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Administración de Consorcios


Asignaciones Familiares

Todo el mundo queda incorporado al SUAF

[BPN-04/06/08] La Resolución 292/2008, publicada en el Boletín Oficial el pasado 14 de abril, incorpora a todas las empresas que todavía no habían sido notificadas al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). Para chequear a partir de qué mes el empleador debe dejar de abonar las asignaciones tiene que ingresar al sitio de ANSeS, www.anses.gov.ar y luego al menú "Autopista de Servicios" ubicado en la parte superior de la ventana principal. En esta ventana, en la solapa "Servicios Corporativos" de color naranja se debe hacer un clic en el ítem "Empresas incorporadas al SUAF". Se ingresa el CUIT del consorcio de propietarios y a continuación aparecerá la razón social, el estado –Habilitado o no- y el detalle.

En el detalle se puede leer un leyenda parecida a esta:

DESDE EL DEVENGADO 06/2008 POR RESOLUCION. D.E. ANSES Nº 292/08 DEL 08-04-08

- - - - - - - - DATOS ULTIMA DDJJ SIJyP REGISTRADA EN ANSES - - - - - - - - - - -

Periodo presentado : 04 / 2008.

Fecha de presentación en AFIP : 05 / 05 / 2008.

Tipo de Declaración : ORIGINAL

Cantidad de empleados declarados : 2

En el caso del ejemplo, a partir del mes junio de 2008 la empresa queda incorporada al SUAF y deja de abonar las asignaciones familiares con el sueldo mensual. Por otra parte también dejará de compensar el importe de las asignaciones familiares en el Formulario 931 ya que ANSeS lo abonará en forma directa al trabajador.

Con este nuevo sistema, tanto el empleador como el trabajador tienen obligaciones con respecto a ANSeS que surgen de la misma resolución y sus anexos.

Obligaciones del empleador

Anexo I. Punto 5

Los empleadores incorporados al SUAF deberán notificar las normas del Régimen de Asignaciones Familiares a todos sus trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los 10 días hábiles contados desde su ingreso al sistema. Lo mismo se debe hacer con los nuevos trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los 10 días hábiles contados desde su ingreso a la empresa.

La notificación deberá realizarse por duplicado y mediante el Formulario PS2.61 "Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares". Se entrega uno al trabajador y otro se archiva en el legajo correspondiente.

I. 9.

Es también responsabilidad del empleador, presentar ante ANSeS la documentación correspondiente a sus trabajadores detalladas en los puntos I.6, I.7 e I.8 que se detallan más adelante. Con posterioridad, será responsabilidad de cada trabajador mantener actualizada la información de sus datos personales y de familia y presentarlos antes ANSeS.

I. 10.

Es obligación del empleador informar los datos de relaciones laborales y de familia de todos los trabajadores dependientes a través del programa Mi Simplificación Registral de AFIP.

I. 11.

Será responsable el empleador por la falta de liquidación de las asignaciones familiares que ANSES no pudiera efectuar a los trabajadores por incumplimiento de obligaciones ante la AFIP como por la falta de presentación de la documentación requerida por ANSES.

I. 8.

Cuando las trabajadoras se encuentren gozando su licencia por maternidad o maternidad Down o inicien su licencia en el mes de incorporación de la empresa en el SUAF, el empleador deberá continuar abonando todas las asignaciones a las que tuviera derecho, hasta el período de finalización de la licencia. Luego, para poder compensar la totalidad del monto abonado, deberá presentar ante ANSES dentro del mismo mes de su incorporación al SUAF, una nota con carácter de declaración jurada informando: CUIT de la empresa; razón social; CUIL de la trabajadora; apellido y nombres; tipo de licencia que se encuentra gozando o que debe iniciar; períodos y montos ya abonados; períodos y montos a abonar.

Obligaciones del trabajador

Anexo I. Punto 6

A partir de la incorporación de los empleadores al SUAF, los trabajdores deberán presentar ante el ANSeS:

a)

Formulario "DDJJ Novedades Unificadas – SUAF": se utilizará cuando se requiera tramitar la asignación por maternidad, maternidad Down, prenatal, y para la designación de un apoderado para percibir las asignaciones familiares.

Este formulario deberá ser presentado ante ANSeS hasta el mismo día de la finalización de la licencia respectiva. Si se lo presenta con posterioridad no corresponderá el pago de la asignación por maternidad o maternidad Dawn

b)

Formulario "DDJJ Renuncia / Revocación de renuncia al cobro de asignaciones familiares – SUAF": se utilizará para que los cónyuges puedan decidir cuál cobrará la asignación en función de lo que resulte más beneficio.

c)

Formulario "DDJJ Solicitud asignación familiar por Ayuda Escolar Anual – SUAF": se utilizará para la tramitación de esta asignación. Del formulario deberá surgir el ciclo al que concurre el estudiante y si no se completan todos los rubros, el interesado deberá acompañar el original del certificado escolar o el certificado en tratamiento y/o rehabilitación.

d)

Formulario "Nota de reclamo - SUAF": se utilizará en caso de tener que formular reclamos relaciones con la liquidación de las asignaciones familiares.

e)

El trabajador podrá designar un representante, sin importar el grado de filiación, para la presentación de los formularios. En estos casos deberá completar también el rubro "Representante"

I. 7.

Los trabajadores de empresas incorporadas al SUAF, tengan o no cargas de familia, deberán elegir el medio de pago donde quieren percibir sus asignaciones familiares.

Si la elección es una Boca de Pago/Sucursal de Correo, deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada donde conste apellido, nombre, CUIL, provincia, localidad y código postal del lugar elegido.

Si la elección recae en una cuenta bancaria propia o cuenta sueldo deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada donde consten apellidos, nombres, número de CUIL y adjuntar una constancia emitida por el banco o una copia de extracto bancario del que surja CUIL o DNI, apellidos, nombres y número de CBU.

A partir de ahora las empresas incorporadas al SUAF ya se consideran suficientemente notificadas de su ingreso realizando la consulta por el número de CUIT a través del sitio de ANSeS y de la Autopista de Servicios.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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