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Sueldos Febrero/09 Cambios en los aportes y contribuciones de obra social [BPN-25/02/09] La Ley 26.474 publicada el 23 de enero de este año sustituyó el artículo 92 ter de la la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo y con ello modificó la base para calcular los aportes y contribuciones para la obra social, limitó la cantidad de horas extras que pueden realizar los trabajadores a tiempo parcial y estipuló la remuneración para estos trabajadores en caso de violar ese límite. En nuevo artículo 92 ter tiene cinco incisos de los cuales tres afectan muy especialmente a la actividad de los encargados de edificios pero como no se publicó la reglamentación de la misma hay puntos oscuros que se prestan a confusión. Remuneración del trabajador parcializado El 1º inciso dice: "El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa". En el Convenio Colectivo 378/08 correspondiente a la actividad hay tres tipos de funciones que entran en la definición de contrato de trabajo a tiempo parcial: las funciones de media jornada, el personal jornalizado de no más de 18 horas por semana y los suplentes por día. En el primer caso, los trabajadores de media jornada, tienen todos un salario básico que supera en proporción al de los mensualizados con vivienda o es apenas 1 peso menor que aquellos que no gozan de la misma. Por ejemplo, un Ayudante de Media Jornada de 2º categoría tiene un básico de $898, el Encargado Permanente con vivienda de la misma categoría tiene un básico de $1606 y el correspondiente de uno sin vivienda es de $1797. Al multiplicar $898 x 2 da como resultado $ 1796 con lo cual supera al básico del encargado con vivienda en $ 190 y apenas está por debajo del que no tiene vivienda por $1. En el caso de un trabajador jornalizado que cumple no más de 18 horas por semana el valor de la hora de trabajo según el actual convenio es de $15.63 por hora. Si se compara el valor horario de un trabajador mensualizado de 1º categoría éste siempre es menor. El Encargado permanente sin vivienda de 1º categoría tiene un básico de $1876 y dividido por 200 horas el valor por hora de trabajo será de $ 9,38.Hasta aquí no se presentan inconvenientes a la hora de abonar la remuneración de estos trabajadores a tiempo parcial pero con el suplente por día se presenta un inconveniente si se diera la situación de un edificio con tres o más servicios centrales y un encargado sin vivienda. El valor diario sin importar la categoría del edificio y por ocho horas de trabajo es de $73. Si se toma como base para la comparación el importe de la escala salarial de un Encargado Permanente sin vivienda de 1º categoría, $1876, el valor diario de este sería de $ 75,04 y difiere del valor por escala del suplente en $2,04. Con el resto de los Encargados permanentes, sean con o sin vivienda, no hay problemas porque el valor diario es menor. Horas suplementarias o extraordinarias El 2º inciso del nuevo artículo 92 ter dice: "Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento. En este punto el tema se pone más complicado. Según esta ley, la jornada parcializada puede tener hasta menos de 6 horas; en la práctica, no más de 5,5 horas. Si la jornada no supera las 6 horas, que son los 2/3 partes de la jornada habitual de trabajo, las horas por encima de la media jornada deberán ser abonadas al 50% o al 100% como corresponde. La pregunta es qué sucede si un día se supera esa cantidad de horas. ¿Cómo y qué debería abonarse? Un encargado de media jornada sin vivienda tiene un básico de $938 sin importar la categoría. Trabaja un día 3 horas extras con lo cual esa jornada tendría un valor de $ 37,52 ($938/25) + $ 42,21 (3 horas al 50%) lo que arroja una jornada de $ 79,73. Si le tuviera que abonar lo que indica la ley, "el salario correspondiente a la jornada completa", por ese día le tendría que abonar menos, o sea $ 75,04 que surge de dividir $1876/25. Por lo tanto queda esperar la reglamentación para casos particulares como este que, de todas formas, nunca llegará a las 2/3 partes de un trabajador mensualizado si se toma el total de horas por semana. Por último, el inciso que más polémica causó, fue el 4º que dice: "Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador". La diferencia más grande se produce en los salarios de los trabajadores jornalizados y en los suplentes. En los trabajadores jornalizados de pocas horas por semana, la diferencia puede llegar hasta más de $40 pesos y esto se agrava aún más si trabajara en más de un edificio en las mismas condiciones laborales pues cada empleador le descontaría por el básico de un trabajador mensualizado. En el caso de los suplentes eventuales, por ejemplos los que realizan las suplencias por vacaciones, se presenta un caso particular cuando realizan una determinada cantidad de días y éstos caen en dos meses distintos. Por ejemplo una suplencia de 12 días donde 10 días caen en un mes y los otros 2 en otro. Por cada mes la obra social rondará entre los $45 y los $50 con lo cual la situación es muy diferente si la suplencia entera fuera en un solo mes. Para encontrar las respuestas habrá que esperar la reglamentación pero... ¿quién no comenzó a confeccionar los haberes del mes de febrero? Formulario 931 Además de reflejar los cambios en los recibos de haberes de cada trabajador a tiempo social, también se deberá reflejar en el Formulario 931 con el que se abonan todos los aportes y contribuciones. A la hora de consultar la Mesa de Ayuda de la AFIP, respondió que la diferencia de los aportes y contribuciones para la obra social se debe indicar manualmente en el ítem Obra Social de cada trabajador en Aporte Adicional y Contribución Adicional. En el aporte se deberá ingresar el 3% de la diferencia entre el valor mensual sobre el que se debe aportar menos el valor bruto del sueldo del trabajador. En la contribución se deberá indicar el 6% de esa misma diferencia. También habrá que esperar si el aplicativo de la AFIP se modificará o si se seguirá realizando de esta forma para poder cumplir con la nueva ley. |
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