Pago del Embargante: CBU, Cuenta Judicial o Boca de
Pago.
*
Firma del Juez o Secretario del Juzgado interviniente. |
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Por
otra parte, para que los trabajadores puedan estar informados sobre su
liquidación de asignaciones familiares, la página de ANSES les brinda la
llamada Autopista de servicios, a la que se accede ingresando
primero a www.anses.gov.ar.
Una vez allí hay una barra en la parte superior, bien diferenciada del
resto, permite ingresar a la autopista. El ítem "Liquidación de
Asignaciones Familiares – SUAF" es el que brindará la
información en poder del ANSES. También está disponible el número
0800-22-26737 o cualquier UDAI, Unidad de Atención Integral, del ANSES
para ir personalmente.
Seguramente
en los próximos días habrá más información por parte de ANSES con respecto
a cómo se implementará la presentación de los legajos y se irán despejando
las dudas que todavía hay con respecto al ya famoso SUAF.
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