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Administración de Consorcios


Los miembros paritarios que se comprometieron a crear un centro de consultas, quejas y conciliación laboral: CAPHyAI, FATERyH, UADI y AIERH.

Los miembros paritarios que se comprometieron a crear un centro de consultas, quejas y conciliación laboral: CAPHyAI, FATERyH, UADI y AIERH. 

Convenio Colectivo de Trabajo

Consultas, quejas y conciliación laboral

En la reunión que se acordó otorgar a los encargados un adicional de 300 pesos, las entidades de administradores y el SUTERH también fijaron crear un centro de conciliación y negociación especial y exclusiva para la propiedad horizontal Esto se suma al sistema de consultas y quejas no vinculantes para propietarios que fijaron en el último Convenio Colectivo de Trabajo de abril del año pasado.

[BPN-27/02/08] En el último Convenio Colectivo de Trabajo del 2007, la Federación Argentina de Trabajadores de Edificio de Renta y Horizontal (FATERYH), la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) la Asociación Inmobiliaria de Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) acordaron abrir un sistema de consultas no vinculantes a los fines de que sea utilizado por los propietarios. La novedad es que a fines de diciembre, cuando decidieron otorgar a los encargados un adicional especial no remunerativo de 300 pesos ampliaron este punto fijando que se comprometían a abrir también un centro de conciliación laboral. Esta tarea hasta ahora la venía realizando el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) que funciona bajo la órbita del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.

"Esas dos partes van a conformar lo que –por ahora- llamamos "SECLITO", un organismo único que va a asesorar en forma gratuita. Si intervienen los miembros paritarios va a ser gratuito si tienen que intervenir las autoridades del Ministerio de Trabajo tendrá los costos normales y actuales de cualquier mediación", explicó a Pequeñas Noticias el administrador Alfredo Iglesias, representante de la CAPHyAI en las negociaciones paritarias.

El agregado sobre la conciliación laboral se publicó en el Boletín Oficial el 18 de febrero, las partes acordaron que iniciarán las negociaciones tendientes a implementar "un centro de conciliación y negociación especial y exclusiva para la propiedad horizontal que comprenderá a aquellos trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de la actividad…".

SECLO

El Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria es el organismo al cual se presentan todos los reclamos individuales y pluriindividuales referidos a conflictos legales de cuestiones laborales Es un servicio como instancia previa y obligatoria para quienes deseen iniciar demandas judiciales ante la justicia Nacional del Trabajo 

Estos servicios se brindan sólo para los conflictos correspondientes a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Esto implica que corresponde al SECLO entender en todos aquellos reclamos laborales en los que el contrato de trabajo se hubiere celebrado o se hubiere ejecutado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o cuando el domicilio legal del empleador se encuentra en dicho ámbito.

En la Dirección del SECLO también se presentan acuerdos pactados directa y espontáneamente por las partes (trabajador/empleador), para ser analizada y evaluada la procedencia de su homologación, cuando cumplan con todos los requisitos que marca la Ley. El SECLO además controla el funcionamiento de los Servicios de Conciliación Laboral Optativos, habilitados mediante la negociación colectiva.

El SECLO fue creado por la Ley N° 24.635, de Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral y los Decretos Reglamentarios N° 1169/96 y N° 1347/99, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Sus funciones fueron, luego, complementadas por la Resolución MTSS N° 560/97. Estructuralmente, fue transformado en Dirección por la Resolución MTEySS N° 321/2002.

Misión
La misión de la Dirección del SECLO es brindar a los trabajadores y empleadores, con diferendos provenientes de conflictos laborales individuales o pluriindividuales, un ámbito propicio que facilite la negociación de sus intereses con el propósito de arribar a acuerdos consensuados, sujetos a homologación.

Objetivos

1. Dirimir los conflictos individuales o pluriindividuales de derecho que correspondan a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.

2. Dictaminar sobre la procedencia de la homologación o el rechazo de los acuerdos conciliatorios mediante resoluciones fundadas. Formular observaciones, de resultar necesario, con el fin de que se intente arribar a un un nuevo acuerdo que subsane las deficiencias advertidas en el primero.

3. Homologar los acuerdos conciliatorios arribados por las partes, cuando impliquen una justa composición de sus derechos e intereses, de conformidad con lo normado por el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.

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Fuente: www.trabajo.gov.ar/seclo/index.asp

El antecedente

En el CCT de abril de 2007, el acuerdo fue que en el plazo de 6 meses negociarían un sistema de consultas no vinculantes a los fines de que sea utilizado por propietarios en forma directa, en donde se evacuarán todas las consultas y dudas que estén a su alcance y que sea de su competencia.

Iglesias adelantó que "eso es lo que quedó plasmado en el acuerdo del año pasado. Nos debíamos reunir dentro de los próximos seis meses pero eso no se hizo. Ahora, el próximo jueves, nos reunimos las tres entidades y a partir del día 12 de marzo empezaremos con el diálogo del articulado. El tema salarial es en la última reunión".

Teniendo en cuenta el agregado que se fijó cuando se le otorgó a los encargados un adicional de 300 pesos, Iglesias subrayó: "las dos son parte de un entero. Y los abogados que van a trabajar en eso son los mismos que están de mediadores en el Ministerio ".

El "SECLITO"

En los últimos días, a través de una circular, la CAPHyAI informó que se cristalizará un acuerdo de un sistema de consultas no vinculantes a los fines de que sea utilizado por propietarios en forma directa, en donde se evacuarán todas las consultas y dudas que esté a su alcance y que sea de su competencia. Explicaron que esto será posible gracias al "Servicio de Conciliación Laboral Optativo para el régimen de la Propiedad Horizontal, en adelante denominada "SE.CO.PR.HOR".

Subrayaron que como fijaron actualizar y analizar posibles reformas al convenio vigente, "deseamos de su parte colaboración proponiéndonos todo lo que considere de su interés relacionado a los articulados del actual convenio colectivo de trabajo que merezcan correcciones, modificaciones; como asimismo temas vinculantes al mismo que en el ejercicio de su profesión y actividad les hubieran causado inconvenientes".

Por otra parte, también informaron que quienes componen la comisión paritaria ya poseen elaborado un sin numero importante de correcciones a ser tratadas, las cuales, oportunamente darán a conocer.

Adelantaron que las mismas "están referidas a jornadas, categorías profesionales, capacitación, etc… y dejar muy en claro que en esta actividad no existe competitividad ni productividad laboral que pueda incidir en las fórmulas, que por separado, de estas negociaciones, implicará considerar oportunamente las expectativas salariales".

Por último, subrayaron que solo resta esperar que "todos los que participan en estas negociaciones paritarias actúen con responsabilidad considerando no sólo los beneficios inmediatos que pueda proporcionar una negociación, sino los intereses de más largo plazo de sus representados".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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