Administración de Consorcios |
|
|||||||||||||||||||||||||||||
Sueldos Agosto/08Último escalón del aumento y nuevo SMVM [BPN-16/07/08] La Resolución 339/2008 publicada en el Boletín Oficial el día 3 de abril de 2008 decía en el punto c: "c) Incorporar como aumento salarial un 4,5% de incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de agosto de 2008 para la cuarta categoría, con los correspondientes incrementos proporcionales a la tercera, segunda y primera categoría del 10%, 15% y 20% respectivamente, conforme escala salarial que se adjunta a la presente". Por este motivo aumentan todos los valores básicos de todas las funciones y categorías además de la hora del Personal Jornalizado no más de 18 horas y la antigüedad. Con respecto al tema de la antigüedad, el mismo decreto 339/08 modificó la forma de su cálculo en el punto e): "Asimismo, en uso de las facultades legales y convencionales que le asisten a la presente paritaria, de común acuerdo resuelven la modificación del art. 11 del CCT 378/04, conforme las pautas que se detallan a continuación: Bonificación por antigüedad - Artículo 11: Independientemente de los sueldos básicos fijados en el artículo 15 de esta convención, para las diversas categorías y escalas salariales, los/as trabajadores/as percibirán una bonificación por antigüedad por cada año de servicio equivalente al 2% del sueldo básico de un ayudante permanente sin vivienda de cuarta categoría. Se considerará tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación al que corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a cesado en el trabajo por cualquier causa y reingrese a las ordenes del mismo empleador". A partir del mes de Agosto de 2008 y hasta nuevo aviso, el valor de un año de antigüedad equivaldrá a $31,26 (el 2% de $1563) y la hora del Personal Jornalizado no más de 18 horas se eleva a $15,63. Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) El pasado 31 de julio de 2008 se publicó en el Boletín Oficial Nº 31.458 la Resolución 3/2008 que aumentó en dos etapas el valor del SMVM. El inciso a) del artículo 1º dice: "A partir del 1° de agosto de 2008, en pesos un mil doscientos ($ 1.200) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos seis ($ 6) por hora, para los trabajadores jornalizados". El inciso b) del mismo artículo 1º dice: "A partir del 1° de diciembre de 2008, en pesos un mil doscientos cuarenta ($ 1.240) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos seis con veinte ($ 6,20) por hora, para los trabajadores jornalizados. Agosto 2008
No se debe olvidar chequear si el consorcio fue incorporado al SUAF. Si se lo incorporó en un mes determinado, por ejemplo el período 08/2008, a partir de ese mismo mes no se deberán liquidar las asignaciones familiares con el recibo de haberes mensuales sino presentar ante ANSES la información solicitada para que esta entidad las abone en forma directa. En el boletín número 350 del 4 de junio en la nota llamada "Una autopista cada vez más ancha" se pueden consultar los pasos a seguir. |
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '