El
Ing. Alfredo López Cattaneo con Diana Sevitz, Claudio García de
Rivas y Norberto Willinski en el programa Hablemos de Consorcios. |
Seguridad e
Higiene Laboral
El consorcio
siempre paga
El Ing. López
Cattáneo explicó que -además de la indemnización que les paga la ART-
ante un accidente laboral, los trabajadores pueden iniciar una acción
haciendo uso del reclamo ilimitado que permite la vía civil.
[BPN-21/05/08]
El Ingeniero industrial, laboral y en higiene y seguridad Alfredo
López Cattáneo explicó las diferentes instancias judiciales que
comprende un juicio por accidente laboral y los costos que le corresponden
a la ART, a la parte empleadora y al seguro.
En diálogo
con el programa Hablemos de Consorcios de la Unión de Medios
Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), el Ing. López
Cattáneo, -que también es docente en Derecho de la Universidad de
Buenos Aires (UBA) y perito en el fuero laboral y civil-
subrayó que ante un accidente laboral, el trabajador puede iniciar un
juicio civil y recibir una indemnización además de la que le debe pagar
la ART.
En principio,
destacó que en caso de accidente de trabajo, los medicamentos y los
traslados son a cargo de la ART y que esto gran parte de la sociedad lo
desconoce. Al mismo tiempo, sostuvo que si al trabajador le queda alguna
discapacidad por el accidente que sufrió que excede el monto establecido
por la ART puede demandar al consorcio "para lograr un resarcimiento
integral de daño a consecuencia de esa incapacidad que tiene".
Advirtió que
la ART se hace cargo de una parte, pero "el trabajador puede demandar
al consorcio ya no por la vía laboral sino haciendo acción de un reclamo
ilimitado que permite la vía civil en donde el hecho que produjo el
accidente fue algo riesgoso".
En estos
casos, el trabajador va a reclamar un monto superior al determinado por la Ley de Riesgo de
Trabajo que la justicia lo denomina "resarcimiento integral del daño".
Subrayó que
"no hay póliza del seguro que cubra eso. Y hablamos de montos que
oscilan entre los 60 y 80 mil pesos".
Por otra
parte, en cuanto a la indemnización que paga la ART, subrayó que ésta
depende del jornal del trabajador: "va atado al salario, en función
de lo que gana el encargado es la indemnización que recibe y en parte
creo que es un concepto injusto. Yo siempre pongo el ejemplo de que el
dedo del panadero es más barato que el del metalúrgico porque sus
sueldos son diferentes".
La Ley de Riesgo de
Trabajo
Esta ley se sancionó en 1995, empezó a regir en 1996 y tuvo
una reforma muy importante en el 2000 que permitió a los trabajadores
"optar por la otra porción que la ART no le pagar e ir, por
ejemplo, contra el consorcio".
Señaló que
la Corte declaró inconstitucional el artículo 39 de riesgos,
"porque se le vedaba al trabajador ir a la vía civil y tenía que
recurrir a la justicia federal. La corte declaró inconstitucional ese
artículo y a partir de ahí se produjeron una cataratas de juicios".
Durante el
programa de radio, explicó que el accidente de trabajo tiene tres
motivos: que se dé a causa de un problema del consorcio, por ejemplo que no
tenga las medidas de seguridad que tiene que tener; por un problema del
trabajador en sí y por un factor contribuyente. "La teoría dice que
basta que una de esas tres se dé para que haya accidente de trabajo.
Serían las causas por las que se produce el accidente", subrayó.
Sostuvo que
hay ciertos accidentes en los que las aseguradoras están obligadas a
investigar sí o sí. Por ejemplo, una muerte, una amputación o una
fractura expuesta y advirtió que lo tienen que hacer dentro de los 20
días a la fecha del accidente para notificárselo a la Superintendencia
de Riesgo de Trabajo.
Aclaró que
aunque el accidente haya sido negligencia del encargado, la ART "lo
tiene que cubrir porque el objetivo de la norma es que el trabajador esté
protegido".
La quinta pata
al gato
En cuanto a
los seguros, puso como ejemplo que si un copropietario se cae por la
escalera y éste demanda al consorcio, es muy probable que "la
compañía de seguros diga que el señor se accidentó, entre otros
motivos, porque la escalera no tenía antideslizante, que se accidentó
porque se estaba infringiendo alguna norma por lo tanto el seguro dirá que no tiene
por qué cubrir algo que viola una norma legal".
Resaltó que
para las compañías de seguro es muy fácil "encontrar algo que haga
que no cumpla con las normas. Basta que encuentres algo para que se esté
infringiendo la ley".
Por otra
parte, manifestó que no todos los estudios jurídicos tienen
asesoramiento técnico y que por este motivo comenten muchos errores: "yo trabajo
en Tribunales y cuando recibo un pleito y leo lo que piden me doy cuenta
enseguida si los asesoró un ingeniero especializado o no. Muchas veces un
abogado –que no consultó a un especialista- cree que está favoreciendo
al cliente con algunas preguntas pero favorece a la otra parte".
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