Curso de sueldos para Propiedad Horizontal   Curso/taller de Liquidación de Sueldos General

Administración de Consorcios


Fabiana LizarraldeSueldos Mayo/08

Abril, mayo y junio serán igualitos

Los haberes de abril, mayo y junio no presentarán modificaciones en los importes de los básicos ni en los adicionales.

[BPN-21/05/08] Durante el trimestre abril, mayo y junio las escalas salariales y los adicionales no cambian por lo tanto este mes será igual al anterior y al próximo. Recién en el mes de julio se aplicará el segundo escalón del aumento y el tercero en agosto de 2008. Así lo indica el punto a), b) y c) del Decreto 339/2008 publicado en el Boletín Oficial el día 3 de abril de 2008:

"a) Incorporar como aumento salarial un 10% de incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de abril de 2008 para la cuarta categoría, con los correspondientes incrementos proporcionales a la tercera, segunda y primera categoría del 10%, 15% y 20% respectivamente, conforme escala salarial que se adjunta a la presente.

b) Incorporar como aumento salarial un 5% de incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de julio 2008 para la cuarta categoría, con los correspondientes incrementos proporcionales a la tercera, segunda y primera categoría del 10%, 15% y 20% respectivamente, conforme escala salarial que se adjunta a la presente.

c) Incorporar como aumento salarial un 4,5% de incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de agosto de 2008 para la cuarta categoría, con los correspondientes incrementos proporcionales a la tercera, segunda y primera categoría del 10%, 15% y 20% respectivamente, conforme escala salarial que se adjunta a la presente".

Mayo 2008

1)

Escala salarial vigente

(Res. Nº 339/2008 – BO 03/04/08)

Mayo 2008 <ver escala>

3)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

2% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11% para todos los trabajadores, sin importar el régimen que hayan elegido (de Reparto o Capitalización).

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 2/2007 BO 13/7/07)

A partir del 1/8/07 $ 900 por mes y $ 4,50 por hora

A partir del 1/10/07 $ 960 por mes y $ 4,80 por hora

A partir del 1/12/07 $ 980 por mes y $ 4,90 por hora

6)

Asignaciones familiares

(Decreto 1345/2007 BO 5/10/07)

 

 

(Gacetilla de prensa de la Administración Nacional de la Seguridad Social publicada en su sitio web, www.anses.gov.ar)

A partir del 1º de julio de 2007 aumentaron los topes salariales y los importes de las asignaciones familiares. Para los sueldos entre $100 y $2.000 se abonan $100 por hijo o prenatal y $400 por hijo discapacitado; entre $2.000,01 y $3.000 se paga $75 y $300; entre $3.000,01 y $4.000 se abona $50 y $200 respectivamente y para los haberes superiores a $4000 solo se abona en caso de hijo discapacitado $200.

Se volvió a prorrogar hasta nuevo aviso la incorporación masiva de las empresas que todavía no lo estaban al Sistema Único de Asig. Familiares (SUAF).

7)

Feriados de Mayo:

Jueves 1º: Día del trabajador y domingo 25: Día de la Revolución de Mayo.

8)

Doble indemnización

(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

9)

Formulario 931

Según la cantidad de empleadores, se debe utilizar el aplicativo "Su Declaración" o la Versión 29 Release 0 del SIJyP (Ver nota ¡Arriba SuDeclaración, abajo SIJyP! del Boletín de Pequeñas Noticias Nº442.

En el mes de marzo de 2008 se hizo obligatorio confeccionar el Formulario 931 de la AFIP con el aplicativo Su Declaración On line para aquellos consorcios que poseen entre uno y hasta cinco empleados. Para los que tienen más de cinco trabajadores se puede seguir utilizando el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que en este sector cada vez es menos utilizado.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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