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Administración de Consorcios


Dra. María Cristina Carrera

Dra. María Cristina Carrera

CCT/2009

El articulado del convenio punto por punto por la Dra. María Cristina Carrera

Media jornada, media antigüedad.

I) Según la modificación propuesta se reduce a la mitad el pago de antigüedad a todos los trabajadores de media jornada: ayudante de temporada, ayudante, suplente, personal de vigilancia y trabajadores jornalizados. La antigüedad será el 1% del sueldo básico de un ayudante permanente sin vivienda de cuarta categoría.

Es de tener en cuenta que la aplicación de esta cláusula será de cumplimiento efectivo recién dentro de un año dado que –de ser ratificada la homologación del convenio- empezaría a regir para aquellos encargados que sean contratados a partir de la fecha de homologación de este acuerdo.

Se incorpora la 92 ter.

II) Esta cláusula incorpora la modificación del artículo 92 ter de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) que establece que los aportes y contribuciones a la obra social se calcularán conforme al salario de jornada completa de la categoría en que se desempeña el trabajador.

Sin pago no hay vivienda

III) Esta modificación incorpora parcialmente una propuesta de la diputada nacional María Laura Leguizamón (Frente para la Victoria) de modificar la Ley 12.981. Este proyecto de ley proponía que "en los casos de despido sin justa causa, el empleador no podrá exigir al trabajador la entrega de la unidad inmueble que este habitare, hasta tanto no se le abone la totalidad de los rubros salariales e indemnizatorios que correspondan según las leyes laborales vigentes".

La modificación de esta cláusula en el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo limita el proyecto original de Leguizamón a un máximo de 90 días.

Una semana por año para estudiar

IV) Este artículo modifica el Art. 80º de la Ley de Contrato de Trabajo ampliando las obligaciones del empleador al momento de extender el certificado de servicios. Deberá tener además la calificación profesional obtenida durante el período trabajado.

En este mismo punto se le otorga al trabajador el derecho a 40 horas anuales para realizar actividades de capacitación en los centros de FATERyH o de los sindicatos adheridos sin descuentos en su remuneración.

Dos horas para retirar residuos

V) Se encuadra a aquellos trabajadores que realizan tareas de retiro de residuo los días domingos y feriados dentro de la categoría del Art. 7 inc, p del CCT 378/04, o sea trabajadores jornalizados.

El trabajador jornalizado es aquel que no trabaja más de 18 horas por semana, aclarándose que a este tipo de personal no se le puede pagar menos de dos horas diarias

Con esta modificación a un trabajador que realiza tareas de menos de dos horas diarias -como suele ser el caso del retiro de residuos los domingos y feriados- se le deberá abonar dos horas diarias y tendrá todos los beneficios del trabajador jornalizado.

Nuevo Centro de Conciliación y Negociación

VI) Las partes en un plazo de 120 días instrumentarán el Centro de Conciliación y Negociación para los trabajadores y empleadores del presente convenio, el cual estará integrado por tres integrantes titulares y tres suplentes por la parte sindical e igual número por la parte patronal. En la primera reunión del cuerpo, se considerará y aprobará el reglamento para su funcionamiento.

El antecedente inmediato a la instrumentación de este Centro de Conciliación es el que funciona para el Sindicato de Empleados de Comercio de la Capital Federal, SECOSE, siendo optativo para el requirente.

Lo que no queda claro de este punto es si la concurrencia a este nuevo Centro de Conciliación y Negociación será obligatoria o si -como en el caso de Comercio- será optativa para las partes.

El seguro del Art. 27º sube medio punto

VII) Se incorporarán entre los beneficios previstos en el artículo 27 de CCT 378/04 las siguientes coberturas:

a) En caso de muerte del trabajador se deberá abonar a su causahabientes la indemnización prevista en el 248 de la Ley de Contrato de Trabajo que remite al Art. 247 de la LCT y que establece que se deberá abonar la mitad de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.

b) licencia paga por maternidad para la madre adoptante por 60 días corridos a partir de la guarda

c) aumento de diez días de la licencia por maternidad en el caso de parto múltiple

d) en caso de fallecimiento de la madre 30 días corridos de licencia para el padre

e) el aporte mensual del empleador que establece el Art. 27 del CCT 378/04 determinado para sufragar los gastos derivados de las nuevas pólizas colectivas se incrementa en un 0,5% o sea que en lugar de un 2% el consorcio deberá aportar un 2,5% mensual.

Permisos para madres

VIII) Otorgar un permiso diario de dos horas a la madre cuyo hijo recién nacido deba permanecer hospitalizado, hasta que el mismo sea dado de alta y durante un máximo de tres meses.

Permisos para actividades sociales y culturales

IX) Otorgar hasta cinco permisos especiales sin descuento a los trabajadores convocados por la FATERyH para participar en cursos, actividades culturales o sociales.

Lo que no queda claro en este punto es la cantidad de días o de horas que implica un permiso de este tipo o los cinco permisos anuales.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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