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Administración de Consorcios


El Ing. Alfredo López Cattaneo con Diana Sevitz, Claudio García de Rivas y Norberto Willinski en el programa Hablemos de Consorcios.

El Ing. Alfredo López Cattaneo con Diana Sevitz, Claudio García de Rivas y Norberto Willinski en el programa Hablemos de Consorcios.

Seguridad e Higiene Laboral

El consorcio siempre paga

El Ing. López Cattáneo explicó que -además de la indemnización que les paga la ART- ante un accidente laboral, los trabajadores pueden iniciar una acción haciendo uso del reclamo ilimitado que permite la vía civil.

[BPN-21/05/08] El Ingeniero industrial, laboral y en higiene y seguridad Alfredo López Cattáneo explicó las diferentes instancias judiciales que comprende un juicio por accidente laboral y los costos que le corresponden a la ART, a la parte empleadora y al seguro.

En diálogo con el programa Hablemos de Consorcios de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), el Ing. López Cattáneo, -que también es docente en Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y perito en el fuero laboral y civil- subrayó que ante un accidente laboral, el trabajador puede iniciar un juicio civil y recibir una indemnización además de la que le debe pagar la ART.

En principio, destacó que en caso de accidente de trabajo, los medicamentos y los traslados son a cargo de la ART y que esto gran parte de la sociedad lo desconoce. Al mismo tiempo, sostuvo que si al trabajador le queda alguna discapacidad por el accidente que sufrió que excede el monto establecido por la ART puede demandar al consorcio "para lograr un resarcimiento integral de daño a consecuencia de esa incapacidad que tiene".

Advirtió que la ART se hace cargo de una parte, pero "el trabajador puede demandar al consorcio ya no por la vía laboral sino haciendo acción de un reclamo ilimitado que permite la vía civil en donde el hecho que produjo el accidente fue algo riesgoso".

En estos casos, el trabajador va a reclamar un monto superior al determinado por la Ley de Riesgo de Trabajo que la justicia lo denomina "resarcimiento integral del daño".

Subrayó que "no hay póliza del seguro que cubra eso. Y hablamos de montos que oscilan entre los 60 y 80 mil pesos".

Por otra parte, en cuanto a la indemnización que paga la ART, subrayó que ésta depende del jornal del trabajador: "va atado al salario, en función de lo que gana el encargado es la indemnización que recibe y en parte creo que es un concepto injusto. Yo siempre pongo el ejemplo de que el dedo del panadero es más barato que el del metalúrgico porque sus sueldos son diferentes".

La Ley de Riesgo de Trabajo

Esta ley se sancionó en 1995, empezó a regir en 1996 y tuvo una reforma muy importante en el 2000 que permitió a los trabajadores "optar por la otra porción que la ART no le pagar e ir, por ejemplo, contra el consorcio".

Señaló que la Corte declaró inconstitucional el artículo 39 de riesgos, "porque se le vedaba al trabajador ir a la vía civil y tenía que recurrir a la justicia federal. La corte declaró inconstitucional ese artículo y a partir de ahí se produjeron una cataratas de juicios".

Durante el programa de radio, explicó que el accidente de trabajo tiene tres motivos: que se dé a causa de un problema del consorcio, por ejemplo que no tenga las medidas de seguridad que tiene que tener; por un problema del trabajador en sí y por un factor contribuyente. "La teoría dice que basta que una de esas tres se dé para que haya accidente de trabajo. Serían las causas por las que se produce el accidente", subrayó.

Sostuvo que hay ciertos accidentes en los que las aseguradoras están obligadas a investigar sí o sí. Por ejemplo, una muerte, una amputación o una fractura expuesta y advirtió que lo tienen que hacer dentro de los 20 días a la fecha del accidente para notificárselo a la Superintendencia de Riesgo de Trabajo.

Aclaró que aunque el accidente haya sido negligencia del encargado, la ART "lo tiene que cubrir porque el objetivo de la norma es que el trabajador esté protegido".

La quinta pata al gato

En cuanto a los seguros, puso como ejemplo que si un copropietario se cae por la escalera y éste demanda al consorcio, es muy probable que "la compañía de seguros diga que el señor se accidentó, entre otros motivos, porque la escalera no tenía antideslizante, que se accidentó porque se estaba infringiendo alguna norma por lo tanto el seguro dirá que no tiene por qué cubrir algo que viola una norma legal".

Resaltó que para las compañías de seguro es muy fácil "encontrar algo que haga que no cumpla con las normas. Basta que encuentres algo para que se esté infringiendo la ley".

Por otra parte, manifestó que no todos los estudios jurídicos tienen asesoramiento técnico y que por este motivo comenten muchos errores: "yo trabajo en Tribunales y cuando recibo un pleito y leo lo que piden me doy cuenta enseguida si los asesoró un ingeniero especializado o no. Muchas veces un abogado –que no consultó a un especialista- cree que está favoreciendo al cliente con algunas preguntas pero favorece a la otra parte".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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