La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!   Curso/taller de Liquidación de Sueldos General

Administración de Consorcios


Fabiana LizarraldeAsignaciones Familiares

La Ayuda Escolar aumenta a $170 + el sistema SUAF

El Decreto 337/08 aumentó a 170 pesos el valor de la Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y el polimodal Por otro lado se acerca el Sistema Único de Asignaciones Familiares mediante el cual el ANSeS se encargará de abonar las asignaciones directamente al trabajador.

[BPN-12/03/08] El 3 de marzo de este año, se publicó en el Boletín Oficial (BO) el Decreto 337/08 que aumentó de $130 a $170 el importe de la asignación anual correspondiente a la Ayuda Escolar. El Artículo 1º dice textualmente: "Establécese en la suma de pesos ciento setenta ($ 170) la asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal o sus niveles equivalentes dispuestos por la Ley Nº 26.206, prevista en el inciso d) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias" y el Artículo 2º le agrega "...prevista en el inciso d) del artículo 15 de la Ley Nº 24.714". En el decreto aparece también publicado un Anexo con distintos montos para este beneficio según ciertas provincias y zonas como, por ejemplo, Catamarca, Chubut, Formosa, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur.

Todo el mundo al SUAF

La resolución 670/07 (publicada en el BO del 31/10/07) fue la que prorrogó al 1º de abril de 2008 la incorporación masiva de las empresas que todavía no lo estaban en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).

El artículo 5º enumera la documentación a presentar antes del 30 de abril de 2008:

a) Nota con carácter de declaración jurada detallando la nómina de trabajadores (identificados por Apellido y Nombre y por CUIL) que han optado por percibir las Asignaciones Familiares a través de una Cuenta Bancaria (CBU), adjuntando por cada uno de ellos la constancia emitida por el banco o copia del Extracto Bancario donde conste CUIL o DNI, Apellido y Nombre y número de CBU correspondiente; o en su defecto, la Boca de Pago o la Provincia, Localidad y Código Postal del lugar de cobro elegido por cada uno de los trabajadores.

b) Nota con carácter de declaración jurada en la que informen los datos que a continuación se detallan - en caso de estar comprendido dentro de lo establecido en la Resolución D.E.-N Nº 344/05.

- CUIT de la Empresa

- Razón Social

- CUIL de la trabajadora

- Apellido y Nombre de la trabajadora

- Tipo de Licencia (Maternidad o Maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la empresa en SUAF

- Períodos y montos ya abonados

- Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante). Estas empresas deberán presentar hasta el 30 de junio de 2008 todas las solicitudes de reintegro pendientes al mes inmediato anterior al de la incorporación a SUAF.

Otro dato muy importante a tener en cuenta es que el empleador deberá notificar a sus trabajadores, actuales y futuros, dentro de los diez días hábiles de recibida la notificación de las nuevas normas del Régimen de Asignaciones Familiares. Se le entregará una copia al trabajador y el original quedará en el legajo del mismo.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) liquidará las asignaciones en base a la información suministrada por el empleador a través del Programa de Simplificación Registral y en función a los formularios presentados por cada novedad más los datos relacionados con el medio de pago elegido. La responsabilidad por la falta de liquidación de las asignaciones familiares por parte de ANSES queda en el ámbito del empleador.

Durante el mes de incorporación de los empleadores al SUAF, éste es el responsable de presentar ante el ANSES los formularios para el pago de las asignaciones familiares siendo luego la responsabilidad exclusiva de los trabajadores la presentación ante ese organismo. Por cada alta, baja o modificación del grupo familiar el empleador deberá informarlo a través del Programa de Simplificación Registral como así también presentar ante el ANSES la documentación correspondiente al medio de pago elegido por el nuevo trabajador.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '