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Administración de Consorcios


Fabiana LizarraldeSueldos Febrero/08

El sueldo igual a Enero, pero...

Para confeccionar los sueldos del mes de febrero no hay modificaciones en los valores básicos ni en los adicionales. Hay que tener en cuenta el pago de la Ayuda Escolar que se puede hacer en este mes o un poco más adelante El "pero" viene por el lado de la AFIP.

[BPN-27/02/08] Durante febrero y marzo de 2008 no habrá modificaciones en las escalas salariales que, casi con seguridad, se verán diferentes a partir del mes de abril.

Este mes habrá que empezar a pensar y en solicitar los comprobantes correspondientes para luego poder abonar los $130 de la Ayuda Escolar que se abona una única vez en el año. También cabe recordar que todo el sistema de asignaciones familiares está muy próximo a cambiar y que a partir del mes de abril, si no se vuelve a prorrogar, todas las asignaciones serán abonadas directamente por ANSES.

Con respecto a la fecha de pago de esta asignación, el sitio de ANSES, www.anses.gov.ar informa que puede pagarse con los haberes del mes inmediato anterior al del inicio del ciclo lectivo, siempre que se haya acreditado ante el Empleador la asistencia al ciclo lectivo del año anterior sin perjuicio de la posterior presentación del certificado de inicio dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo. También puede ser percibida dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo contra la presentación del certificado de inicio respectivo dentro del plazo antes citado. En los casos de Educación Diferencial o de asistencia a tratamientos de rehabilitación, la solicitud de liquidación de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual puede formularse en cualquier época del año, pero siempre que se presente el certificado respectivo dentro de los 120 días de comenzada la asistencia a los cursos o a los tratamientos respectivos.

La documentación a presentar, en el caso del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), el original del Formulario PS.2.51 "DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual; además del original y copia del certificado escolar de inicio del ciclo lectivo correspondiente al año que se liquida expedido por la Escuela, o Establecimiento Educacional, o Maestro Particular, o Centro o Instituto de Rehabilitación, del que debe surgir: la identificación de la Escuela, Instituto o Establecimiento Educacional; nombre y apellido del alumno; fecha de inicio del ciclo lectivo o de inicio de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado, con aclaración, en este caso, del tipo y número de matrícula habilitante del responsable del tratamiento; nivel y tipo de escolaridad o de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado; fecha de emisión; sello del Establecimiento con los datos institucionales y la firma de la Autoridad competente.

Febrero 2008

1)

Escala salarial vigente

(Res. Nº 426/2007 – BO 31/05/07)

Agosto 2007 <ver escala>

3)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

2% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11% para todos los trabajadores, sin importar el régimen que hayan elegido (de Reparto o Capitalización).

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 2/2007 BO 13/7/07)

A partir del 1/8/07 $ 900 por mes y $ 4,50 por hora

A partir del 1/10/07 $ 960 por mes y $ 4,80 por hora

A partir del 1/12/07 $ 980 por mes y $ 4,90 por hora

6)

Asignaciones familiares

(Decreto 1345/2007 BO 5/10/07)

 

 

(Resolución Nº 670/2007 BO 31/10/07)

A partir del 1º de julio de 2007 aumentaron los topes salariales y los importes de las asignaciones familiares. Para los sueldos entre $100 y $2.000 se abonan $100 por hijo o prenatal y $400 por hijo discapacitado; entre $2.000,01 y $3.000 se paga $75 y $300; entre $3.000,01 y $4.000 se abona $50 y $200 respectivamente y para los haberes superiores a $4000 solo se abona en caso de hijo discapacitado $200.

Se prorrogó al 1º de abril de 2008 la incorporación masiva de las empresas que todavía no lo estaban al Sistema Único de Asig. Familiares (SUAF).

7)

Feriados de Febrero:

-

8)

Doble indemnización

(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

9)

Formulario 931

Según la cantidad de empleadores, se debe utilizar el aplicativo "Su Declaración" o la Versión 29 Release 0 del SIJyP (Ver nota ¡Arriba SuDeclaración, abajo SIJyP! del Boletín de Pequeñas Noticias Nº442.

Con respecto a la confección del Formulario 931 que se realiza mensualmente para poder cumplir con el pago de los aportes de los trabajadores y las contribuciones del empleador, la AFIP ha implementado un nuevo sistema obligatorio llamado "Su Declaración" para todos aquellos empleadores con hasta 5 empleados. En este mismo boletín, el Nº342, la nota llamada ¡Arriba SuDeclaración, abajo SIJyP! habla más en detalle sobre esta novedad.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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