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Asignaciones
familiares
Unos meses más
para el SUAF
El ANSES
prorrogó la fecha al 1º de abril de 2008 para la incorporación masiva
al SUAF de todas las empresas que no había sido incluidas
También se prorrogó hasta el 30 de junio de 2008 el plazo para presentar
las solicitudes de reintegro por pago de asignaciones familiares con
anterioridad a la incorporación al nuevo sistema.
[BPN-14/11/07]
El pasado 31 de octubre se publicó en el Boletín Oficial (BO) la
Resolución Nº 670/2007 en la que se prorrogó la fecha de incorporación
masiva de las empresas que todavía no lo estaban en el Sistema Único de
Asignaciones Familiares (SUAF). La fecha límite era el 1º de noviembre
de 2007 y ahora pasó a ser el 1º de abril de 2008, o sea cinco meses
más tarde.
El
artículo 3º de la resolución lo anuncia: "Prorrógase al 1º de
abril de 2008 el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 3º
de la Resolución D.E.-N Nº 823/06 para la incorporación masiva de todas
las empresas que a esa fecha no estuvieran incorporadas formalmente a
SUAF". El artículo 1º y el 2º anuncian que tanto las empresas
incorporadas al SUAF por un procedimiento distinto al establecido en la
Resolución D.E.-N Nº 584/06 o por ese mismo procedimiento dispondrán
hasta el 30 de junio de 2008 para presentar las solicitudes de reintegro
por pago de asignaciones familiares efectivizadas a sus dependientes con
anterioridad a su incorporación al mencionado sistema. Vencido dicho
plazo se producirá la caducidad del derecho a solicitarlas en lo
sucesivo.
Es
importante destacar que ahora la documentación a presentar está
descripta en el artículo 5º y hay que cumplir con esta obligación antes
del 30 de abril de 2008:
a) |
Nota
con carácter de declaración jurada detallando la nómina de
trabajadores (identificados por Apellido y Nombre y por CUIL) que
han optado por percibir las Asignaciones Familiares a través de una
Cuenta Bancaria (CBU), adjuntando por cada uno de ellos la
constancia emitida por el banco o copia del Extracto Bancario donde
conste CUIL o DNI, Apellido y Nombre y número de CBU
correspondiente; o en su defecto, la Boca de Pago o la Provincia,
Localidad y Código Postal del lugar de cobro elegido por cada uno
de los trabajadores. |
b) |
Nota
con carácter de declaración jurada en la que informen los datos
que a continuación se detallan - en caso de estar comprendido
dentro de lo establecido en la Resolución D.E.-N Nº 344/05.
|
-
CUIT de la Empresa
-
Razón Social
-
CUIL de la trabajadora
-
Apellido y Nombre de la trabajadora
-
Tipo de Licencia (Maternidad o Maternidad Down) que se
encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de
la incorporación de la empresa en SUAF
-
Períodos y montos ya abonados |
-
Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en
adelante). Estas empresas deberán presentar hasta el 30 de junio de
2008 todas las solicitudes de reintegro pendientes al mes inmediato
anterior al de la incorporación a SUAF. |
El
artículo 6º informa que la publicación de esta reslución en el BO es
suficiente como notificación del ingreso de los empleadores al SUAF; el
7º establece la obligatoriedad de informar los datos de las relaciones
laborales y de familia de todos los trabajadores a través del Programa de
Simplificación Registral (PSR), a todo empleador y por último en el 8º
artículo vuelve a informar que la presentación de todo reintegro
pendiente de asignaciones familiares podrá realizarse hasta el 30 de
junio de 2008. Vencido dicho plazo se producirá la caducidad del derecho
a reclamarlo.