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Administración de Consorcios


Los consorcios obligados a efectuar dicha retención deberán solicitar su inscripción como agentes de retención.

Los consorcios obligados a efectuar dicha retención deberán solicitar su inscripción como agentes de retención.

Administradores

Retenciones para los monotributistas

[BPN-20/05/09] Desde el 1º de junio, cuando los administradores efectúen pagos a monotributistas por cuenta de consorcios inscriptos ante el IVA y que en los últimos doce meses excedan ciertos montos deberán practicarle retenciones en concepto de impuesto a las ganancias e IVA. Los consorcios obligados a efectuar dicha retención deberán solicitar su inscripción como agentes de retención en presente régimen.

A sus tareas diarias los administradores deberán agregar una más: la de controlar que los pagos que realizan a los monotributistas en los últimos doce meses no se excedan de los topes que fija la ley del monotributo ($72 mil pesos para locaciones y prestaciones de servicios y $ 144 mil pesos para la venta de bienes), explicaron.

En los casos que éstos se excedan deberán retenerle el Impuesto a las Ganancias y el IVA sobre los pagos que efectúen una vez que se hayan excedido.

La AFIP, mediante la Res. Gral. AFIP 2549/09, estableció este régimen de retención aplicable a los pagos que se efectúen a monotributistas a partir del 01/06/09, inclusive (fecha prorrogada por la Res. 2582).

Conceptos alcanzados por el régimen:

- Locaciones y/o prestaciones de servicios: cuando en el transcurso de los últimos 12 meses al momento del pago se hubieran efectuado operaciones con un mismo sujeto que superen la suma de $72 mil pesos.

- En el caso de honorarios judiciales deberán considerarse los pagos efectuados y la entidad a través de la cual se realizan los mismos.

- Venta de cosas muebles:

- Cuando en el transcurso de los últimos 12 meses al momento del pago se hubieran efectuado operaciones con un mismo sujeto que superen la suma de $144 mil pesos.

- Cuando el precio unitario de venta exteriorizado en la factura o documento equivalente, sea superior a $870.

Sujetos obligados a actuar como agentes de retención:

- Adquirentes, prestatarios o locatarios que realicen operaciones como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos o exentos en el impuesto al valor agregado.

- Las entidades que efectúen pagos en concepto de libranzas judiciales.

Oportunidad en que corresponde practicar la retención:

- En el momento en que se efectúe el pago del importe.

Ingreso e información de las retenciones:

- Los agentes de retención deberán dar cumplimiento a la Res. Gral. AFIP 2233/07, utilizando el aplicativo SICORE, con los siguientes códigos:

Impuesto

Régimen

Descripción

Operación

217

775

Ganancias – Régimen de retención a monotributistas

Locación y prestación de servicios.

217

776

Ganancias – Régimen de retención a monotributistas

Venta de cosas muebles.

767

777

I.V.A. – Régimen de retención a monotributistas

Operaciones alcanzadas al 21%.

767

778

I.V.A. – Régimen de retención a monotributistas

Operaciones alcanzadas al 10,50%.

Determinación del importe a retener:

- Corresponderá la retención sobre el importe de la operación o pago hasta tanto el sujeto pasible acredite su inscripción en el régimen general de los impuestos a las ganancias y/o al valor agregado, a partir del cual le serán aplicables los regímenes de retención específicos.

- Retención del impuesto a las ganancias: se calculará aplicando las siguientes alícuotas:

- Locaciones y/o prestaciones de servicios: 28% sobre el excedente de $1.200,

- Ventas de cosas muebles: 10% sobre el excedente de $12.000,-

- Retención del impuesto al valor agregado: se determinará sobre el importe de la operación con las siguientes alícuotas:

- Operaciones alcanzadas por la alícuota del 21%: 16,80%

- Operaciones alcanzadas por la alícuota del 10,50%: 8,40%Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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