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Administración de Consorcios


Fabiana LizarraldeSueldos Junio/08

Último mes con la escala de abril y SAC

[BPN-19/06/08] El mes de junio es el último mes cuyos recibos de haberes se deben confeccionar con la escala salarial correspondiente al mes de Abril/2008 pues en julio se aplicará el segundo escalón del aumento. El Decreto 339/2008 publicado en el Boletín Oficial el día 3 de abril de 2008 decía en el punto a y b:

"a) Incorporar como aumento salarial un 10% de incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de abril de 2008 para la cuarta categoría, con los correspondientes incrementos proporcionales a la tercera, segunda y primera categoría del 10%, 15% y 20% respectivamente, conforme escala salarial que se adjunta a la presente.

b) Incorporar como aumento salarial un 5% de incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de julio 2008 para la cuarta categoría, con los correspondientes incrementos proporcionales a la tercera, segunda y primera categoría del 10%, 15% y 20% respectivamente, conforme escala salarial que se adjunta a la presente.

En este mes de junio y como indica el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 se debe abonar el primer Sueldo Anual Complementario (SAC). Al respecto dice: "El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos, determinados de conformidad al artículo 121 de la presente ley".

Para su cálculo el artículo 1º de la Ley 23.041 dice: "El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Con respecto al pago de las asignaciones familiares, muchos empleadores fueron incorporados al SUAF y para notificarse deben ingresar al sitio del ANSeS, www.anses.gov.ar, y averiguarlo en la Autopista de Servicios ingresando el CUIT del edificio.

Junio 2008

1)

Escala salarial vigente

(Res. Nº 339/2008 – BO 03/04/08)

Mayo 2008 <ver escala>

3)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

2% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11% para todos los trabajadores, sin importar el régimen que hayan elegido (de Reparto o Capitalización).

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 2/2007 BO 13/7/07)

A partir del 1/8/07 $ 900 por mes y $ 4,50 por hora

A partir del 1/10/07 $ 960 por mes y $ 4,80 por hora

A partir del 1/12/07 $ 980 por mes y $ 4,90 por hora

6)

Asignaciones familiares

(Decreto 1345/2007 BO 5/10/07)

 

 

(Gacetilla de prensa de la Administración Nacional de la Seguridad Social publicada en su sitio web, www.anses.gov.ar)

A partir del 1º de julio de 2007 aumentaron los topes salariales y los importes de las asignaciones familiares. Para los sueldos entre $100 y $2.000 se abonan $100 por hijo o prenatal y $400 por hijo discapacitado; entre $2.000,01 y $3.000 se paga $75 y $300; entre $3.000,01 y $4.000 se abona $50 y $200 respectivamente y para los haberes superiores a $4000 solo se abona en caso de hijo discapacitado $200.

Se volvió a prorrogar hasta nuevo aviso la incorporación masiva de las empresas que todavía no lo estaban al Sistema Único de Asig. Familiares (SUAF).

7)

Feriados de Junio:

Lunes 16: Día de la bandera (20).

8)

Doble indemnización

(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

9)

Formulario 931

Según la cantidad de empleadores, se debe utilizar el aplicativo "Su Declaración" o la Versión 29 Release 0 del SIJyP (Ver nota ¡Arriba SuDeclaración, abajo SIJyP! del Boletín de Pequeñas Noticias Nº442.

Si el consorcio ha sido incorporado al SUAF en un mes determinado, por ejemplo en el período 06/2008, a partir de ese mismo mes no se deberán liquidar las asignaciones familiares con el recibo de haberes mensuales sino presentar ante ANSES la información solicitada para que esta entidad las abone en forma directa. En el boletín pasado, el número 350 del 4 de junio en la nota llamada "Una autopista cada vez más ancha" se pueden consultar los pasos a seguir.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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