Administración de Consorcios |
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Sueldos Julio/08 Nueva escala salarial para este mes [BPN-16/07/08] La Resolución 339/2008 publicado en el Boletín Oficial el día 3 de abril de 2008 decía en el punto b: "b) Incorporar como aumento salarial un 5% de incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de julio 2008 para la cuarta categoría, con los correspondientes incrementos proporcionales a la tercera, segunda y primera categoría del 10%, 15% y 20% respectivamente, conforme escala salarial que se adjunta a la presente". Por este motivo aumentan todos los valores básicos de todas las funciones y categorías además de la hora del Personal Jornalizado no más de 18 horas y la antigüedad. Con respecto al tema de la antigüedad, el mismo decreto 339/08 modificó la forma de su cálculo en el punto e): "Asimismo, en uso de las facultades legales y convencionales que le asisten a la presente paritaria, de común acuerdo resuelven la modificación del art. 11 del CCT 378/04, conforme las pautas que se detallan a continuación: Bonificación por antigüedad - Artículo 11: Independientemente de los sueldos básicos fijados en el artículo 15 de esta convención, para las diversas categorías y escalas salariales, los/as trabajadores/as percibirán una bonificación por antigüedad por cada año de servicio equivalente al 2% del sueldo básico de un ayudante permanente sin vivienda de cuarta categoría. Se considerará tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación al que corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a cesado en el trabajo por cualquier causa y reingrese a las ordenes del mismo empleador". Así es que a partir del mes de Julio de 2008 el valor de un año de antigüedad equivale a $29,90 (el 2% de $1495) y la hora del Personal Jornalizado no más de 18 horas se eleva a $14,85. Julio 2008
No hay que olvidar chequear si el consorcio fue incorporado al SUAF. Si se lo incorporó en un mes determinado, por ejemplo en el período 07/2008, a partir de ese mismo mes no se deberán liquidar las asignaciones familiares con el recibo de haberes mensuales sino presentar ante ANSES la información solicitada para que esta entidad las abone en forma directa. En el boletín número 350 del 4 de junio en la nota llamada "Una autopista cada vez más ancha" se pueden consultar los pasos a seguir. |
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