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Administración de Consorcios


Fabiana LizarraldeSueldos Agosto/08

Último escalón del aumento y nuevo SMVM

[BPN-16/07/08] La Resolución 339/2008 publicada en el Boletín Oficial el día 3 de abril de 2008 decía en el punto c:

"c) Incorporar como aumento salarial un 4,5% de incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de agosto de 2008 para la cuarta categoría, con los correspondientes incrementos proporcionales a la tercera, segunda y primera categoría del 10%, 15% y 20% respectivamente, conforme escala salarial que se adjunta a la presente".

Por este motivo aumentan todos los valores básicos de todas las funciones y categorías además de la hora del Personal Jornalizado no más de 18 horas y la antigüedad.

Con respecto al tema de la antigüedad, el mismo decreto 339/08 modificó la forma de su cálculo en el punto e): "Asimismo, en uso de las facultades legales y convencionales que le asisten a la presente paritaria, de común acuerdo resuelven la modificación del art. 11 del CCT 378/04, conforme las pautas que se detallan a continuación: Bonificación por antigüedad - Artículo 11: Independientemente de los sueldos básicos fijados en el artículo 15 de esta convención, para las diversas categorías y escalas salariales, los/as trabajadores/as percibirán una bonificación por antigüedad por cada año de servicio equivalente al 2% del sueldo básico de un ayudante permanente sin vivienda de cuarta categoría. Se considerará tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación al que corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a cesado en el trabajo por cualquier causa y reingrese a las ordenes del mismo empleador".

A partir del mes de Agosto de 2008 y hasta nuevo aviso, el valor de un año de antigüedad equivaldrá a $31,26 (el 2% de $1563) y la hora del Personal Jornalizado no más de 18 horas se eleva a $15,63.

Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM)

El pasado 31 de julio de 2008 se publicó en el Boletín Oficial Nº 31.458 la Resolución 3/2008 que aumentó en dos etapas el valor del SMVM.

El inciso a) del artículo 1º dice: "A partir del 1° de agosto de 2008, en pesos un mil doscientos ($ 1.200) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos seis ($ 6) por hora, para los trabajadores jornalizados".

El inciso b) del mismo artículo 1º dice: "A partir del 1° de diciembre de 2008, en pesos un mil doscientos cuarenta ($ 1.240) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos seis con veinte ($ 6,20) por hora, para los trabajadores jornalizados.

Agosto 2008

1)

Escala salarial vigente

(Res. Nº 339/2008 – BO 03/04/08)

Agosto 2008 <ver escala>

3)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

2% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11% para todos los trabajadores, sin importar el régimen que hayan elegido (de Reparto o Capitalización).

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 3/2008 BO 31/7/08)

A partir del 1/8/08$ 1200 por mes y $ 6,00 por hora

A partir del 1/12/08 $ 1240 por mes y $ 6,20 por hora

6)

Asignaciones familiares

(Decreto 1345/2007 BO 5/10/07)

 

 

 

A partir del 1º de julio de 2007 aumentaron los topes salariales y los importes de las asignaciones familiares. Para los sueldos entre $100 y $2.000 se abonan $100 por hijo o prenatal y $400 por hijo discapacitado; entre $2.000,01 y $3.000 se paga $75 y $300; entre $3.000,01 y $4.000 se abona $50 y $200 respectivamente y para los haberes superiores a $4000 solo se abona en caso de hijo discapacitado $200.

Se debe verificar en la Autopista de Servicios del sitio www.anses.gov.ar si el consorcio de propietarios no fue incorporado al SUAF.

7)

Feriados de Agosto:

Lunes 18: Día del Gral. San Martín (17).

8)

Doble indemnización

(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

9)

Formulario 931

Según la cantidad de empleadores, se debe utilizar el aplicativo "Su Declaración" o la Versión 29 Release 0 del SIJyP (Ver nota ¡Arriba SuDeclaración, abajo SIJyP! del Boletín de Pequeñas Noticias Nº442.

No se debe olvidar chequear si el consorcio fue incorporado al SUAF. Si se lo incorporó en un mes determinado, por ejemplo el período 08/2008, a partir de ese mismo mes no se deberán liquidar las asignaciones familiares con el recibo de haberes mensuales sino presentar ante ANSES la información solicitada para que esta entidad las abone en forma directa. En el boletín número 350 del 4 de junio en la nota llamada "Una autopista cada vez más ancha" se pueden consultar los pasos a seguir.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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