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Administración de Consorcios


Cra. Viviana Grinberg.

Cra. Viviana Grinberg.

Ley de Contrato de Trabajo

El artículo 92 ter a fondo por la Cra. Viviana Grinberg

[BPN-06/02/09] El pasado 23 de enero, se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 26.474 que sustituye el texto del artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo.

La ley no establece fecha fija para la entrada en vigencia de la modificación pero -por aplicación de las normas del Código Civil- la misma tendrá vigencia a partir del 1º de febrero de 2009. Es decir que afectará a las remuneraciones correspondientes a este período.

El artículo en cuestión –que cuenta con cinco incisos- es el que se refiere al contrato a tiempo parcial, que es aquél en el cual el trabajador presta servicios durante una jornada inferior a los 2/3 de la jornada habitual de la actividad.

Se ha hablado de las modificaciones introducidas en cuanto a que habrá que aportar a las obras sociales sobre la base del sueldo de un trabajador de jornada completa y la mayor caja que por esta razón tendrán las obras sociales sindicales. Pero además, la nueva redacción introduce otros cambios de mucho peso que merecen ser analizados con detenimiento por las consecuencias que traen y/o podrían traer aparejadas.

El primer inciso define a este tipo de contratos. En la redacción anterior, se estipulaba que "en este caso, la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo."

La nueva redacción del inciso agregó un párrafo, estableciendo que "Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa." En palabras más simples: si un dependiente trabaja 7 horas (o sea más de dos tercios de la jornada completa) sobre una jornada de 9, entiendo que se le debería abonar el sueldo por jornada completa aunque no lo trabaje.

El inciso cuarto estipulaba que " …Las prestaciones de obra social serán las adecuadas para una cobertura satisfactoria en materia de salud, aportando el Estado los fondos necesarios a tal fin, de acuerdo al nivel de las prestaciones y conforme lo determine la reglamentación"

Este párrafo ha sido sustituido por "… Los aportes y contribuciones para la obra social serán los que correspondan a un trabajador de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador."

La nueva redacción -además de generar más caja para las obras sociales- trae aparejadas complicaciones de cálculo para los que liquidan los sueldos, ya que las retenciones se deberán hacer sobre dos bases distintas: remuneración real para los aportes previsionales y sindicales, y remuneración presunta para los aportes a obra social, complicación que obviamente también se producirá al calcular las contribuciones patronales.

En el caso específico del CCT que nos ocupa, existen además algunas dudas que entiendo deberían ser despejadas antes de los primeros días del mes de marzo:

1) qué pasa con los trabajadores incluidos en las categorías "Ayudante media jornada", o "Personal vigilancia media jornada", o "Ayudante temporario media jornada", ya que en estos casos no se podría cumplir con el requisito de aportar sobre "los que correspondan a un trabajador de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador", por ser éstas categorías en sí mismas, previstas por el convenio aplicable.

2) qué pasa con los trabajadores incluidos en la categoría "Personal jornalizado no más de 18 horas" los cuales además de estar incluidos en una categoría en sí misma, específica y por la cual no existen trabajadores de tiempo completo, en general cobran algunas horas en el mes, muy inferiores en cantidad a la jornada general. Si se les retiene del sueldo el 3% sobre 200 horas, tendrían que pagarle al consorcio por haber trabajado.

3) en igual línea, qué pasa con los "Suplente por día" que sólo trabajan algún día en el mes porque por ejemplo se enfermó el encargado.

Va aquí la modificación para el postre. La anterior redacción del inciso quinto, decía que "Los convenios colectivos de trabajo podrán establecer para los trabajadores a tiempo parcial, prioridad para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa".

La actual redacción ha agregado nuevas facultades al decir que "Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual".

El subrayado y los resaltados son propios, a fin de destacar la importancia de la modificación, ya que se faculta a que –vía convenio colectivo de trabajo- los gremios tengan injerencia en decisiones que sólo deberían responder a las necesidades laborales propias de cada empleador. No sería extraño que en algún momento se prohíba contratar personal de media jornada si no se cuenta con algún dependiente de jornada completa.

Suelo terminar mis notas con alguna conclusión, pero esta vez prefiero dejarla librada a cada uno de los lectores.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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