Administración de Consorcios |
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Administradores Retenciones para los monotributistas [BPN-20/05/09] Desde el 1º de junio, cuando los administradores efectúen pagos a monotributistas por cuenta de consorcios inscriptos ante el IVA y que en los últimos doce meses excedan ciertos montos deberán practicarle retenciones en concepto de impuesto a las ganancias e IVA. Los consorcios obligados a efectuar dicha retención deberán solicitar su inscripción como agentes de retención en presente régimen. A sus tareas diarias los administradores deberán agregar una más: la de controlar que los pagos que realizan a los monotributistas en los últimos doce meses no se excedan de los topes que fija la ley del monotributo ($72 mil pesos para locaciones y prestaciones de servicios y $ 144 mil pesos para la venta de bienes), explicaron. En los casos que éstos se excedan deberán retenerle el Impuesto a las Ganancias y el IVA sobre los pagos que efectúen una vez que se hayan excedido. La AFIP, mediante la Res. Gral. AFIP 2549/09, estableció este régimen de retención aplicable a los pagos que se efectúen a monotributistas a partir del 01/06/09, inclusive (fecha prorrogada por la Res. 2582). Conceptos alcanzados por el régimen: - Locaciones y/o prestaciones de servicios: cuando en el transcurso de los últimos 12 meses al momento del pago se hubieran efectuado operaciones con un mismo sujeto que superen la suma de $72 mil pesos. - En el caso de honorarios judiciales deberán considerarse los pagos efectuados y la entidad a través de la cual se realizan los mismos. - Venta de cosas muebles: - Cuando en el transcurso de los últimos 12 meses al momento del pago se hubieran efectuado operaciones con un mismo sujeto que superen la suma de $144 mil pesos. - Cuando el precio unitario de venta exteriorizado en la factura o documento equivalente, sea superior a $870. Sujetos obligados a actuar como agentes de retención: - Adquirentes, prestatarios o locatarios que realicen operaciones como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos o exentos en el impuesto al valor agregado. - Las entidades que efectúen pagos en concepto de libranzas judiciales. Oportunidad en que corresponde practicar la retención: - En el momento en que se efectúe el pago del importe. Ingreso e información de las retenciones: - Los agentes de retención deberán dar cumplimiento a la Res. Gral. AFIP 2233/07, utilizando el aplicativo SICORE, con los siguientes códigos:
Determinación del importe a retener: - Corresponderá la retención sobre el importe de la operación o pago hasta tanto el sujeto pasible acredite su inscripción en el régimen general de los impuestos a las ganancias y/o al valor agregado, a partir del cual le serán aplicables los regímenes de retención específicos. - Retención del impuesto a las ganancias: se calculará aplicando las siguientes alícuotas: - Locaciones y/o prestaciones de servicios: 28% sobre el excedente de $1.200, - Ventas de cosas muebles: 10% sobre el excedente de $12.000,- - Retención del impuesto al valor agregado: se determinará sobre el importe de la operación con las siguientes alícuotas: - Operaciones alcanzadas por la alícuota del 21%: 16,80% |
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