Curso de sueldos para Propiedad Horizontal   Curso/taller de Liquidación de Sueldos General

Administración de Consorcios


Fabiana LizarraldeAumento salarial

Ya está publicado

Se publicó en el Boletín Oficial el aumento salarial para el sector No hay ninguna diferencia con el texto publicado en Pequeñas Noticias el 12 de marzo, cuando se firmó el convenio.

[BPN-09/04/08] El día 3 de abril de 2008 se publicó en el Boletín Oficial (BO) la Resolución 339/2008 que homologó "el acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (F.A.T.E.R. Y H.), la Unión Administradores de Inmuebles y la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal".

El acuerdo, como se publicó y analizó en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº344 del 12 de marzo del corriente, está formado por cinco puntos y se deja constancia "que las partes acuerdan reunirse periódicamente a los fines de actualizar y analizar posibles reformas al convenio vigente".

Los tres primeros puntos tratan específicamente de los aumentos salariales a producirse en los meses de abril, julio y agosto de 2008. Dicen textualmente:

"a) Incorporar como aumento salarial un 10% de incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de abril de 2008 para la cuarta categoría, con los correspondientes incrementos proporcionales a la tercera, segunda y primera categoría del 10%, 15% y 20% respectivamente, conforme escala salarial que se adjunta a la presente.

b) Incorporar como aumento salarial un 5% de incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de julio 2008 para la cuarta categoría, con los correspondientes incrementos proporcionales a la tercera, segunda y primera categoría del 10%, 15% y 20% respectivamente, conforme escala salarial que se adjunta a la presente.

c) Incorporar como aumento salarial un 4,5% de incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de agosto de 2008 para la cuarta categoría, con los correspondientes incrementos proporcionales a la tercera, segunda y primera categoría del 10%, 15% y 20% respectivamente, conforme escala salarial que se adjunta a la presente".

De acuerdo al punto a) la escala salarial vigente para el sector durante los meses de abril y mayo de 2008 será la siguiente:

Abril 2008 (10%)

1º Cat.

2º Cat.

3º Cat.

4º Cat.

Encargado permanente con vivienda

1528

1464

1400

1273

Encargado permanente sin vivienda

1709

1638

1566

1424

Ayudante permanente con vivienda

1528

1464

1400

1273

Ayudante permanente sin vivienda

1709

1638

1566

1424

Ayudante media jornada

854

819

783

712

Personal asimilado con vivienda

1528

1464

1400

1273

Personal asimilado sin vivienda

1709

1638

1566

1424

Mayordomo con vivienda

1610

1543

1476

1342

Mayordomo sin vivienda

1804

1728

1653

1503

Personal con más de 1 función con vivienda

1528

1464

1400

1273

Personal con más de 1 función sin vivienda

1709

1638

1566

1424

Encargado guardacoches con vivienda

1380

1380

1380

1380

Encargado guardacoches sin vivienda

1547

1547

1547

1547

Personal vigilancia nocturna

1638

1638

1638

1638

Personal vigilancia diurna

1610

1610

1610

1610

Personal de vigilancia media jornada

805

805

805

805

Encargado no permanente con vivienda 4 Hs

764

764

764

764

Encargado no permanente sin vivienda 4 Hs

854

854

854

854

Ayudante temporario

1565

1565

1565

1565

Ayudante de temporada media jornada

782

782

782

782

Los siguientes dos puntos están relacionados con los plus salariales, el Título Integral de Edificios y la nueva forma para calcular la antigüedad:

"d) Se deja constancia que dentro del acuerdo pactado se establece un incremento de un 25% para todos los plus salariales a partir del mes de abril de 2008, como así también se establece que el adicional por el título de trabajador integral de edificios será de un 7%, conforme escalas salariales que se adjunta a la presente.

e) Asimismo, en uso de las facultades legales y convencionales que le asisten a la presente paritaria, de común acuerdo resuelven la modificación del artículo 11 del CCT 378/04, conforme las pautas que se detallan a continuación: Bonificación por antigüedad - Artículo 11: Independientemente de los sueldos básicos fijados en el artículo 15 de esta convención, para las diversas categorías y escalas salariales, los/as trabajadores/as percibirán una bonificación por antigüedad por cada año de servicio equivalente al 2% del sueldo básico de un ayudante permanente sin vivienda de cuarta categoría. Se considerará tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación al que corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a cesado en el trabajo por cualquier causa y reingrese a las ordenes del mismo empleador.

Personal jornalizado no más de 18 hs. por semana (según Art. 7 Inc. p) por hora

14,24

Suplente con horario por día

73

Escalafón por antiguedad - Por año (Art. 11: 2% del sueldo básico de un ayudante permanente sin vivienda de 4º categoría, que para abril y mayo es de $1424)

28,48

Retiro residuos por unidad destinada a vivienda u oficina

3

Clasificación de Residos

4

Plus Movimiento de coches - hasta 20 unidades

61

Plus jardín

41

Plus limpieza de cocheras

41

Valor Vivienda

11

Plus por Título Integral de Edificios (% sobre básico)

7%

Estas escalas salariales estarán vigentes durante dos meses, abril y mayo, para volver a modificarse en julio como lo indica el punto b) del acuerdo, y en agosto de 2008 según el punto c).Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '