Administración de Consorcios |
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Sueldos Febrero/09 [BPN-25/02/09] La Ley 26.474 publicada en el Boletín Oficial del 23 de enero de 2009 modificó la forma de liquidar el aporte y las contribuciones de los trabajadores a tiempo parcial. En el caso de la propiedad horizontal este cambio alcanza a los trabajadores de media jornada, a los suplentes y a los jornalizado con no más de 18 horas por semana (Ver nota en este mismo boletín 371, llamada "Cambios en los aportes y contribuciones de obra social"). Esta misma ley en el inciso 1º agrega que "... si la jornada pactada supera esa proporción (las 2/3 partes de la jornada habitual), el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa". A partir de febrero habrá que pensar en el pago de los $170 correspondientes a la Ayuda Escolar Anual que se abona una única vez en el año. Con respecto a la fecha de pago, el sitio de ANSES, www.anses.gov.ar informa que puede pagarse con los haberes del mes inmediato anterior al del inicio del ciclo lectivo, siempre que se haya acreditado ante el Empleador la asistencia al ciclo lectivo del año anterior sin perjuicio de la posterior presentación del certificado de inicio dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo. También puede ser percibida dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo contra la presentación del certificado de inicio respectivo dentro del plazo antes citado. En los casos de Educación Diferencial o de asistencia a tratamientos de rehabilitación, la solicitud de liquidación de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual puede formularse en cualquier época del año, pero siempre que se presente el certificado respectivo dentro de los 120 días de comenzada la asistencia a los cursos o a los tratamientos respectivos. La documentación a presentar, en el caso del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), el original del Formulario PS.2.51 "DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual; además del original y copia del certificado escolar de inicio del ciclo lectivo correspondiente al año que se liquida expedido por la Escuela, o Establecimiento Educacional, o Maestro Particular, o Centro o Instituto de Rehabilitación, del que debe surgir: la identificación de la Escuela, Instituto o Establecimiento Educacional; nombre y apellido del alumno; fecha de inicio del ciclo lectivo o de inicio de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado, con aclaración, en este caso, del tipo y número de matrícula habilitante del responsable del tratamiento; nivel y tipo de escolaridad o de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado; fecha de emisión; sello del Establecimiento con los datos institucionales y la firma de la Autoridad competente. Febrero 2009
Sigue sin aparecer en el BO la normativa correspondiente para liquidar los $380 y ahora se le suma la reglamentación a la Ley 26.474. |
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