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Administración de Consorcios


Fabiana LizarraldeSueldos Enero/09

Sumas no remunerativas para Diciembre de 2008 y Enero de 2009

El 5 de enero el Ministerio de Trabajo homologó un acuerdo entre la parte trabajadora y dos asociaciones de administradores para abonar por única vez una suma no remunerativa de $190 con el sueldo de diciembre de 2008 y otros $190 con el de enero de 2009 A la fecha no se había publicado en el Boletín Oficial.

[BPN-17/12/08] Según el acuerdo firmado por la parte trabajadora representada por la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) y por la parte empleadora representado por la Unión Administradora de Inmuebles (UADI) y la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), se "establece incorporar a la remuneración de los meses de diciembre de 2008 y enero de 2009, por única vez, una suma no remunerativa equivalente a $380 para aquellos trabajadores de jornada completa. Para los trabajadores jornalizados y suplentes, se establece –para ambos meses- el pago de una suma de igual concepto que surja de 190 divido 200 y al resultado multiplicarlo por la cantidad total de horas trabajadas en el mes de diciembre de 2008. El adicional que percibirán los trabajadores de media jornada será equivalente al 50% de lo establecido para los trabajadores de jornada completa".

La homologación del acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social tiene fecha 5 de enero de 2009 y hasta el 19 de enero inclusive, no se había publicado la correspondiente norma en el Boletín Oficial (BO).

Otro párrafo del acuerdo hacía referencia a cuándo se debía abonar estas sumas no remunerativas pero ya quedó obsoleto. El texto decía: "...se abonará en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas de 190 pesos pagaderos con los haberes de diciembre del 2008 y enero de 2009, de pago único y extraordinario..."

Como todavía no se publicó en el BO y es difícil volver el tiempo atrás, no queda claro si los $380 hay que abonarlos en forma completa con los haberes de enero o se puede abonar en dos cuotas consecutivas de $190 a pagar una con el sueldo de enero de 2009 y otra con el de febrero de 2009 como lo informa el SUTERH desde su sitio web www.suterh.org.ar

Otra vez el administrador deberá recurrir a la bola de cristal o decidir pagar los $380 y quedar bien con el trabajador y mal con los propietarios o, si le parece mejor, abonar dos cuotas de $190 y quedar mal con el trabajador y un poco mejor con los propietarios. "Hagas lo que hagas..."

La escala salarial del mes de enero con la que se debe confeccionar el sueldo en cuestión no tienen modificaciones y es conveniente abonar la suma no remunerativa en un recibo aparte para que no quede mezclado con los conceptos remunerativos y traiga confusión a la hora de calcular los futuros aguinaldos o indemnizaciones.

Enero 2009

1)

Escala salarial vigente

(Res. Nº 339/2008 – BO 03/04/08)

Agosto 2008 <ver escala>

3)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

2% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 3/2008 BO 31/7/08)

A partir del 1/8/08$ 1200 por mes y $ 6,00 por hora

A partir del 1/12/08 $ 1240 por mes y $ 6,20 por hora

6)

Asignaciones familiares

(Dto. 1591/08 – BO 03/10/2008)

 

 

 

A partir de septiembre de 2008 aumentaron los topes salariales y los importes de las asignaciones familiares. Para los sueldos entre $100 y $2.400 se abonan $135 por hijo o prenatal y $540 por hijo discapacitado; entre $2.400,01 y $3.600 se paga $102 y $405; entre $3.600,01 y $4.800 se abona $67,50 y $270 respectivamente y para los haberes superiores a $4.800 solo se abona en caso de hijo discapacitado $270. Matrimonio $900, nacimiento $600 y adopción $3.600.

Se debe verificar en la Autopista de Servicios del sitio www.anses.gov.ar si el consorcio de propietarios no fue incorporado al SUAF.

7)

Feriados de Enero:

Jueves 1: Año Nuevo

8)

Doble indemnización

(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

9)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Su Declaración On Line" o la Versión 30 Release 0 del SIJyP (Ver nota ¡Arriba SuDeclaración, abajo SIJyP! del Boletín de Pequeñas Noticias Nº342 y "Nuevo aplicativo SIJyP a partir de noviembre" en el Nº362.

Aunque lo ideal es esperar la publicación en el BO para liquidar los $380 y ver todos los detalles del caso, se hará difícil esperar la publicación para hacer las cosas como corresponde.

¿Será muy complicado publicar en el BO estas normas tan delicadas en tiempo y forma para poder trabajar y confeccionar los haberes de los trabajadores con toda la información y sin temor a perjudicar ni al empleado ni al empleador?

Evidentemente debe ser muy complicado...Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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