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Administración de Consorcios


www.afip.gov.ar

AFIP – Informe de Expensas

Vence el 29 de febrero y hay nuevo aplicativo

El último día hábil de febrero de 2008 vence la presentación del 2º semestre de 2007 que deberán realizar los administradores de consorcios informando los gastos de las expensas entre el mes de julio y diciembre del año pasado El nuevo aplicativo es "Pago de Expensas Versión 2 Release 0".

[BPN-22/01/08] El Artículo 6º de la Resolución 2159/06 (Boletín Oficial Nº 31040 del 24/11/06) indica las fechas de vencimiento en las que se debe informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las declaraciones juradas correspondientes.

Para el segundo semestre calendario de cada año, se puede presentar hasta el último día hábil del mes de febrero del siguiente año calendario inclusive, por lo tanto el viernes 29 de febrero.

Para el primer semestre calendario de cada año, se puede presentar hasta el último día hábil del mes de julio del mismo año calendario, inclusive.

Los datos que se deben declarar son los correspondientes a los ocupantes de unidades cuya superficie sea mayor o igual a 100 m2 y el monto de las expensas o gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a $ 3.600 en el semestre calendario informado. Para ello, deberán sumarse los metros cuadrados y el monto que corresponda a cocheras y/o bauleras (Art. 3º).

La información requerida por la resolución es la siguiente:

Del complejo urbanístico:

1)

Tipo del complejo urbanístico administrado (country, club de campo, club de chacra, barrio cerrado, barrio privado, edificio de propiedad horizontal u otro tipo de complejo habitacional, por los que se abonen expensas o contribuciones para gastos)

2)

Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del complejo urbanístico

3)

Denominación del complejo urbanístico

4)

Nombre comercial del complejo urbanístico

5)

Domicilio del complejo urbanístico

6)

Honorario de administración correspondiente al semestre informado

7)

Desde y hasta cuando lo administra

De la Administración:

1)

Honorario semestral cobrado por el Administrador

2)

Fecha de inicio de administración

3)

Fecha de finalización de administración (esta puede quedar en blanco y no presenta error)

Del Ocupante:

1)

Carácter (propietario, locatario u otro sujeto):

2)

Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave de Identificación (C.D.I.), o en caso de no poseerse, tipo y número de documento de identidad de cada uno de los ocupantes. Cuando se trate de extranjeros que no cuenten con los datos referidos, deberá informarse el número de pasaporte.

3)

Domicilio del inmueble/departamento/unidad funcional, etc.

4)

Domicilio postal

5)

Superficie total que ocupa en metros cuadrados, indicando la superficie cubierta y semicubierta de la edificación o mejora existente

6)

Importe total en pesos que en concepto de expensas y/o contribución para gastos ha sido determinado para el período correspondiente (se permitirá que este item tengan contenido igual a cero)

7)

Importe total en pesos que en concepto de expensas y/o contribución para gastos ha sido efectivamente abonado en dicho período (se permitirá que este item tengan contenido igual a cero)

8)

Modalidad de pago: según tabla que se despliega en el programa aplicativo. Cuando en el semestre calendario se verifiquen distintas modalidades de pago, se deberá consignar la utilizada con mayor frecuencia

Según el artículo 5º, la información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de este Organismo (https://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias. También aclara que cuando el archivo a transmitir tenga un tamaño de 2 "Mb" o superior y por tal motivo los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente, en sustitución del procedimiento citado precedentemente, deberán presentar la información en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, mediante la entrega del soporte magnético acompañado del formulario de declaración jurada Nº 438 generado por el programa aplicativo. El mismo procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema (5.1.).

En el caso de que en un período determinado no hubiera información a suministrar dentro de los parámetros establecidos en el presente régimen, se deberá informar a través del sistema la novedad "SIN MOVIMIENTO".

Cuando de acuerdo con lo previsto en el párrafo que antecede se verifiquen al menos tres (3) presentaciones sucesivas "Sin Movimiento", los responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva información alcanzada por el presente régimen".

El nuevo aplicativo Pago de Expensas Versión 2.0

Para bajar el nuevo aplicativo se debe ingresar al sitio de la AFIP, www.afip.gov.ar, en el ítem "Programas" y dentro del grupo titulado "Otros programas impositivos". Allí encontrará "Pago de Expensas Versión 2.0 release 0" y está ordenado alfabéticamente.

En la ventana que se abre se puede leer como novedad que "Al instalar esta versión el programa borrará la base de datos anterior por haberse modificado el diseño de la información. Para preservar la información de versiones anteriores conserve sus archivos de importación o los listados que emite el programa. Si debiera rectificar DDJJ de períodos ya enviados, deberá utilizar esta versión con secuencia original".

Otra vez, habrá que ingresar todos los datos de nuevo como si fuese la primera vez que se hace.

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