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Administración de Consorcios


Ley de Contrato de Trabajo

¿Cómo se indemniza a un trabajador ya jubilado?

[BPN-17/06/09] La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fijó como doctrina que a los trabajadores jubilados que sigan prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, sólo se les computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese.

Así lo dispuso por mayoría en un plenario que se realizó el 05/06/2009 (en autos caratulados Couto de Capa, Irene Marta c/ Areva S.A. s/ley 14.546). Hasta ese momento, gran parte de la jurisprudencia había establecido que al trabajador jubilado que continúe trabajando para el mismo empleador se le debía pagar, en caso de ser despedido sin causa, la indemnización por antigüedad desde la fecha de ingreso inicial y no desde que obtuvo el beneficio jubilatorio.

La doctrina se fijó por mayoría pero no por unanimidad. El Dr. Juan Carlos Eugenio Morando, que votó a favor, argumentó que "resulta irrelevante, a los efectos de la aplicación de la norma, que no haya existido un hiato temporal entre el cese y el reingreso o, desde otra perspectiva, continuidad entre ambos segmentos de la vinculación porque jurídicamente mediaron, en cualquier caso, dos contratos, uno de los cuales se extinguió por la renuncia del trabajador para jubilarse. Aunque haya retomado servicios al día siguiente, ello importó la celebración de un contrato nuevo, pues ese día ninguno se hallaba vigente".

Por su parte, la Dra. Estela Milagros Ferreirós, uno de los que votó por la negativa, consideró que la facultad del empleador de hacer cesar al trabajador no es de orden público y forma parte de los derechos disponibles por aquél. En este sentido, señaló que si la situación no se hace valer, el contrato sigue su curso, y sólo finaliza por las otras modalidades previstas legalmente. "De ahí que la sola obtención del beneficio jubilatorio no tenga efectos extintivos del contrato", concluyó.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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