Administración de Consorcios |
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Dra. Mónica Risotto "Un trabajador sin registrar sale muchísimo más caro" [BPN-24/09/08] La Dra. Mónica Risotto, especialista en derecho laboral, aseguró que cuando un consorcio tiene altos costos laborales es muy difícil que un administrador pueda disminuir los gastos por expensas. "El costo laboral en algunos edificios llega a representar hasta el 80%, y es muchísimo dinero. A veces, parecería que la buena administración está relacionada directamente con el costo de las expensas, pero no siempre es así", subrayó. Durante el II Congreso Nacional Inmobiliario y de Propiedad Horizontal que se realizó en la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) el viernes 29 de agosto, consideró que es fundamental que los consorcios tengan a todos sus trabajadores registrados y cumplan con la normativa vigente en materia laboral. "Desde lo económico, un trabajador sin registrar sale muchísimo más caro. ¿Por qué?. Porque se puede accidentar o porque en cualquier momento puede reclamar que lo regularicen y ahí la indemnización se duplica. A eso hay que sumarle una multa, más la falta de entrega de los certificados", destacó Rissotto. Según ella, en los consorcios no hay trabajadores sin registrar, salvo en aquellos que son muy chicos y tienen personal jornalizado de menos de 18 horas, "los confunden con personal doméstico. Salvo en estos casos, la mayoría del personal está registrado y por eso no pueden bajar costos en las expensas". Las cooperativas de trabajo La Dra. Rissotto subrayó que existen cooperativas de encargados y de vigilancia, "son las dos cooperativas que contrata el consorcio para que preste un servicio de vigilancia o limpieza". "En otras partes del mundo se han organizado y no hay cooperativas sino sociedades que limpian en toda una cuadra o en una zona determinada, ahí no hay relación de dependencia. No sucede lo mismo con nuestra legislación laboral debido a que es mucho más estricta. Como nosotros tenemos una personalidad bastante inclinada a evadir las normas laborales los juzgados le dan fuerte a los empleadores que lo hacen", señaló. Aseguró que la ley de contrato de trabajo que se aplica en la relación laboral de los encargados es muy clara: "cuando hay prestación de servicio se presume, salvo prueba lo contrario al cargo del empleador, que hay relación de dependencia". Subrayó que a la hora de contratar una cooperativa de trabajo, los consorcios tienen que analizar que se cumplan todas las normas y advirtió que es responsabilidad de los administradores controlar que estén pagas las cargas sociales y se cumplan todos los requisitos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. Una costumbre argentina "Nada nos obliga a tener un encargado permanente con vivienda. Hay edificios que podrían tener un trabajador con menos horario de trabajo o sin vivienda. El encargado permanente con vivienda es una costumbre muy argentina y es cara", señaló la Dra. Risotto. En ese sentido, consideró que los consorcistas a la hora de comprar una unidad deberían evaluar si están en condiciones de pagar las expensas que tiene el edificio: "no solo hay que tener en cuenta si uno tiene el dinero para comprarlo sino para mantenerlo. Hay muchos edificios que pagan 2.500 pesos de expensas". Por otra parte, destacó que si bien la portería no se podría alquilar, "no hay ninguna norma que lo prohíba. Yo tengo un reglamento de copropiedad que dice que hay una unidad destinada al portero, nada me impide hacer una modificación por asamblea". En la medida en que exista la posibilidad de alquilarse, sugirió que el que debería firmar el contrato de locación es el administrador y algún propietario. No siempre gana el trabajador En cuanto a los juicios laborales, señaló que "es mentira que los encargados ganan siempre los juicios. Gana el juicio cuando se equivoca el administrador o cuando no hay una razón justificada". Explicó que en algunos casos un solo hecho es motivo de un despido con causa pero advirtió que muchas veces "se requiere de una serie de antecedentes y es fundamental que esté todo asentado para que exista una prueba ante la Justicia". En este sentido, resaltó la importancia de escribir lo que sucede en el libro de órdenes, hacerle llamados de atención, mandarle una carta documento o suspenderlo por dos o tres días. |
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