Asignaciones
Familiares
Todo
el mundo queda incorporado al SUAF
[BPN-04/06/08]
La Resolución 292/2008, publicada en el Boletín Oficial el pasado 14 de
abril, incorpora a todas las empresas que todavía no habían sido
notificadas al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). Para
chequear a partir de qué mes el empleador debe dejar de abonar las
asignaciones tiene que ingresar al sitio de ANSeS, www.anses.gov.ar
y luego al menú "Autopista
de Servicios" ubicado en la parte superior de la ventana
principal. En esta ventana, en la solapa "Servicios
Corporativos" de color naranja se debe hacer un clic en el ítem "Empresas
incorporadas al SUAF". Se ingresa el CUIT del consorcio de
propietarios y a continuación aparecerá la razón social, el estado –Habilitado
o no- y el detalle.
En el detalle
se puede leer un leyenda parecida a esta:
DESDE
EL DEVENGADO 06/2008 POR RESOLUCION. D.E. ANSES Nº 292/08
DEL 08-04-08
-
- - - - - - - DATOS ULTIMA DDJJ SIJyP REGISTRADA EN ANSES - - - - -
- - - - - -
Periodo
presentado : 04 / 2008.
Fecha
de presentación en AFIP : 05 / 05 / 2008.
Tipo
de Declaración : ORIGINAL
Cantidad
de empleados declarados : 2 |
En el caso del
ejemplo, a partir del mes junio de 2008 la empresa queda incorporada al
SUAF y deja de abonar las asignaciones familiares con el sueldo mensual.
Por otra parte también dejará de compensar el importe de las
asignaciones familiares en el Formulario 931 ya que ANSeS lo abonará en
forma directa al trabajador.
Con este nuevo
sistema, tanto el empleador como el trabajador tienen obligaciones con
respecto a ANSeS que surgen de la misma resolución y sus anexos.
Obligaciones
del empleador
Anexo
I. Punto 5 |
Los
empleadores incorporados al SUAF deberán notificar las normas del
Régimen de Asignaciones Familiares a todos sus trabajadores,
tengan o no cargas de familia, dentro de los 10 días
hábiles contados desde su ingreso al sistema. Lo mismo se debe
hacer con los nuevos trabajadores, tengan o no cargas de familia,
dentro de los 10 días hábiles contados desde su ingreso a la
empresa.
La
notificación deberá realizarse por duplicado y mediante el
Formulario PS2.61 "Notificación del Régimen de Asignaciones
Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares". Se
entrega uno al trabajador y otro se archiva en el legajo
correspondiente. |
I.
9. |
Es
también responsabilidad del empleador, presentar ante ANSeS la
documentación correspondiente a sus trabajadores detalladas en los
puntos I.6, I.7 e I.8 que se detallan más adelante. Con
posterioridad, será responsabilidad de cada trabajador mantener
actualizada la información de sus datos personales y de familia y
presentarlos antes ANSeS.
|
I.
10. |
Es
obligación del empleador informar los datos de relaciones laborales
y de familia de todos los trabajadores dependientes a través del
programa Mi Simplificación Registral de AFIP. |
I.
11. |
Será
responsable el empleador por la falta de liquidación de las
asignaciones familiares que ANSES no pudiera efectuar a los
trabajadores por incumplimiento de obligaciones ante la AFIP como
por la falta de presentación de la documentación requerida por
ANSES. |
I.
8. |
Cuando
las trabajadoras se encuentren gozando su licencia por maternidad o
maternidad Down o inicien su licencia en el mes de incorporación de
la empresa en el SUAF, el empleador deberá continuar abonando
todas las asignaciones a las que tuviera derecho, hasta el período
de finalización de la licencia. Luego, para poder compensar la
totalidad del monto abonado, deberá presentar ante ANSES dentro
del mismo mes de su incorporación al SUAF, una nota con
carácter de declaración jurada informando: CUIT de la empresa;
razón social; CUIL de la trabajadora; apellido y nombres; tipo de
licencia que se encuentra gozando o que debe iniciar; períodos y
montos ya abonados; períodos y montos a abonar. |
Obligaciones
del trabajador
Anexo
I. Punto 6 |
A
partir de la incorporación de los empleadores al SUAF, los
trabajdores deberán presentar ante el ANSeS:
a) |
Formulario
"DDJJ Novedades Unificadas – SUAF": se
utilizará cuando se requiera tramitar la asignación por
maternidad, maternidad Down, prenatal, y para la designación
de un apoderado para percibir las asignaciones familiares.
Este
formulario deberá ser presentado ante ANSeS hasta el mismo
día de la finalización de la licencia respectiva. Si se lo
presenta con posterioridad no corresponderá el pago de la
asignación por maternidad o maternidad Dawn |
b) |
Formulario
"DDJJ Renuncia / Revocación de renuncia al cobro de
asignaciones familiares – SUAF": se utilizará para
que los cónyuges puedan decidir cuál cobrará la asignación
en función de lo que resulte más beneficio. |
c) |
Formulario
"DDJJ Solicitud asignación familiar por Ayuda Escolar
Anual – SUAF": se utilizará para la tramitación
de esta asignación. Del formulario deberá surgir el ciclo al
que concurre el estudiante y si no se completan todos los
rubros, el interesado deberá acompañar el original del
certificado escolar o el certificado en tratamiento y/o
rehabilitación. |
d) |
Formulario
"Nota de reclamo - SUAF": se utilizará en
caso de tener que formular reclamos relaciones con la
liquidación de las asignaciones familiares. |
e) |
El
trabajador podrá designar un representante, sin importar el
grado de filiación, para la presentación de los formularios.
En estos casos deberá completar también el rubro "Representante" |
|
I.
7. |
Los
trabajadores de empresas incorporadas al SUAF, tengan o no cargas
de familia, deberán elegir el medio de pago donde quieren
percibir sus asignaciones familiares.
Si
la elección es una Boca de Pago/Sucursal de Correo, deberán
presentar una nota con carácter de declaración jurada donde conste
apellido, nombre, CUIL, provincia, localidad y código postal del
lugar elegido.
Si
la elección recae en una cuenta bancaria propia o cuenta sueldo
deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada
donde consten apellidos, nombres, número de CUIL y adjuntar una
constancia emitida por el banco o una copia de extracto bancario del
que surja CUIL o DNI, apellidos, nombres y número de CBU. |
A partir de
ahora las empresas incorporadas al SUAF ya se consideran suficientemente
notificadas de su ingreso realizando la consulta por el número de CUIT a
través del sitio de ANSeS y de la Autopista de Servicios.
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