[BPN-09/04/08]
El día 3 de abril de 2008 se publicó en el Boletín Oficial (BO) la
Resolución 339/2008 que homologó "el acuerdo celebrado entre la
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal
(F.A.T.E.R. Y H.), la Unión Administradores de Inmuebles y la Asociación
Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal".
El acuerdo,
como se publicó y analizó en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº344
del 12 de marzo del corriente, está formado por cinco puntos y se deja
constancia "que las partes acuerdan reunirse periódicamente a los
fines de actualizar y analizar posibles reformas al convenio
vigente".
Los tres
primeros puntos tratan específicamente de los aumentos salariales a
producirse en los meses de abril, julio y agosto de 2008. Dicen
textualmente:
"a)
Incorporar como aumento salarial un 10% de incremento a partir de los
haberes correspondientes al mes de abril de 2008 para la cuarta
categoría, con los correspondientes incrementos proporcionales a la
tercera, segunda y primera categoría del 10%, 15% y 20% respectivamente,
conforme escala salarial que se adjunta a la presente.
b) Incorporar
como aumento salarial un 5% de incremento a partir de los haberes
correspondientes al mes de julio 2008 para la cuarta categoría, con los
correspondientes incrementos proporcionales a la tercera, segunda y
primera categoría del 10%, 15% y 20% respectivamente, conforme escala
salarial que se adjunta a la presente.
c) Incorporar
como aumento salarial un 4,5% de incremento a partir de los haberes
correspondientes al mes de agosto de 2008 para la cuarta categoría, con
los correspondientes incrementos proporcionales a la tercera, segunda y
primera categoría del 10%, 15% y 20% respectivamente, conforme escala
salarial que se adjunta a la presente".
De acuerdo al
punto a) la escala salarial vigente para el sector durante los meses de
abril y mayo de 2008 será la siguiente:
Abril
2008 (10%) |
1º
Cat. |
2º
Cat. |
3º
Cat. |
4º
Cat. |
Encargado
permanente con vivienda |
1528 |
1464 |
1400 |
1273 |
Encargado
permanente sin vivienda |
1709 |
1638 |
1566 |
1424 |
Ayudante
permanente con vivienda |
1528 |
1464 |
1400 |
1273 |
Ayudante
permanente sin vivienda |
1709 |
1638 |
1566 |
1424 |
Ayudante
media jornada |
854 |
819 |
783 |
712 |
Personal
asimilado con vivienda |
1528 |
1464 |
1400 |
1273 |
Personal
asimilado sin vivienda |
1709 |
1638 |
1566 |
1424 |
Mayordomo
con vivienda |
1610 |
1543 |
1476 |
1342 |
Mayordomo
sin vivienda |
1804 |
1728 |
1653 |
1503 |
Personal
con más de 1 función con vivienda |
1528 |
1464 |
1400 |
1273 |
Personal
con más de 1 función sin vivienda |
1709 |
1638 |
1566 |
1424 |
Encargado
guardacoches con vivienda |
1380 |
1380 |
1380 |
1380 |
Encargado
guardacoches sin vivienda |
1547 |
1547 |
1547 |
1547 |
Personal
vigilancia nocturna |
1638 |
1638 |
1638 |
1638 |
Personal
vigilancia diurna |
1610 |
1610 |
1610 |
1610 |
Personal
de vigilancia media jornada |
805 |
805 |
805 |
805 |
Encargado
no permanente con vivienda 4 Hs |
764 |
764 |
764 |
764 |
Encargado
no permanente sin vivienda 4 Hs |
854 |
854 |
854 |
854 |
Ayudante
temporario |
1565 |
1565 |
1565 |
1565 |
Ayudante
de temporada media jornada |
782 |
782 |
782 |
782 |
Los siguientes
dos puntos están relacionados con los plus salariales, el Título
Integral de Edificios y la nueva forma para calcular la antigüedad:
"d) Se
deja constancia que dentro del acuerdo pactado se establece un incremento
de un 25% para todos los plus salariales a partir del mes de abril de
2008, como así también se establece que el adicional por el título de
trabajador integral de edificios será de un 7%, conforme escalas
salariales que se adjunta a la presente.
e) Asimismo,
en uso de las facultades legales y convencionales que le asisten a la
presente paritaria, de común acuerdo resuelven la modificación del
artículo 11 del CCT 378/04, conforme las pautas que se detallan a
continuación: Bonificación por antigüedad - Artículo 11:
Independientemente de los sueldos básicos fijados en el artículo 15 de
esta convención, para las diversas categorías y escalas salariales,
los/as trabajadores/as percibirán una bonificación por antigüedad por
cada año de servicio equivalente al 2% del sueldo básico de un ayudante
permanente sin vivienda de cuarta categoría. Se considerará tiempo de
servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación al
que corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas partes y el
tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a cesado en el trabajo
por cualquier causa y reingrese a las ordenes del mismo empleador.