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Fachada de la Sede Central de ANSES - Av. Córdoba 720, Ciudad de Buenos Aires.

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Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF)

¡Mucha paciencia, por favor! – Parte II

ANSES prorrogó la incorporación de todos los empleadores al SUAF al 30 de abril de 2008 Buscan controlar y abonar estos beneficios directamente a los trabajadores Los empleadores deberán presentar antes del 30 de noviembre toda la documentación solicitada por la entidad y los empleadores deberán informar posteriormente todas las novedades que se produzcan.

[BPN-31/10/07] Volvemos a reiterar nuestro mensaje de la primera nota: Antes de que un lector desprevenido intente enterarse del contenido de esta nota, la redacción aconseja preparar un cafecito o un te, sentarse en el lugar más cómodo de la oficina y, en lo posible, no atender el teléfono y evitar, también en lo posible, cualquier ataque de nervios. Cumplimos en avisarle y ahora sí, seguimos...

Mejor dicho -antes de seguir- debemos anunciar que hoy, 31 de octubre de 2007, se publicó en el Boletín Oficial una prórroga para la incorporación al SUAF de los empleados que todavía no lo estén, al 30 de abril de 2008 en la Resolución de Anses Nº670/2007.

Ahora sí, para seguir y tratar de entender –un poco, no mucho- de dónde vienen las obligaciones de las que vamos a tratar, la Resolución 579/07 publicada en el Boletín Oficial (BO) el 29 de septiembre de 2007 modificó la 641/03 que es la que implementó el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). Este sistema tiene por objeto controlar y pagar las asignaciones familiares en forma directa por medio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y no mediante el actual Sistema de Fondo Compensador (SFC). Este último sistema, en el cual muchos consorcios de propietarios todavía se encuentran, devolvía las asignaciones familiares que el empleador pagaba con el sueldos mensuales a través del Formulario 931.

Para hacer un resumen muy grosero, la resolución 641 informaba la implementación del nuevo sistema SUAF y cómo se irían incorporando los empleadores al mismo según un cronograma determinado por un montón de otras normativas.

Como habíamos comentado en la nota anterior (BPN 331), la resolución 584/06 impone obligaciones para el empleador (Art 3) y para el empleado (Art 4). Habíamos detallado las de los empleadores y ahora haremos lo mismo con las de los trabajadores. Éstos -después de la primer presentación ante el ANSES que recae en el empleador- tendrán que informar las novedades producidas en su núcleo familiar actualizadas para que posteriormente se les pueda liquidar la asignación familiar correspondiente.

Las obligaciones del empleado

1)

El artículo 4 de la Resolución 584/06 dice textualmente: "Establécese que, con posterioridad a la primera presentación de la documentación estipulada en el artículo 3º de la presente, será responsabilidad de cada trabajador la notificación y presentación de la documentación de respaldo, respecto de todas las novedades relacionadas con las cargas familiares del mismo".

En el mes de la incorporación al SUAF el empleador es el responsable de presentar ante ANSES toda la documentación y/o Formularios que avalen el pago de las Asignaciones Familiares a cada uno de sus trabajadores, siendo luego responsabilidad exclusiva de estos últimos informar el alta, baja o modificación de su grupo familiar y de presentar en tiempo y forma ante este Organismo la documentación y/o Formularios necesarios para la percepción de las Asignaciones Familiares.

No hay que olvidar que las novedades las debe informar tanto al ANSES como al empleador (Resoluciones ANSES 241/06, 646/06 y 314/07).

2)

Para tramitar las distintas novedades relacionadas con las asignaciones familiares después de la primera presentación que realizará el empleador, el trabajador deberá informarlas a través de distintos formularios, según cada caso:

* Maternidad/Maternidad Down: Completar el Formulario PS.2.55 DDJJ Novedades Unificadas Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF - Maternidad-Maternidad Down - PS_2_55.doc) y presentarlo ante el ANSES antes del inicio de la Licencia por Maternidad o Maternidad Down. Si se presenta con posterioridad, le corresponde la liquidación de esta asignación desde la fecha de presentación hasta la finalización de la licencia. Si se presenta con posterioridad a la finalización de la licencia, no corresponde el pago de la asignación. En el caso que el rubro 6 de este formulario no se encuentre debidamente cumplimentado deberá acompañarse el Certificado Médico original.

* Prenatal: Completar el Formulario PS.2.55 DDJJ Novedades Unificadas Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF - Prenatal - PS_2_55.doc) y presentar ante ANSES entre el tercero y sexto mes cumplido de gestación para poder tener derecho al retroactivo de Prenatal. Si se presenta con posterioridad al sexto mes sólo podrá tener derecho al prenatal desde el mes de presentación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. Si se presenta con posterioridad al nacimiento o interrupción del embarazo, no corresponde el pago de la asignación. En el caso que el rubro 6 de este formulario no se encuentre debidamente cumplimentado deberá acompañarse el Certificado Médico original.

* Hijo con Discapacidad: Completar el Formulario PS.2.3 Declaración Jurada Solicitud de Autorización de Pago de Asignaciones Familiares por Discapacidad (SUAF - Discapacidad - PS_2_3.doc).

* Ayuda Escolar Anual: Completar el Formulario PS.2.51 (SUAF - Ayuda Escolar - PS_2_51.doc) DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual y presentar ante el ANSES dentro de los ciento veinte (120) días corridos, contados a partir de la fecha de iniciado el ciclo lectivo/tratamiento de rehabilitación si ANSES no liquidó en el masivo la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Entiéndase por masivo cuando esta Asignación Familiar es liquidada en forma anticipada (Res. D.E.-N Nº 081/07). El Certificado Escolar debe contener la identificación de la escuela, instituto o establecimiento educacional; nombre y apellido del alumno, tipo y número de documento de identidad más el CUIL; fecha de inicio del ciclo lectivo; nivel y tipo de escolaridad; fecha de emisión; sello del establecimiento con los datos institucionales y firma de la autoridad competente (Res. D.E. ANSES Nº 1289/02).

El Certificado de Tratamiento y/o Rehabilitación debe tener la identificación de la persona o establecimiento que lo extiende; nombre y apellido del hijo; fecha de inicio del tratamiento; tipo de tratamiento; fecha de emisión; sello del establecimiento con los datos institucionales/persona actuante y firma de la autoridad competente/actuante (Res. D.E. ANSES Nº 1289/02)

* Lugar/medio de pago elegido por el trabajador: Deberá completar una nota con carácter de Declaración Jurada que debe contener el Apellido, el Nombre y el Número de CUIL además de la Boca de Pago (SUAF - Bocas_de_pago.xls) o informar la Provincia, Localidad y Código Postal del lugar de cobro elegido. Si posee Cuenta Bancaria sueldo o propia, debe dejarse reflejado en la nota, adjuntando la Constancia emitida por el Banco o la copia del Extracto Bancario donde conste el CUIL o el DNI, Apellido, Nombre y número de CBU.

* Designación de un Apoderado o Apoderado Extraordinario: Completar el Formulario PS.2.55 DDJJ Novedades Unificadas Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF - Apoderado - PS_2_55.doc). En el caso que el rubro 6 de este formulario no se encuentre debidamente cumplimentado deberá acompañarse el Certificado Médico original.

* Renuncia o revocación a percibir las Asignaciones Familiares: Completar el Formulario PS.2.53 DDJJ Renuncia/Revocación de Renuncia al Cobro de Asignaciones Familiares Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF - Renuncia al cobro de AF - PS_2_53.doc). Este trámite es para solicitar la renuncia al cobro de Asignaciones Familiares en virtud de cobrarlas el/la cónyuge/concubina/o del/de la trabajador/a- o en su defecto para revocar la renuncia efectuada para comenzar a percibir las Asignaciones Familiares nuevamente.

* Si el otro padre o madre percibe las Asignaciones Familiares: Completar el Formulario PS.2.53 DDJJ Renuncia/Revocación de Renuncia al Cobro de Asignaciones Familiares Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF - Renuncia al cobro de AF - PS_2_53.doc). Este trámite es para solicitar la renuncia al cobro de Asignaciones Familiares en virtud de cobrarlas el/la cónyuge/concubina/o del/de la trabajador/a- o en su defecto para revocar la renuncia efectuada para comenzar a percibir las Asignaciones Familiares nuevamente.

* Cualquier reclamo por la falta de liquidación de Asignaciones Familiares: Completar el Formulario PS.2.57 Nota de Reclamo SUAF (SUAF - Reclamo falta de pago de AF - PS_2_57.doc).

3)

Si el Juez ordenara el depósito de las asignaciones a un tercero, el Oficio Judicial deberá contener:

* Nombre/s y Apellido/s, CUIL o Documento Nacional de Identidad del Embargante.

* Nombre/s y Apellido/s, CUIL o Documento Nacional de Identidad del Embargado

* Nombre/s y Apellido/s, CUIL o Documento Nacional de Identidad del/los relacionado/s por el/los cual/es se libra el Oficio Judicial.

* Fecha de Oficio (fecha de emisión del Oficio Judicial).

* Fecha de Sentencia (no es obligatorio).

* Período Desde (fecha a partir de la cual debe hacerse efectivo el Depósito Judicial).

* Jurisdicción, Juzgado, Carátula Autos-, Nombre y Apellido del Juez o Secretario del Juzgado interviniente.

* Medio de Pago del Embargante: CBU, Cuenta Judicial o Boca de Pago.

* Firma del Juez o Secretario del Juzgado interviniente.

Por otra parte, para que los trabajadores puedan estar informados sobre su liquidación de asignaciones familiares, la página de ANSES les brinda la llamada Autopista de servicios, a la que se accede ingresando primero a www.anses.gov.ar. Una vez allí hay una barra en la parte superior, bien diferenciada del resto, permite ingresar a la autopista. El ítem "Liquidación de Asignaciones Familiares – SUAF" es el que brindará la información en poder del ANSES. También está disponible el número 0800-22-26737 o cualquier UDAI, Unidad de Atención Integral, del ANSES para ir personalmente.

Seguramente en los próximos días habrá más información por parte de ANSES con respecto a cómo se implementará la presentación de los legajos y se irán despejando las dudas que todavía hay con respecto al ya famoso SUAF.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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