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Administración de Consorcios


Fabiana LizarraldeSueldos Junio/09

Todo sigue igual

[BPN-17/06/09] La firma de las nuevas escalas salariales no se produjo aunque hace quince días parecía cuestión de horas. A la fecha, no hay modificaciones en los importes básicos de convenio motivo por el cual sigue vigente la escala salarial del mes de Agosto de 2008.

En este mes también se debe liquidar el primer Sueldo Anual Complementario (SAC) y no viene mal repasar lo que dice la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo y la Ley 23.041 al respecto.

El artículo 121 de la Ley 20.744 fue modificada por el artículo 1 de la Ley 23.041 con lo cual el concepto de SAC quedó expresado así: "El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año".

Con respecto a la época de pago, el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo despeja las dudas: "El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año..."

Junio 2009

1)

Escala salarial vigente

(Res. Nº 339/2008 – BO 03/04/08)

Agosto 2008 <ver escala>

3)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

2% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 3/2008 BO 31/7/08)

A partir del 1/8/08$ 1200 por mes y $ 6,00 por hora

A partir del 1/12/08 $ 1240 por mes y $ 6,20 por hora

6)

Asignaciones familiares

(Dto. 1591/08 – BO 03/10/2008)

 

 

 

A partir de septiembre de 2008 aumentaron los topes salariales y los importes de las asignaciones familiares. Para los sueldos entre $100 y $2.400 se abonan $135 por hijo o prenatal y $540 por hijo discapacitado; entre $2.400,01 y $3.600 se paga $102 y $405; entre $3.600,01 y $4.800 se abona $67,50 y $270 respectivamente y para los haberes superiores a $4.800 solo se abona en caso de hijo discapacitado $270. Matrimonio $900, nacimiento $600 y adopción $3.600.

Se debe verificar en la Autopista de Servicios del sitio www.anses.gov.ar si el consorcio de propietarios no fue incorporado al SUAF.

7)

Feriados de Junio:

Lunes 15: Día de la bandera (20).

8)

Doble indemnización

(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

9)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Su Declaración On Line" o la versión vigente del SIJyP (Ver nota ¡Arriba SuDeclaración).

Aunque el mes esté por la mitad, muchos administradores comenzarán a preparar los haberes del mes para adelantar trabajo y confeccionar los aguinaldos que a la fecha deberán hacerse sin cambios. Veremos qué nos deparan las noticias.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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