La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!   La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Administración de Consorcios


Fachada de la Sede Central de ANSES - Av. Córdoba 720, Ciudad de Buenos Aires.

Fachada de la Sede Central de ANSES - Av. Córdoba 720, Ciudad de Buenos Aires.

AFIP / ANSES

Certificaciones de Servicios por Internet

[BPN-13/08/07] A partir del mes de agosto, los empleadores deberán confeccionar y emitir las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones en forma obligatoria a través de de Internet. Así lo dispusieron la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con las resoluciones 642 y 2312 respectivamente.

Para confeccionar la certificación en cuestión se puede ingresar por el sitio de ANSES, www.anses.gov.ar o por el de la AFIP, www.afip.gov.ar.

Por el de ANSES

Desde este sitio, hay que ingresar a la sección Autopista de Servicios y en la solapa Servicios Corporativos seleccionar la opción Certificación de Servicios. Aquí solicitará el número de CUIT, la clave y un código que aparece en la misma página.

Si todavía no cuenta con la clave, ésta se puede obtener haciendo un clic en "Crear usuario" al final de la página.

Las indicaciones que aparecen a continuación dicen:

*

Su identificación de usuario (Nro. de CUIL) y su clave personal son los elementos que informáticamente equivalen a su firma autógrafa y son los que utilizará para autenticarse ante los sistemas de ANSES.

*

Su usuario será habilitado una vez que acredite su identidad en una UDAI.

*

La clave o contraseña es PERSONAL e INTRANSFERIBLE. En consecuencia, a partir de la habilitación del usuario, usted se hace responsable del uso y confidencialidad de los elementos que lo autentican y, habida cuenta que los datos que incorpore o consulte a través del sitio de ANSES serán tenidos como ingresados/consultados por usted, debe comprometerse a mantener dicha clave como de su exclusivo conocimiento. Asimismo, deberá cambiarla periódicamente y modificarla de manera inmediata a la suposición o certeza de que un tercero ha llegado a conocerla.

*

La clave es alfanumérica (letras y números) y contendrá un mínimo de 6 y un máximo de 15 caracteres.

*

El usuario se bloqueará por 1 (una) hora luego de ingresar una clave incorrecta 5 (cinco) veces consecutivas.

*

Los usuarios habilitados que permanezcan inactivos por más de 12 meses, se eliminarán automáticamente.

*

ANSES "nunca" le solicitará que informe o confirme su clave a través de un correo electrónico.

Por el de AFIP

Desde aquí, hay que ingresar como siempre a Clave fiscal. Luego de introducir el CUIT y la clave, se debe dar de alta del aplicativo necesario desde Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.

Una vez seleccionado el consorcio para el cual se actuará y después de presionar Nueva relación, el servicio que hay que dar de alta se llama "Mi Certificación – ANSeS". A continuación, se debe elegir el CUIT de la persona autorizada a utilizarlo y finalizar.

Después de aceptar la asignación, se debe salir del sitio y volver a ingresar para que se actualice la información.

Requisitos para confeccionar el Certificado de Servicios y Remuneraciones

*

Que se encuentre registrada la relación laboral de que se trate en el Registro de altas y bajas en materia de Seguridad Social", creado por Res. Gral AFIP 1891/05 - Mi Simplificación, cuando ello sea obligatorio.

*

Que se encuentren presentadas las DDJJ correspondientes a periodos no prescriptos posteriores al mes de junio de 1994.

*

Que el trabajador se encuentre declarado en al menos una DDJJ de un periodo posterior al mes de junio de 1994.

*

Que rectifique ante AFIP las DDJJ de periodos no prescriptos, cuando los datos a certificar no guarden relación con los declarados.

*

Que se consideran periodos prescriptos a partir de 120 meses anteriores desde el periodo de emisión de la certificación.

No podrá confeccionar dicha certificación si:

*

No posea clave vigente de acceso al sistema.

*

Siendo empresa continuadora en los términos establecidos por la legislación vigente, no ha realizado previamente la asociación de la CUIT respectiva ante AFIP.

*

El CUIL por el cual se emite la certificación de servicios no se encuentre alcanzado por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, según lo establecido por la Ley 24.241 y sus modificaciones.

*

El CUIL por el cual se emite la certificación de servicios se encuentre comprendido en el ámbito de los llamados regímenes especiales regulados por las Leyes 22731 (Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación) y 24018 (Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial), y los Decretos 137/05 (Docentes) y 160/05 (Investigadores Científicos y Tecnológicos).

*

El trabajador cuente con CUIL provisorio y CUIL definitivo y no hubieren realizado ante ANSES la unificación o asociación de los mismos.

*

No se encuentre registrada la DDJJ, de un periodo no prescripto (posterior a mayo/08), en cuya nómina resulte informado el CUIL por el cual se emite la certificación de servicios.

*

Se encuentre registrada la DDJJ, de un periodo posterior al 10/2002, con información incompleta

Por otra parte, los que no están obligados a confeccionar la certificación en forma computarizada y pueden continuar haciéndola en forma manual son:

*

Una razón social que no se encuentre en condiciones de obtener la clave fiscal dentro de los términos establecidos por AFIP ni la clave de seguridad social de acuerdo con las formalidades de ANSES.

*

Un trabajador que cesó sus actividades en la empresa con anterioridad a julio de 1994.

*

Un CUIL que se encuentre comprendido en el ámbito de los llamados regímenes especiales regulados por las Leyes 22731 (Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación) y 24018 (Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial) y los Decretos 137/05 (Docentes) y 160/05 (Investigadores Científicos y Tecnológicos)

*

Una Administradora de Riesgos de Trabajo (ART) para el personal que se encuentre percibiendo alguna de las prestaciones comprendidas dentro del régimen establecido por la Ley 24557 y sus modificaciones.

El Certificado en sí

En el sitio de la AFIP, una vez ingresado el CUIT y la Clave fiscal, se puede acceder por dos lugares distintos: por el aplicativo "Mi Certificación – ANSES" o por "Mi Simplificación – Empleadores" solapa "Otros Servicios" y luego Certificación de Servicios – ANSES.

Si se ingresa por "Mi Certificación – ANSES", aparecerá una página donde se debe seleccionar al empleador que desea solicitar la certificación. A continuación hay que esperar unos segundos mientras aparece una leyenda que indica "procesando..." hasta que aparece otra ventana con todos los requisitos para poder confeccionar el trámite.

Después de aceptarlo, aparece una ventana con tres grandes divisiones: la primera sobre un fondo verde con los datos del empleador, otra con fondo blanco con las opciones Solicitudes y Consultas y una tercera bajo el título "Información" donde se irá mostrando el curso de la certificación.

Para pedir una certificación, hay que ingresar a "Solicitudes" y completar el número de CUIT del trabajador, el documentos de identidad que corresponda y el motivo de la solicitud. Para terminar se debe hacer clic en Finalizar y esperar.

La espera se refiere a que en las siguientes horas –en nuestra experiencia el trámite pasó a la siguiente etapa en unas 72 horas hábiles- la solicitud irá recorriendo los distintos estados (solicitud pendiente, disponible, caducada, rechazada, abierta o confirmada).

Una vez en disponible se podrá imprimir o confirmar y aparentemente aquí terminaría la solicitud en cuestión.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '