[BPN-06/02/09]
El pasado 23 de enero, se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº
26.474 que sustituye el texto del artículo 92 ter de la Ley de Contrato
de Trabajo.
La ley no
establece fecha fija para la entrada en vigencia de la modificación pero
-por aplicación de las normas del Código Civil- la misma tendrá
vigencia a partir del 1º de febrero de 2009. Es decir que afectará a las
remuneraciones correspondientes a este período.
El artículo
en cuestión –que cuenta con cinco incisos- es el que se refiere al
contrato a tiempo parcial, que es aquél en el cual el trabajador presta
servicios durante una jornada inferior a los 2/3 de la jornada habitual de
la actividad.
Se ha hablado
de las modificaciones introducidas en cuanto a que habrá que aportar a
las obras sociales sobre la base del sueldo de un trabajador de jornada
completa y la mayor caja que por esta razón tendrán las obras sociales
sindicales. Pero además, la nueva redacción introduce otros cambios
de mucho peso que merecen ser analizados con detenimiento por
las consecuencias que traen y/o podrían traer aparejadas.
El primer
inciso define a este tipo de contratos. En la redacción anterior, se
estipulaba que "en este caso, la remuneración no podrá ser
inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo
completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría
o puesto de trabajo."
La nueva
redacción del inciso agregó un párrafo, estableciendo que "Si
la jornada pactada supera esa proporción, el
empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un
trabajador de jornada completa." En palabras más simples: si
un dependiente trabaja 7 horas (o sea más de dos tercios de la jornada
completa) sobre una jornada de 9, entiendo que se le debería abonar el
sueldo por jornada completa aunque no lo trabaje.
El inciso
cuarto estipulaba que " …Las prestaciones de obra social serán
las adecuadas para una cobertura satisfactoria en materia de salud,
aportando el Estado los fondos necesarios a tal fin, de acuerdo al nivel
de las prestaciones y conforme lo determine la reglamentación"
Este párrafo
ha sido sustituido por "… Los aportes y contribuciones
para la obra social serán los que correspondan a un trabajador de tiempo
completo de la categoría en que se desempeña el trabajador."
La nueva
redacción -además de generar más caja para las obras sociales- trae
aparejadas complicaciones de cálculo para los que liquidan los sueldos,
ya que las retenciones se deberán hacer sobre dos bases distintas:
remuneración real para los aportes previsionales y sindicales, y
remuneración presunta para los aportes a obra social, complicación que
obviamente también se producirá al calcular las contribuciones
patronales.
En el caso
específico del CCT que nos ocupa, existen además algunas dudas que
entiendo deberían ser despejadas antes de los primeros días del mes de
marzo:
1) qué pasa
con los trabajadores incluidos en las categorías "Ayudante media
jornada", o "Personal vigilancia media jornada", o
"Ayudante temporario media jornada", ya que en estos casos no se
podría cumplir con el requisito de aportar sobre "los que
correspondan a un trabajador de tiempo completo de la categoría en que se
desempeña el trabajador", por ser éstas categorías en sí
mismas, previstas por el convenio aplicable.
2) qué pasa
con los trabajadores incluidos en la categoría "Personal jornalizado
no más de 18 horas" los cuales además de estar incluidos en una
categoría en sí misma, específica y por la cual no existen trabajadores
de tiempo completo, en general cobran algunas horas en el mes, muy
inferiores en cantidad a la jornada general. Si se les retiene del sueldo
el 3% sobre 200 horas, tendrían que pagarle al consorcio por haber
trabajado.
3) en igual
línea, qué pasa con los "Suplente por día" que sólo trabajan
algún día en el mes porque por ejemplo se enfermó el encargado.
Va aquí la
modificación para el postre. La anterior redacción del inciso quinto,
decía que "Los convenios colectivos de trabajo podrán
establecer para los trabajadores a tiempo parcial, prioridad para
ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la
empresa".
La actual
redacción ha agregado nuevas facultades al decir que "Los
convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo
de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se
desempeñarán bajo esta modalidad contractual".
El subrayado y
los resaltados son propios, a fin de destacar la importancia de la
modificación, ya que se faculta a que –vía convenio colectivo de
trabajo- los gremios tengan injerencia en decisiones que sólo deberían
responder a las necesidades laborales propias de cada empleador. No sería
extraño que en algún momento se prohíba contratar personal de media
jornada si no se cuenta con algún dependiente de jornada completa.
Suelo terminar
mis notas con alguna conclusión, pero esta vez prefiero dejarla librada a
cada uno de los lectores.