[BPN-20/05/09]
Desde el 1º de abril, se aumentó el valor del Seguro Colectivo de Vida
Obligatorio a la suma de 9 mil pesos y la prima se fijó en 0,205 pesos
mensuales por cada mil pesos o sea 1,845 pesos mensuales por cada
trabajador.
Este seguro
cubre muerte y suicidio de todo trabajador en relación de dependencia,
quedando excluidos los trabajadores rurales permanentes amparados por la
Ley 16.600 y los trabajadores contratados por un término menor a un mes.
El costo del seguro es a cargo del empleador.
La prima
correspondiente a la cobertura tiene que ser pagada directamente por el
tomador empleador a la entidad aseguradora, sin necesidad de previa
facturación. El pago de las primas se efectuará con la periodicidad que
se establezca en la póliza.
El cálculo de
la prima se hace sobre la nómina del mes anterior al del pago, tomando en
consideración el valor de prima vigente.
Al mismo
tiempo, la suma resultante deberá ser ingresada a la aseguradora mediante
depósito o transferencia a la cuenta que ésta indicará en la póliza,
dentro de los 30 días corridos de iniciado cada período de pago, o por
los siguientes medios para el sistema de cobranza establecidos mediante la
resolución del ex Ministerio de Economía Nro. 429/00 y sus
modificatorias.
Los únicos
sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los
siguientes:
a) Entidades
especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios
electrónicos habilitados por la Superintendencia de Seguros de la
Nación.
b) Entidades
financieras sometidas al régimen de la Ley N ° 21.526. (Sistema
bancario).
c) Tarjetas de
crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley N ° 25.065.
d) Medios
electrónicos de cobro habilitados previamente por la Superintendencia de
Seguros de la Nación a cada entidad de seguros, los que deberán
funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza.
En este caso,
el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas:
efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley N° 25.345 o
cheque no a la orden librado por el asegurado o tomador a favor de la
entidad aseguradora.
Por último,
informaron que en ningún caso la aseguradora será responsable del pago
del beneficio por el fallecimiento de los trabajadores que no hubiesen
sido dados de alta en el sistema "Mi simplificación" de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP).