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Administración de Consorcios


El origen de los enredos: el dorso de un volante impreso distribuido por el SUTERH y la publicación en su sitio WEB.

El origen de los enredos: el dorso de un volante impreso distribuido por el SUTERH y la publicación en su sitio WEB.

Convenio Colectivo de Trabajo

¿Es un pago único o un aumento?

[BPN-29/07/09] El Ministerio de Trabajo homologó el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) que firmaron la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (FATERyH), la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI). Sin embargo, había una contradicción entre lo que dice el acta del convenio que especifica que se incorpora "un aumento salarial remunerativo de $ 380 sobre los haberes básicos" <ver acta del convenio> y la información que dio a conocer el SUTERH cuando definió estos 380 pesos como un "pago único y extraordinario" tanto por la WEB como en un volante impreso que distribuyó entre los encargados.

Pequeñas Noticias le consultó a la Dra. Cristiana Carrera y al Dr. Jorge Resqui Pizarro si se trata de un pago único o de un aumento y los dos coincidieron en que lo que se firmó y homologó en el Ministerio de Trabajo fue un aumento salarial.

A continuación se transcribe textualmente el análisis de los dos abogados especialistas en propiedad horizontal.

Dr. Jorge Resqui Pizarro.

Dr. Resqui Pizarro

Al parecer, dado que no contamos con el texto del acuerdo, surge que se adicionarán a los salarios básicos de convenio la suma de $ 380 para los trabajadores de jornada completa que se liquidará en cuatro cuotas mensuales, a saber: $100 en mayo del corriente año,  $100 más en julio, otros $100 en agosto y finalmente en septiembre los restantes $ 80. Todo ello, por ende, tendrá carácter remunerativo, vale decir se incorporará a los salarios de convenio preexistentes y redundará en el aumento de los plus salariales y la antigüedad. Esto último, de acuerdo a la informado, será a partir de diciembre de 2009.

Cabe destacar que, allende interpretaciones erróneas o intencionadas, los básicos de convenio han sido modificados y los consorcios se verán obligados a oblar mayores salarios tanto en los próximos meses como a partir de diciembre de este año así como también nuevamente sufragar otro emolumento fijo los dos primeros meses del año venidero.

Párrafo aparte, ya de manera inveterada, merece la mención de la manifiesta ilegitimidad –pese a los denodados intentos del Ministerio de Trabajo de la Nación y las entidades suscriptoras por mantener el estado de cosas reinante- de la representación empleadora, que no sólo desde hace tiempo actúa dividida –quizá por razones de tensión política interna entre ellos o por presentación de las decisiones ante la sociedad- sino además alejada notoriamente del sentir y la concepción de los verdaderos representantes patronales –los consorcistas que integran los consorcios- quienes se encuentran suficientemente organizados como para poder participar de la mesa de negociaciones <ver texto completo>.

Dra. María Cristina Carrera, abogada laboralista especialista en propiedad horizontal.

Dra. María Cristina Carrera, abogada laboralista especialista en propiedad horizontal.

La Dra. Carrera

La información contradictoria ocasionó gran confusión y trajo aparejadas múltiples consultas (a pesar de la feria pandémica y judicial) no sólo de los administradores sino de los propios trabajadores.

La pregunta es: ¿este adicional tiene carácter remunerativo? No me cabe duda que de la simple lectura de las modificaciones introducidas al CCT 378/04 y que fuera homologado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social mediante Res. Nº 106/09 de fecha 16/7/09 (Dirección Nacional de Relaciones Laborales), surge claramente que el aumento tiene carácter remunerativo [NR: O sea que modifica las escalas salariales].

Ante la insistencia de los consultantes por la contradictoria y confusa información del sitio sindical decidí entrar en la página del SUTERH y pese a mi intensiva búsqueda no encontré el adverso del volante, habían borrado la segunda pantalla, justamente la que afirmaba que ese era un adicional de pago único y extraordinario.

Escapa a mi comprensión el objetivo de esta doble información emitida por la entidad sindical, que no sólo ha producido confusión sino que ha creado verdaderas situaciones de conflictos entre los encargados y los administradores y de éstos con los copropietarios.

Mi pensamiento descree de la casualidad y encuentra su sustento en la causalidad. El carácter remunerativo del aumento ocasiona inquietud en los copropietarios ya que va tener incidencia en la ya grave situación económica de los consorcios.

Asimismo, resulta importante destacar que en la propia homologación del acuerdo se hace mención a que la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias se opuso a su homologación.

A mayor abundamiento, quiero aclarar que además de la recomposición salarial indicada se otorga a los trabajadores un incremento de $480, esta vez sí no remunerativa, que se abonará en dos cuotas durante los meses de enero y febrero de 2010  ($240 cada una).Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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