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Administración de Consorcios


María Laura Leguizamón, diputada nacional del partido "Frente para la Victoria" por la Provincia de Buenos Aires.

María Laura Leguizamón, diputada nacional del partido "Frente para la Victoria" por la Provincia de Buenos Aires.

Encargados de edificios

Sin indemnización no se devuelve la vivienda

[BPN-06/05/09] La diputada nacional María Laura Leguizamon (Frente para la Victoria) presentó un proyecto para incorporar un párrafo a la Ley 12.981, una norma que rige las relaciones laborales de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal.

Su propuesta apunta a incorporar como párrafo final del artículo 6° que "en los casos de despido sin justa causa, el empleador no podrá exigir al trabajador la entrega de la unidad inmueble que este habitare, hasta tanto no se le abone la totalidad de los rubros salariales e indemnizatorios que correspondan según las leyes laborales vigentes. Este requisito podrá ser dejado sin efecto por acuerdo de partes, homologado por la Autoridad Administrativa o Judicial competente".

En principio, la legisladora explicó que la Ley 12.981 prevé la imposición de una sanción indemnizatoria al empleador que decide extinguir la relación de trabajo sin justa causa de los empleados. La llamada protección contra el despido es una medida adoptada por las legislaciones para evitar el despido arbitrario del trabajador, en concordancia con la garantía incorporada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Entre sus argumentos, explicó que a fin de velar por este derecho constitucional, las leyes laborales imponen indemnizaciones tarifadas con el objeto de reparar los daños y perjuicios ocasionados a los trabajadores, ante un despido sin justa causa. Consideró que la indemnización tiene una triple función: resarce en forma parcial los daños y perjuicios ocasionados por el comportamiento antijurídico del empleador, sanciona o castiga ese comportamiento antisocial y disuade futuras conductas similares al establecerle un costo económico.

Sin embargo, resaltó que "nada se ha previsto respecto de la reparación de los daños y perjuicios de los trabajadores con vivienda que son despedidos en forma arbitraria, sin el pago de la indemnización prevista en la ley, los cuales a su vez deben desocupar la vivienda que habitan con su familia y hacer frente al desempleo, sin alimentos, sin techo y en un contexto de desamparo total".

Según ella, el proyecto "subsana esta omisión y desalienta el comportamiento antisocial del empleador en el convencimiento que se protegerán la persona y los bienes de los trabajadores con vivienda y de su familia, intereses esenciales que deben ser protegidos en las circunstancias sociales y económicas actuales".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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