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CCT/09 Cláusulas salariales, más preguntas que respuestas por M.Fabiana Lizarralde[BPN-15/07/09] El acta de acuerdo del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) está formado por cuatro cláusulas salariales y por nueve que modifican el articulado del CCT 378/04. Los cuatro puntos que describen los aumentos logrados por el sector, los meses de aplicación, las modificaciones en los plus y la suma no remunerativa para enero y febrero del año 2010 traen más dudas que certezas y en lugar de aclarar, oscurecen. Las cuatro cláusulas en cuestión son: 1.- Incorporar un aumento salarial remunerativo de $ 380 sobre los haberes básicos, de la siguiente manera: a) $100 con los haberes del mes de mayo; b) $100 con los haberes de julio; c) $100 con los haberes de agosto; d) $ 80 con los haberes de septiembre. El aumento salarial será calculado en forma proporcional para los trabajadores que revistan las categorías previstas en el inciso d, e, h, n y p del artículo 7 y artículo 8. 2.- A partir del mes de diciembre, el incremento pautado se integrará con los correspondientes proporcionales para la apertura de las categorías y conforme escala salarial que las partes confeccionarán para agregar a la presente acta. 3.- A partir del mes de diciembre, también se adecuarán los valores de los plus salariales de este convenio, en proporción a los porcentuales otorgados en este convenio. 4.- En el mes de enero y febrero se abonará una suma fija de carácter no remunerativo, en dos cuotas, cuyo total será de $ 480. Esta suma fija será calculada en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan las categorías previstas en el inciso d, e, h, n y p del artículo 7 y artículo 8. Primera cláusula A todos los trabajadores de jornada completa, o sea 8 horas, se les deberá incorporar una suma remunerativa total de $380 en mayo, julio, agosto y septiembre. Para los trabajadores cuya función sea la de Ayudante de temporada de media jornada (Art. 7 inc. d), Ayudante de media jornada (Art. 7inc. e), Suplente de media jornada (Art. 7 inc. h), Personal vigilancia media jornada (Art. 7 inc. n), Trabajadores/as jornalizados/as (Art. 7 inc. p) y Suplentes (Art. 8) el aumento será en forma proporcional, esto es un total de $190 para los trabajadores de media jornada y un total de $1.90 por hora, siempre según la cantidad y los meses que se indican. Hay una abierta contradicción entre el primer punto de la Cláusulas Salariales que circularizó el AIERH que dice "Incorporar un aumento salarial remunerativo de $ 380 sobre los haberes básicos" y el volante del SUTERH que manifiesta este importe como un "adicional de pago único y extraordinario". Es de suponer que esta ambigüedad podría enfrentar –en su interpretación- tanto a trabajadores como empleadores. Segunda cláusula De acuerdo al texto "a partir del mes de diciembre, el incremento pautado se integrará [...] para la apertura de las categorías y conforme escala salarial" que figura en el punto 2 desde mayo a noviembre de 2009 los básicos de la escala salarial no se deberían tocar. De ser así habría nuevas escalas salariales recién en el mes de diciembre por lo cual el valor por año de antigüedad se seguiría calculando como se venía haciendo según el básico de $1.563 (Ayudante Permanente sin vivienda de 4º categoría) vigente desde agosto de 2008. Dicho en otras palabras, el año de antigüedad seguiría siendo de $31.26 (2% de $1.563). En este mismo mes (diciembre de 2009) se trasladará el proporcional del aumento de $380 a las categorías 1º, 2º y 3º. La diferencia de los básicos de convenio entre categorías de una misma función son del 10%, del 15% y del 20%. En otras palabras, si se compara el básico de un Encargado Permanente con vivienda de 4º ($1397) categoría con uno de 3º ($1537), este último tiene un básico 10% superior al de 4º. El de 2º categoría ($1606) tiene un básico un 15% superior y el de 1º categoría ($1676) lo supera en un 20%, siempre en relación al trabajador de 4º categoría. Para seguir manteniendo esa mismas diferencia, el aumento de $380 para un trabajador de jornada completa y de 4º categoría se convertirá en $418 para uno de 3º categoría, en $ 437 para uno de 2º categoría y en $ 456 para uno de 1º. De todas formas, y para no cometer errores, habrá que esperar a diciembre de 2009 para ver reflejados estos cálculos en las escalas salariales del sector. Así concuerda la redacción de este punto. Tercera cláusula Con respecto a los plus, se entiende que –según lo indica la planilla salarial- los puntos indicados y que se deberán modificar recién en le mes de diciembre son: plus por antigüedad, plus limpieza de cocheras, plus movimiento de coches hasta 20 unidades y plus jardín. ¿Lo mismo se debe hacer con el retiro de residuos, la clasificación y el valor vivienda?, ¿no hay dudas que la antigüedad se debe modificar a partir de diciembre de 2009?, ¿al hablar de un monto fijo de $380, en qué porcentual deberían adecuarse los plus salariales de convenio? Cuarta cláusula Esta parece ser la más clara de todas. Es una suma no remunerativa de $480 que se debe abonar en dos cuotas. La primera de $ 240 en enero de 2010 y la segunda de $240 en febrero de 2010. A esta altura del mes, los sueldos de junio y el correspondiente SAC ya están liquidados desde hace bastante tiempo, por lo cual en julio habrá que tener en cuenta y liquidar el retroactivo de mayo ($100) y el de julio (otros $100) más la diferencia correspondiente en el SAC. ¿Será mucho pedir las cosas más prolijas y claras, en tiempo y forma? |
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