Administración de Consorcios |
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Sueldos Diciembre/07 El último mes del año 2007 llega a su fin sin modificaciones que reflejar en los recibos de haberes Sólo el SMVM pasa a la última etapa de su incremento ubicándose en los $980 mensuales El 31 de diciembre es la fecha que indica la ley para abonar el 2º Sueldo Anual Complementario. [BPN-12/12/07] Con el último empujón, este mes se deberán confeccionar haberes mensuales, 2º Sueldo Anual Complementario (SAC) y –seguramente- varias vacaciones. Ninguno de los tres conceptos tendrá modificaciones salvo el importe del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) para aquellos que se requiera como –por ejemplo- el cálculo de embargos. El 1º de diciembre pasó a $980 mensuales y a $4.90 como lo indica la Resolución 2/2007 publicada en el Boletín Oficial del día 13 de julio del avejentado 2007. Con respecto al 2º SAC, la Ley Nº 23.041 (BO 2/01/1984) que derogó el artículo 121 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, dice para su cálculo en el 1º artículo:"El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año". Con respecto a las fechas de pago y proporcionalidad cuando se extingue el contrato de trabajo, la Ley 20.744 en su artículo 122 dice: "El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año..." De la proporcionalidad se ocupa el artículo 123: "Extinción del contrato de trabajo - Pago proporcional. Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones (Ver Ley 23.041 antes citada) devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio". Diciembre 2007
Sería bueno poder confeccionar los sueldos y los aguinaldos lo antes posible para no complicarnos los últimos días del año que siempre son complicados. |
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