Curso de sueldos para Propiedad Horizontal   Curso/taller de Liquidación de Sueldos General

Administración de Consorcios


Fabiana LizarraldeSueldos Febrero/09

Cambia, todo cambia

[BPN-25/02/09] La Ley 26.474 publicada en el Boletín Oficial del 23 de enero de 2009 modificó la forma de liquidar el aporte y las contribuciones de los trabajadores a tiempo parcial. En el caso de la propiedad horizontal este cambio alcanza a los trabajadores de media jornada, a los suplentes y a los jornalizado con no más de 18 horas por semana (Ver nota en este mismo boletín 371, llamada "Cambios en los aportes y contribuciones de obra social").

Esta misma ley en el inciso 1º agrega que "... si la jornada pactada supera esa proporción (las 2/3 partes de la jornada habitual), el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa".

A partir de febrero habrá que pensar en el pago de los $170 correspondientes a la Ayuda Escolar Anual que se abona una única vez en el año.

Con respecto a la fecha de pago, el sitio de ANSES, www.anses.gov.ar informa que puede pagarse con los haberes del mes inmediato anterior al del inicio del ciclo lectivo, siempre que se haya acreditado ante el Empleador la asistencia al ciclo lectivo del año anterior sin perjuicio de la posterior presentación del certificado de inicio dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo. También puede ser percibida dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo contra la presentación del certificado de inicio respectivo dentro del plazo antes citado. En los casos de Educación Diferencial o de asistencia a tratamientos de rehabilitación, la solicitud de liquidación de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual puede formularse en cualquier época del año, pero siempre que se presente el certificado respectivo dentro de los 120 días de comenzada la asistencia a los cursos o a los tratamientos respectivos.

La documentación a presentar, en el caso del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), el original del Formulario PS.2.51 "DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual; además del original y copia del certificado escolar de inicio del ciclo lectivo correspondiente al año que se liquida expedido por la Escuela, o Establecimiento Educacional, o Maestro Particular, o Centro o Instituto de Rehabilitación, del que debe surgir: la identificación de la Escuela, Instituto o Establecimiento Educacional; nombre y apellido del alumno; fecha de inicio del ciclo lectivo o de inicio de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado, con aclaración, en este caso, del tipo y número de matrícula habilitante del responsable del tratamiento; nivel y tipo de escolaridad o de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado; fecha de emisión; sello del Establecimiento con los datos institucionales y la firma de la Autoridad competente.

Febrero 2009

1)

Escala salarial vigente

(Res. Nº 339/2008 – BO 03/04/08)

Agosto 2008 <ver escala>

3)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

2% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 3/2008 BO 31/7/08)

A partir del 1/8/08$ 1200 por mes y $ 6,00 por hora

A partir del 1/12/08 $ 1240 por mes y $ 6,20 por hora

6)

Asignaciones familiares

(Dto. 1591/08 – BO 03/10/2008)

 

 

 

A partir de septiembre de 2008 aumentaron los topes salariales y los importes de las asignaciones familiares. Para los sueldos entre $100 y $2.400 se abonan $135 por hijo o prenatal y $540 por hijo discapacitado; entre $2.400,01 y $3.600 se paga $102 y $405; entre $3.600,01 y $4.800 se abona $67,50 y $270 respectivamente y para los haberes superiores a $4.800 solo se abona en caso de hijo discapacitado $270. Matrimonio $900, nacimiento $600 y adopción $3.600.

Se debe verificar en la Autopista de Servicios del sitio www.anses.gov.ar si el consorcio de propietarios no fue incorporado al SUAF.

7)

Feriados de Febrero:

-

8)

Doble indemnización

(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

9)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Su Declaración On Line" o la Versión 30 Release 0 del SIJyP (Ver nota ¡Arriba SuDeclaración, abajo SIJyP! del Boletín de Pequeñas Noticias Nº342 y "Nuevo aplicativo SIJyP a partir de noviembre" en el Nº362.

Sigue sin aparecer en el BO la normativa correspondiente para liquidar los $380 y ahora se le suma la reglamentación a la Ley 26.474.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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